Resolución de 20 de diciembre de 2010, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de Las Rozas n.º 1, por la que se deniega la inscripción de un auto de adjudicación en procedimiento de ejecución directa sobre bienes hipotecados.

MarginalBOE-A-2011-3370
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Justicia
Rango de LeyResolución

En el recurso interpuesto por doña M. E. C. P., Procuradora de los Tribunales, en nombre y representación de don J. L. G. Z., doña M. M. G. P. y doña A. G. P., contra la nota de calificación del Registrador de la Propiedad de Las Rozas número 1, don Carlos Tomás Pérez Giralda, por la que se deniega la inscripción de un Auto de adjudicación en procedimiento de ejecución directa sobre bienes hipotecados.

Hechos

I

El día 9 de enero de 2009 se dicta por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Majadahonda Auto de adjudicación de finca recaído en procedimiento de ejecución directa sobre bienes hipotecados.

II

Presentado testimonio de dicho Auto en el Registro de la Propiedad de Las Rozas número 1, fue objeto de la siguiente nota de calificación: «Registro de la Propiedad de Las Rozas de Madrid N.º 1. Calificados el testimonio del Auto de Adjudicación de 9 de enero de 2009, al que se acompaña otro de aclaración de 23 de julio de 2009 que preceden, expedidos en Majadahonda el 21 y 23 de julio de 2009, por el Juzgado de Primera Instancia número 2 de la citada población, con referencia al procedimiento de Ejecución Hipotecaria número 218/2007 a instancia de don J. L. G. Z., doña M. M. G. P. y doña A. G. P., frente a "Bitango Promociones, S. L.", el Registrador que suscribe, ha acordado denegar la inscripción acordada en el mismo en base a los siguientes Hechos y Fundamentos de Derecho. Hechos: En el Auto de Adjudicación de 9 de enero de 2009, que causó el asiento de presentación 340 del diario 57 de este Registro, con fecha 22 de julio de 2009, que posteriormente fue retirado pon su presentante y nuevamente aportado al Registro, ya autoliquidado del impuesto correspondiente, con fecha 12 de los corrientes, se aprueba la adjudicación del bien inmueble, la finca registral número 28.139, junto a un anejo inseparable, a favor de don J. L. G. Z., doña M. M. G. P. y doña A. G. P., en la proporción que el auto de aclaración señala. Así mismo, en la parte correspondiente a razonamientos jurídicos, se indica el cumplimiento de los requisitos previstos en los artículos 655 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Fundamentos de Derecho: Se deniega la inscripciones de adjudicación y cancelación que se solicitan. Primero: Por que no se cumple lo regulado en el artículo 20 de la Ley Hipotecaria, ya que la parte demanda "Bitango Promociones S. L.", no figura ni ha figurado registralmente como titular de la finca número 18.139, que permanece inscrita a favor de la Sociedad "Inversiones Alcudia, S. A.", conforme a la inscripción 2.ª de misma, y a la inscripción 16.ª de la 7.126, (que por cierto no es un anejo de la anterior, sino una participación indivisa de 9,8736 % de una parcela de terreno); y Segundo: Porque entendemos, que la subasta efectuada con resultado de auto de adjudicación de 9 de enero de 2009 debería declararse nula, dado que no se han cumplido los preceptos regulados por la Ley de Enjuiciamiento Civil, con relación a las Ejecuciones Hipotecarias. A) No consta que el Juzgado hubiese ordenado por mandamiento la expedición de la certificación que se refieren los artículos 688 y 656 de la L.E.C....

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