Resolución de 31 de Julio de 1984, del fondo de ordenación y Regulacion de producciones y precios Agrarios (forppa), por la que se dictan normas para la adquisición y venta de aceites crudos de girasol en Aplicación de lo dispuesto en el Real Decreto 1406/1984, de 4 de Julio.

MarginalBOE-A-1984-18127
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Agricultura, Pesca y Alimentacion
Rango de LeyResolución

En cumplimiento de lo dispuesto en el Real Decreto 1406/1981, de 4 de Julio, por el que se regula la campaña 1984 de granos oleaginosos, está presidencia, de conformidad con el acuerdo adoptado por el comité ejecutivo y financiero del forppa en su sesión del día 31 de Julio de 1984, tiene a bien dictar las siguientes normas:

  1. Adquisición de aceites por el forppa

  1. oferentes.

    1. Todas las empresas extractoras de aceites de semillas que presenten en plazo declaraciones mensuales de producción y existencias en la dirección provincial o territorial del Ministerio de Agricultura, pesca y alimentación podrán formular ofertas de venta de sus aceites crudos de girasol.

    Estás declaraciones mensuales deberán hacerse, en todo casó, incluso, si no hubiera existencias, y se referirán a Todas las semillas oleaginosas.

  2. aceites.

    1. Las ofertas se referirán exclusivamente a aceites crudos de girasol procedentes de la producción nacional de semillas de girasol de la campaña 1984/85.

    2. Las ofertas, según Modelo del anejo número 1, deberán presentarse en la Jefatura provincial del Senpa de la Provincia dónde se halle ubicada la factoría, debiendo ir acompañadas con fotocopias, debidamente refrendadas por la dirección provincial de Agricultura, de la serie de declaraciones mensuales de producción y existencias formuladas a partir de agosto de 1984.

    3. El período de presentación de ofertas comenzará el 1 de septiembre de 1984 y finalizará el 15 de Julio de 1985.

  3. calidades y precios de adquisición de los aceites.

    1. Los aceites crudos de girasol susceptibles de ser ofrecidos estarán sujetos a las especificaciones que se indican en el anejo número 2 de la presente resolución.

    2. Los precios de adquisición por el forppa de los aceites crudos de girasol serán los siguientes:

      Aceite crudo de girasol cuya acidez libre, expresada en ácido olécio es: * precio pesetas/kilogramo *

      * septiembre 1984 * octubre 1984 * noviembre 1984 * diciembre 1984 * enero 1985 * de 1 de febrero a 15 de Julio de 1985 *

      De hasta el 1 por 100 * 120 * 121,30 * 122,60 * 123,90 * 125,20 * 126,50 *

      De más del 1 por 100 y hasta el 2 por 100 * 118,80 * 120,09 * 121,37 * 122,66 * 123,95 * 125,23 *

    3. Los oferentes se obligan a situar la totalidad de los aceites ofrecidos en venta en el Centro de recepción y en el plazo que se señale por el Senpa, formalizándose al efecto la correspondiente que será suscrita por el vendedor, el apoderado del Centro de recepción y por el funcionario que designe el Senpa.

    4. La identificación y las características de calidad antes citadas se determinarán en todos los casos mediante análisis realizados en laboratorios oficiales o en el Instituto de la grasa de Sevilla.

      Al recibir la mercancía en el Centro receptor se realizará la comprobación de peso y se tomarán muestras para su análisis y contraste con las características que figuran en la oferta.

      Contra el resultado de estos análisis podrán los interesados solicitar, en el plazo de Díez días a partir de la fecha de notificación, la práctica de análisis contradictorio, realizada en un laboratorio Oficial o en el Instituto de la grasa de Sevilla, aceptándose cómo definitivo el dictamen que se emita.

      Los Gastos del análisis contradictorio serán por cuenta del perdedor.

      Si, cómo consecuencia de los análisis, se comprobará que los aceites no reúnen las características exigidas, los vendedores deberán proceder a la retirada de...

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