Ley 83/1966, de 28 de diciembre, de concesión de dos créditos extraordinarios en cuantía total de 1.249.454 pesetas, al Ministerio de la Gobernación para satisfacer emolumentos del año actual a personal no afectado por la Ley de Retribuciones que presta servicio en Correos y Telégrafos.

Fecha de Entrada en Vigor18 de Enero de 1967
MarginalBOE-A-1966-19718
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorJefatura del estado
Rango de LeyLey

La aplicación de la Ley de Retribuciones de los Funcionarios Públicos en los Servicios de Correos y Telecomunicación ha tenido como consecuencia la eliminación de determinados créditos de gratificaciones en el presupuesto del año en curso del Ministerio de la Gobernación y que personal no afectado por aquella Ley no pueda hacer efectivos los emolumentos que tenia reconocidos.

En su virtud, de conformidad con la propuesta elaborada por las Cortes Españolas,

DISPONGO:

Artículo primero

Se conceden dos créditos extraordinarios, en cuantía total de un millón doscientas cuarenta y nueve mil cuatrocientas cincuenta y cuatro pesetas, al Presupuesto en vigor de la Sección dieciséis de Obligaciones de los Departamentos ministeriales, «Ministerio de la Gobernación». capítulo ciento «Personal»: artículo ciento veinte, «Otras remuneraciones», con la siguiente distribución: Al servicio trescientos nueve, «Dirección General de Correos y Telecomunicación». Concepto nuevo trescientos nueve-ciento veintiséis, para satisfacer al personal no afectado por la Ley de Retribuciones las mismas cantidades que venían percibiendo con anterioridad a treinta y uno de diciembre de mil novecientos sesenta y cinco, ochocientas veintiséis mil noventa y tres pesetas, y al servicio trescientos once, «Jefatura Principal de Telecomunicación», concepto nuevo trescientos once-ciento veinticinco, para satisfacer a personal no afectado por la Ley de Retribuciones las mismas cantidades que venía percibiendo con anterioridad a treinta y uno de diciembre de mil novecientos sesenta y cinco, pesetas cuatrocientas veintitrés mil trescientas sesenta y una.

Artículo segundo

El importe a que ascienden los mencionados créditos extraordinarios se cubrirá en al forma determinada por el artículo cuarenta y uno de la vigente rey de Administración y Contabilidad de la Hacienda Pública.

Dada en el Palacio de El Pardo a veintiocho de diciembre de mil novecientos sesenta y seis.

FRANCISCO FRANCO

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