ORDEN APA/2112/2002, de 2 de agosto, por la que se definen el ámbito de aplicación, las condiciones técnicas mínimas de cultivo, las producciones asegurables, precios y fechas de suscripción en relación con el Seguro de Pixat en Cítricos, comprendido en el Plan Anual de Seguros Agrarios Combinados.

MarginalBOE-A-2002-16734
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Agricultura, Pesca y Alimentacion
Rango de LeyOrden

De conformidad con lo establecido en la Ley 87/1978 de 28 de diciembre, de Seguros Agrarios Combinados, en el Real Decreto 2329/1979 de 14 de septiembre que la desarrolla, de acuerdo con el Plan Anual de Seguros Agrarios Combinados y a propuesta de la Entidad Estatal de Seguros Agrarios (ENESA), por la presente Orden se definen el ámbito de aplicación, las condiciones técnicas mínimas de cultivo, las producciones asegurables, precios y fechas de suscripción en relación con el Seguro de Pixat en Cítricos.

En su virtud, dispongo:

Artículo 1 Ámbito de aplicación.
  1. El ámbito de aplicación del Seguro de Pixat en Cítricos, regulado en la presente Orden, lo constituyen las parcelas con plantaciones regulares de Mandarina Clementina pertenecientes a las variedades que figuran en el anejo 1 a esta Orden, cuya producción sea comercializada a través de las Organizaciones de Productores de Cítricos (OPC) con sede social en cualquier provincia de la Comunidad Autónoma de Valencia, o en la provincia de Tarragona.

  2. A los solos efectos del Seguro se entiende por:

Parcela: porción de terreno cuyas lindes pueden ser claramente identificadas por cualquier sistema de los habituales en la zona y que figure en el correspondiente Registro de la Organización de Productores de Cítricos (OPC) a la que pertenezca el titular de la misma.

Plantación regular: la superficie de Mandarinas sometida a unas técnicas de cultivo adecuadas, concordantes con las que tradicionalmente se realicen en la zona, y que tiendan a conseguir las producciones potenciales que permitan las condiciones ambientales de la zona en que se ubique.

Artículo 2 Producciones asegurables.
  1. A los efectos de acogerse a los beneficios del Seguro regulado en la presente Orden, se consideran como clase única toda la producción de Mandarina de las variedades que se incluyen en la presente Orden, debiéndose asegurar, por lo tanto, la totalidad de la producción asegurable de Mandarina Clementina en el ámbito de aplicación.

  2. Es asegurable de forma conjunta, por cada Organización de Productores de Cítricos constituida en derecho según la normativa vigente, la producción...

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