Ley de fijación de plantillas de los Cuerpos de Catedráticos Numerarios y Profesores Agregados de Bachillerato.

Fecha de Entrada en Vigor10 de Abril de 1976
MarginalBOE-A-1976-7635
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorJefatura del estado
Rango de LeyLey

El artículo quinto del Decreto mil trescientos ochenta/mil novecientos setenta y dos, de veinticinco de mayo, dispone que el primer curso de Bachillerato Unificado y Polivalente se implantará con carácter general en el curso académico mil novecientos setenta y cinco-mil novecientos setenta y seis.

Para ello, por Decreto ciento sesenta/mil novecientos setenta y .cinco, de veintitrés de enero, se aprobó el Plan de Estudios de Bachillerato.

El artículo ciento ocho de la Ley General de Educación y Financiamiento de la Reforma Educativa creó los Cuerpos de Catedráticos Numerarios de Bachillerato y Profesores Agregados de Bachillerato, a los que encomendó la enseñanza de este nivel en los Centros estatales, y dispuso que el Gobierno fijase los coeficientes correspondientes a estos Cuerpos y presentase a las Cortes, para su aprobación, las plantillas de los mismos.

Por Decreto dos mil cuarenta y cuatro/mil novecientos setenta y tres, de veintiséis de julio, se asignó a tales Cuerpos coeficiente.

Procede ahora, en consecuencia, para completar el mandato de la Ley General de Educación y ultimar el cuadro de medidas conducentes a la implantación del Bachillerato, fijar las plantillas de los Cuerpos de Catedráticos Numerarios de Bachillerato y Profesores Agregados de Bachillerato.

En su virtud, y de conformidad con la Ley aprobada por las Cortes Españolas, vengo en sancionar:

Artículo primero

La nueva plantilla del Cuerpo de Catedráticos Numerarios de Bachillerato se fija en siete mil setecientas plazas, con un incremento de mil seiscientas setenta y siete plazas sobre las existentes en las actuales plantillas de los Cuerpos de Catedráticos Numerarios de Institutos de Enseñanza Media y de Catedráticos Numerarios de Institutos Técnicos de Enseñanza Media.

Artículo segundo

La plantilla del Cuerpo de Profesores Agregados de Bachillerato se fija en trece mil plazas, con un incremento de siete mil ochocientas veintisiete sobre las existentes en la actual plantilla del Cuerpo de Profesores Agregados de Institutos de Enseñanza Media.

Artículo tercero

Se declaran amortizadas las plazas de las plantillas de los Cuerpos correspondientes a los funcionarios que, en cumplimiento de lo establecido en la disposición transitoria sexta de la Ley catorce/mil novecientos setenta, General de Educación, se integren en los Cuerpos de Catedráticos Numerarios de Bachillerato y Profesores Agregados de Bachillerato respectivamente. Aquellas Cuerpos quedarán en situación de «a extinguir» con las plazas correspondientes a los funcionarios en activo que no se integren.

Artículo cuarto

Uno. La dotación de las nuevas plantillas de los Cuerpos de Catedráticos Numerarios de Bachillerato y Profesores Agregados de Bachillerato, en los Presupuestos Generales del Estado, se realizará con efectos de uno de octubre de mil novecientos setenta y seis.

Dos. Para la financiación del gasto que origine la presente Ley se autoriza al Ministerio de Hacienda, a iniciativa del de Educación y Ciencia, para realizar las transferencias precisas entre los créditos de la Sección dieciocho, Servicio cero cuatro, dándose de baja definitiva los créditos de personal contratado, sin que en ningún caso pueda producirse un incremento de aquél.

Artículo quinto

Se autoriza al Ministerio de Educación y Ciencia para proceder a la provisión de las plazas durante el año anterior a la fecha de efectividad de la presente Ley. Las tomas de posesión y sus efectos económicos no podrán, sin embargo, tener lugar con anterioridad a dicha fecha.

Dicha provisión no podrá en ningún supuesto perjudicar los derechos de los funcionarios que en su día se integren en los nuevos Cuerpos.

DlSPOSICIÓN FINAL

La presente Ley, sin perjuicio de lo establecido en su artículo cuarto, uno, entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dada en el Palacio de la Zarzuela a ocho de abril de mil novecientos setenta y seis.

JUAN CARLOS

El Presidente de las Cortes Españolas,

TORCUATO FERNÁNDEZ-MlRANDA Y HEVIA

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