Orden ECI/1233/2005, de 11 de abril, por la que se convocan subvenciones a entidades privadas, sin fines de lucro, para la realización de actividades de compensación educativa, durante el curso 2005-2006.

MarginalBOE-A-2005-7451
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Educacion y Ciencia
Rango de LeyOrden

ORDEN ECI/1233/2005, de 11 de abril, por la que se convocan subvenciones a entidades privadas, sin fines de lucro, para la realización de actividades de compensación educativa, durante el curso 2005-2006.

La Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, en su Título Quinto estableció que, con el fin de hacer efectivo el principio de igualdad en el ejercicio del derecho a la educación, los poderes públicos desarrollarán las acciones de carácter compensatorio en relación con las personas, grupos y ámbitos territoriales que se encuentran en situaciones desfavorables y proveerán los recursos económicos para ello. Se afirma en la misma también, que las políticas de educación compensatoria reforzarán la acción del sistema educativo de forma que se eviten las desigualdades derivadas de factores sociales, económicos, culturales, geográficos, étnicos o de otra índole.

Así mismo, el Real Decreto 299/1996, de 28 de febrero, de ordenación de las acciones dirigidas a la compensación de las desigualdades en educación, reguló las medidas para prevenir y compensar las desigualdades en educación, orientadas, con carácter general, a las personas, grupos y ámbitos territoriales que se encuentran en situaciones desfavorables y, más específicamente, al alumnado con necesidades educativas especiales asociadas a situaciones sociales o culturales desfavorecidas, señalando entre sus objetivos el impulso de la coordinación y la colaboración del entonces Ministerio de Educación, Cultura y Deporte con otras Administraciones, instituciones, asociaciones y organizaciones no gubernamentales para la convergencia y desarrollo de las acciones de compensación social y educativa dirigidas a los colectivos en situación de desventaja. El mismo Real Decreto señala entre sus principales actuaciones, la concesión de subvenciones a las asociaciones sin ánimo de lucro y organizaciones no gubernamentales que trabajen en la misma dirección.

Por otra parte, la Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación, en su artículo 1, punto c), define como uno de los principios de calidad del sistema educativo, la capacidad de actuar como elemento compensador de las desigualdades personales y sociales.

Más adelante, cuando la mencionada Ley de Calidad de la Educación cita los derechos de los alumnos, en el punto f) del artículo 2, señala que 'tendrán derecho a recibir las ayudas y los apoyos precisos para compensar las carencias y desventajas de tipo personal, familiar, económico, social y cultural, especialmente en el caso de presentar necesidades educativas especiales, que impidan o dificulten el acceso y la permanencia en el sistema educativo'.

En virtud de todo lo expuesto se ha considerado conveniente convocar unas subvenciones para la realización de actuaciones complementarias de compensación educativa en centros docentes sostenidos con fondos públicos. Por otra parte, en atención a la especificidad de estas ayudas, las bases reguladoras para su concesión se incluyen en la presente disposición, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 23.2.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Por todo ello, he dispuesto:

Primero. Objeto de las subvenciones.

1. La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras y la convocatoria para el curso 2005-2006, por la que ha de regirse la adjudicación y concesión en régimen de publicidad, objetividad y concurrencia competitiva, de subvenciones dirigidas a las entidades privadas sin fines de lucro, legalmente constituidas, radicadas en España, que desarrollen, durante el curso 20052006, actividades de compensación socio-educativa cuyas actuaciones sean complementarias a las realizadas en los centros docentes que impartan enseñanzas anteriores a las universitarias.

Estas actuaciones tendrán como objetivo el fomento de la participación de los diferentes sectores de la comunidad educativa y del resto de los estamentos sociales que concurren en los centros, para hacer efectivo el acceso a la educación en igualdad de oportunidades.

  1. Las ayudas irán destinadas a favorecer, entre otros, los siguientes programas:

    1. Programas de inserción lingüística, instrumental o cultural que favorezcan la integración en nuestro sistema educativo de aquellos alumnos procedentes de otros países o de los necesitados, por cualquier otra razón, de apoyo y atenciones compensadoras.

    2. Programas de orientación y formación familiar.

    3. Programas de escolarización, seguimiento y control del absentismo escolar.

    4. Programas socio-educativos de educación no formal.

    5. Programas de orientación e inserción laboral.

    6. Programas de mediación que garanticen el acercamiento de las familias a los centros y fomenten la participación de todos los padres en las actividades de las comunidades educativas.

    7. Programas de actividades extraescolares: campamentos, colonias escolares, granjas...

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