Real Decreto 1900/1984, de 1 de agosto, por el que se modifica la denominacion, composicion y Competencias del Comite de Ordenacion del subsector electrico.

Fecha de Entrada en Vigor16 de Noviembre de 1984
MarginalBOE-A-1984-24131
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Industria y Energia
Rango de LeyReal Decreto

El comité de ordenación del subsector eléctrico fue creado por el Real Decreto 2216/1979, de 3 de agosto, con el fin de potenciar el mejor y más eficaz control público del mismo y garantizar que las empresas públicas y privadas que participen en dicho subsector satisfagan adecuadamente las necesidades y los intereses generales sin mengua del contenido esencial de su autonomía. También se persiguió la finalidad de que los usuarios de la energía eléctrica participasen conjuntamente con las empresas y con la propia administración en la elaboración de las decisiones que afecten a un bien básico y de uso tan extendido como es la energía eléctrica. La experiencia de los años transcurridos aconseja una reforma de la composición del comité, modificando la representación de la administración en él para conseguir una mayor operatividad y dar intervención al Ministerio de Sanidad y Consumo. También se refuerza la participación en el mismo de los usuarios, de las pequeñas empresas eléctricas y entes locales, y se cambia la denominación del mismo, remarcando el carácter de servicio público del suministro y su control.

Las funciones del comité se concentran en la ordenación de las relaciones entre las empresas eléctricas, como entidades que prestan un servicio público, y los usuarios de este servicio. En su virtud, a propuesta del Ministro de Industria y energía y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 1 de agosto de 1984, dispongo:

Artículo 1 El comité de ordenación, del subsector eléctrico, creado por el Real Decreto 2216/1979, de 3 de agosto, pasa a denominarse comité de ordenación del servicio público de energía eléctrica.
Art. 2 El comité de ordenación del servicio público de energía eléctrica, creado bajo la dependencia del Ministerio de Industria y energía, estará constituido por El Presidente, el Vicepresidente, El Secretario y los vocales.
Art. 3 Será Presidente del comité El Secretario General de La energía y Recursos Minerales, quien podrá delegar en el Vicepresidente; Será Vicepresidente El Director General de La energía

La Secretaria será asumida por el Subdirector General de energía eléctrica.

Integrarán dicho comité de ordenación del servicio público de energía eléctrica los siguientes vocales:

  1. por la administración:

    Un representante del Instituto para la diversificación y el ahorro de la energía (idae).

    Un representante del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo.

    Un representante del Ministerio de Sanidad y Consumo.

    Un representante de la federación de municipios, designado por El Presidente del comité, a propuesta del Ministerio de administración territorial.

  2. designados por el Ministro de Industria y energía, a propuesta de las asociaciones empresariales más representativas:

    Tres representantes de las empresas eléctricas, cuya producción y mercado de distribución propios supere la cifra de 500 millones de kilovatios/hora anuales. Uno de éstos lo será de entre las empresas del sector público.

    Dos representantes de las asociaciones de empresas distribuidoras, independientes de las anteriores, cuya producción y mercado de distribución propio no alcance el límite indicado.

  3. por los usuarios:

    Dos representantes de las asociaciones de usuarios domésticos, designados por El Presidente del comité, a propuesta del Instituto Nacional del Consumo.

    Un representante de los usuarios industriales encuadrados en asociaciones de pequeñas y medianas empresas, designado por El Presidente del comité, a propuesta del Instituto de la Pequeña y Mediana Empresa Industrial.

    Un representante de los grandes usuarios industriales, designado por El Presidente del comité, a propuesta de la confederación de cámaras de Comercio e Industria.

    Un representante de los usuarios industriales de larga utilización de la energía eléctrica, designado por El Presidente del comité, a propuesta de las asociaciones representativas de los mismos.

    El Secretario y los vocales del comité podrán designar suplentes, que tendrán sus mismas funciones.

Art. 4 Serán funciones del comité:
  1. en relación con la planificación y desarrollo del subsector eléctrico:

    Ser informado de los planes de la administración sobre fomento del ahorro energético y mejora de la utilización de la energía eléctrica, así como presentar propuestas encaminadas a los mismos fines.

  2. en relación con el servicio a prestar a los clientes:

    Proponer los planes y las medidas oportunas para conseguir que la prestación del servicio público de suministro de energía eléctrica se haga con la conveniente atención a los abonados, prestándoles el debido asesoramiento en todo lo relacionado con la potencia a contratar, tarifas de aplicación más conveniente y utilización adecuada de las instalaciones y aparatos consumidores de energía eléctrica.

    Ser informados de los conflictos y problemas que puedan surgir entre las empresas eléctricas y los distintos abonados o grupo de abonados.

    Recibir quejas o sugerencias de los abonados, relacionadas con el servicio público de energía eléctrica.

  3. en relación con la ordenación económico-financiera del subsector eléctrico:

    Ser informados sobre los niveles y estructura de las tarifas eléctricas y presentar las propuestas que los vocales consideren oportunas en relación con ellas.

Art. 5 Para el funcionamiento del comité será de aplicación lo que dispone el capítulo II del título I de la Ley de Procedimiento Administrativo.
Art. 6 El comité prestará su colaboración a los organismos análogos que se puedan crear en las distintas Comunidades autónomas.
Art. 7 El comité de ordenación podrá constituir cuantos Grupos de Trabajo estime necesarios, con el fin de informar y Conocer los planes, medidas y trabajos a que se refiere el artículo 4

En ellos podrán participar además de los miembros del comité, otras personas individuales o representantes de entidades cuya colaboración se considere conveniente para el cumplimiento de las tareas encomendadas a dichos Grupos de Trabajo.

Art. 8 El comité de ordenación elevará las conclusiones de sus tareas y trabajos al Ministerio de Industria y energía, con la propuesta, en su caso, de las medidas que considere convenientes tomar, en relación con el subsector.
Disposicion derogatoria

Queda derogado el Real Decreto 2216/1979, de 3 de agosto.

Dado en Palma de Mallorca a 1 de agosto de 1984.- Juan Carlos R.- El Ministro de Industria y energía, Carlos solchaga catalán.

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