Resolución de La Dirección general de la Produccion Agraria sobre lucha contra la fiebre aftosa.

MarginalBOE-A-1979-13356
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Agricultura
Rango de LeyResolución

Las fundamentales medidas de lucha contra la fiebre aftosa han sido la vacunación anual del ganado receptible y el control del movimiento pecuario, regulado por las Resoluciones de Esta Dirección genral de 9 de abril de 1976 (boletin Oficial del estado" del 27) y 23 de marzo de 1977 ("Boletín Oficial del estado" de 1 de abril).

La eficacia de estás medidas se puso de manifiesto por el rápido descenso de las invasiones que se venían padeciendo hasta conseguir su desaparición en el mes de Julio de 1977.

La inexistencia de enfermedad en nuestro país, a partir de la fecha indicada, ha motivado una reducción en el número de vacunaciones de ganado receptible y con ello un descenso de su nivel inmunitario, lo que puede facilitar su propagación.

Presentados algunos focos de fiebre aftosa en el ganado porcino de las provincias de Gerona y Lerida, se hace precisó actualizar y reforzar algunas normas de las citadas Resoluciones, a cuyo efecto, se dispone:

  1. Se mantiene la obligatoriedad de vacunar el ganado porcino reproductor dos veces al año.

  2. El trasladó de cerdos jóvenes se autoriza a condición de que las madres hayan sido vacunadas. La vacunación de los animales trasladados se hará,obligatoriamente, en el lugar de Destino.

  3. Ante la aparición de focos de fiebre aftosa se establecerá una vacunación en anillo, o por zonas, de acuerdo con las circunstancias epizooticas. Está vacunación tendrá carácter obligatorio para todos los animales receptibles comprendidos dentro del anillo o zona que se determine.

  4. En cuanto a ganado vacuno, lanar y cabrío, se mantienen en vigor las normas dictadas en las citadas Resoluciones, Recordando que es obligatoria la vacunación anual de todo el ganado bovino mayor de séis meses y del lanar y cabrío que sea objeto de transporte, aunque no se encuentre comprendido dentro de los anillos o zonas de inmunización que se establezcan.

  5. El Ministerio de Agricultura, hasta dónde lo permitan las disponibilidades presupuestarias, facilitará gratuitamente la vacuna mono o polivalente en su totalidad o en el porcentaje que estime oportuno, según lo aconsejen las condiciones epizootiológicas.

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