Orden INT/1568/2009, de 8 de junio, por la que se convoca proceso selectivo para el ingreso como personal laboral de puesto de Técnico Superior de Protección Civil, en la Dirección General de Protección Civil y Emergencias.

MarginalBOE-A-2009-9913
SecciónII - Autoridades y Personal
EmisorMinisterio del Interior
Rango de LeyOrden

En cumplimiento de lo dispuesto en el Real Decreto 248/2009, de 27 de febrero, por el que se aprueba la oferta de empleo público para el año 2009, y con el fin de atender las necesidades de personal de la Administración Pública, este Ministerio, en uso de las competencias que le están atribuidas en el artículo 13 de las Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, previo informe favorable de la Dirección General de la función Pública, acuerda convocar proceso selectivo para el ingreso como personal laboral fijo de la Administración General del Estado, de un puesto de trabajo de Técnico Superior de Protección Civil, fuera de convenio, en la Dirección General de Protección Civil y Emergencias del Ministerio del Interior.

La presente convocatoria tendrá en cuenta el principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres por lo que se refiere al acceso al empleo, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española, la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo y el Acuerdo de Consejo de Ministros de 4 de marzo de 2005, por el que se aprueba el Plan para la Igualdad de Género en la Administración General del Estado.

Este Ministerio, en uso de las competencias que le están atribuidas en la legislación vigente, acuerda convocar proceso selectivo para ingreso como personal laboral fijo de la Administración General del Estado, con la categoría de Técnico Superior de Protección Civil, fuera de convenio, en la Dirección General de Protección Civil y Emergencias, con sujeción a las siguientes,

Bases de convocatoria

  1. Normas generales

    1.1 Se convoca proceso selectivo para cubrir una plaza, de Técnico Superior de Protección Civil, fuera de convenio, en la Dirección General de Protección Civil y Emergencias del Ministerio del Interior, por el sistema general de acceso libre. 1.2 El proceso selectivo se realizará mediante el sistema de concurso-oposición, con las valoraciones, ejercicios y puntuaciones que se especifican en el Anexo I. 1.3 La descripción de la plaza se detalla en el Anexo II de esta convocatoria. 1.4 El primer ejercicio de la fase de oposición se iniciará en el plazo máximo de cuatro meses desde la publicación de la convocatoria. 1.5 El programa que ha de regir las pruebas selectivas es el que figura en el anexo V de la presente convocatoria. 1.6 Concluido el proceso selectivo, el aspirante que lo hubiera superado y que haya acreditado cumplir los requisitos exigidos, será contratado con carácter fijo, hasta como máximo el número de la plaza convocada.

  2. Requisitos de los candidatos

    2.1. Para ser admitidos a la realización del proceso selectivo los aspirantes deberán poseer en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantener hasta el momento de la formalización del contrato de trabajo los siguientes requisitos de participación:

    2.1.1 Nacionalidad:

    1. Tener la nacionalidad española.

    2. Ser nacional de los Estados miembros de la Unión Europea. c) Cualquiera que sea su nacionalidad, el cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho. Asimismo, con las mismas condiciones, podrán participar sus descendientes y los de su cónyuge, que vivan a su cargo menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes. d) Las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores. e) Los extranjeros que no estando incluidos en los párrafos anteriores se encuentren con residencia legal en España.

    2.1.2 Edad: Tener cumplidos los 16 años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa. 2.1.3 Titulación: Estar en posesión, o en condiciones de obtener a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, el título que se indica en el Anexo II.

    En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la credencial que acredite su homologación o convalidación en su caso. 2.1.4 Compatibilidad funcional: Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas. 2.1.5 Habilitación: No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso de personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado.

    En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.

  3. Solicitudes

    3.1 Quienes deseen participar en estas pruebas selectivas deberán hacerlo constar en el modelo de solicitud 790 que será facilitado gratuitamente en Internet en la pagina web www.060.es.

    La solicitud se cumplimentará de acuerdo con las instrucciones del Anexo IV. 3.2 La presentación de solicitudes se realizará en el Registro General del Ministerio del Interior, calle Amador de los Ríos número 7, Madrid, o en la forma establecida en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de veinte días naturales contados a partir del día siguiente al de la fecha de publicación del anuncio de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado» y se dirigirán a la Subdirección General de Personal, Costes y Planificación de Recursos Humanos e Inspección del Ministerio del Interior. 3.3. La no presentación de la solicitud en tiempo y forma supondrá la exclusión del aspirante. 3.4. Estarán exentos de aportar documentación acreditativa de la nacionalidad los incluidos en el apartado 2.1.1 a) así como los extranjeros residentes en España incluidos en el apartado 2.1.1 b), siempre que autoricen en su solicitud la comprobación de los datos de identificación personal en el Sistema de Verificación de Datos de Identidad. El resto de los candidatos deberán acompañar a su solicitud documento que acredite las condiciones que se alegan. 3.5. Los aspirantes con discapacidad con un grado de minusvalía igual o superior al 33% que soliciten adaptación de tiempo y/o medios deberán adjuntar Dictamen Técnico Facultativo emitido por el Órgano Técnico de Valoración que dictaminó el grado de minusvalía.

    3.6. Los errores de hecho, materiales o aritméticos que pudieran advertirse en la solicitud podrán subsanarse en cualquier momento de oficio o a petición del interesado.

  4. Admisión de aspirantes

    4.1 Transcurrido el plazo de presentación de solicitudes, el Ministro del Interior y por delegación, la Subdirectora General de Personal, Costes y Planificación de Recursos Humanos e Inspección, dictará orden, en el plazo máximo de un mes, declarando aprobada la lista de admitidos y excluidos. En dicha orden, que deberá publicarse en el «Boletín Oficial del Estado», se indicarán los lugares en que se encuentren expuestas al público las listas certificadas completas de aspirantes admitidos y excluidos, señalándose un plazo de diez días hábiles para subsanar el defecto que haya motivado la exclusión u omisión y determinándose el lugar, fecha y hora de comienzo del primer ejercicio de la oposición. 4.2 Finalizado dicho plazo, en el caso de que se hubieran producido modificaciones, éstas se expondrán en los mismos lugares en que lo fueron las relaciones iniciales. 4.3 No procederá la devolución de los derechos de examen en los supuestos de exclusión por causa imputable a los aspirantes.

  5. Tribunal 5.1 El Tribunal calificador de este proceso selectivo es el que figura como Anexo III a esta convocatoria. 5.2 La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta, en representación o por cuenta de nadie. 5.3 El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo momento a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y demás disposiciones vigentes. 5.4 Los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 28 de la Ley citada en la base anterior. 5.5 El Tribunal, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución española, velará por el estricto cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades entre ambos sexos.

    Corresponderá al Tribunal la consideración, verificación y apreciación de las incidencias que pudieran surgir en el desarrollo de los ejercicios, adoptando al respecto las decisiones motivadas que estimen pertinentes. 5.6 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el Tribunal tendrá su sede en el Ministerio del Interior, calle Amador del Ríos, nº 7 de Madrid, teléfono 91-537.12.49, dirección de correo electrónico prosellab@mir.es.

  6. Desarrollo del proceso selectivo

    6.1. El orden de actuación de los aspirantes en la fase de oposición se iniciará alfabéticamente, por cada número de orden, por el primero de la letra W, según lo establecido en la Resolución de la...

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