Enmienda al Acuerdo de Servicio de Préstamo de 80.000.000.000 euros entre los siguientes Estados miembros cuya moneda es el euro: el Reino de Bélgica, Irlanda, el Reino de España, la República Francesa, la República Italiana, la República de Chipre, el Gran Ducado de Luxemburgo, la República de Malta, el Reino de los Países Bajos, la República de Austria, la República Portuguesa, la República de Eslovenia y la República de Finlandia y KfW, actuando en interés público, con sujeción a las instrucciones y acogiéndose a la garantía de la República Federal de Alemania, como Prestamistas y la República Helénica como Prestatario, el Banco de Grecia como Agente del Prestatario, hecha en Bruselas el 14 de junio de 2011 y en Atenas el 10 de junio de 2011.

MarginalBOE-A-2012-5002
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Asuntos Exteriores y de Cooperacion

ENMIENDA AL ACUERDO DE SERVICIO DE PRÉSTAMO DE 80 000 000 000 EUROS ENTRE LOS SIGUIENTES ESTADOS MIEMBROS CUYA MONEDA ES EL EURO: EL REINO DE BÉLGICA, IRLANDA, EL REINO DE ESPAÑA, LA REPÚBLICA FRANCESA, LA REPÚBLICA ITALIANA, LA REPÚBLICA DE CHIPRE, EL GRAN DUCADO DE LUXEMBURGO, LA REPÚBLICA DE MALTA, EL REINO DE LOS PAÍSES BAJOS, LA REPÚBLICA DE AUSTRIA, LA REPÚBLICA PORTUGUESA, LA REPÚBLICA DE ESLOVENIA Y LA REPÚBLICA DE FINLANDIA Y KFW, ACTUANDO EN INTERÉS PÚBLICO, CON SUJECIÓN A LAS INSTRUCCIONES Y ACOGIÉNDOSE A LA GARANTÍA DE LA REPÚBLICA FEDERAL DE ALEMANIA, COMO PRESTAMISTAS Y LA REPÚBLICA HELÉNICA COMO PRESTATARIO, EL BANCO DE GRECIA COMO AGENTE DEL PRESTATARIO

La presente Enmienda («la Enmienda») al Acuerdo de Servicio de Préstamo de 80 000 000 000 de euros de fecha 8 de mayo de 2010 se celebra por y entre:

(A) Los siguientes Estados miembros cuya moneda es el euro: el Reino de Bélgica, Irlanda, el Reino de España, la República Francesa, la República Italiana, la República de Chipre, el Gran Ducado de Luxemburgo, la República de Malta, el Reino de los Países Bajos, la República de Austria, la República Portuguesa, la República de Eslovenia y la República de Finlandia, representados por la Comisión Europea (en adelante, la «Comisión»), y KfW actuando en interés público y con sujeción a las instrucciones y acogiéndose a la garantía de la República Federal de Alemania (en lo sucesivo denominados los «Prestamistas» y cada uno de ellos el «Prestamista»);

(B) La República Helénica (en adelante, «Grecia» o el «Prestatario»), representada por su Ministro de Hacienda, y

(C) El Banco de Grecia, actuando como agente del Prestatario (en adelante, el «Agente del Prestatario»), representado por el Gobernador del Banco de Grecia.

PREÁMBULO

Considerando lo siguiente:

(1) Que con fecha 8 de mayo de 2010 se formalizó un Acuerdo de Servicio de Préstamo de 80 000 000 000 euros (en adelante, el «Acuerdo») entre los Prestamistas y la República Helénica y el Banco de Grecia.

(2) Los Jefes de Estado y de Gobierno de la zona del euro convinieron, el 11 de marzo de 2011, que, a la vista de los compromisos contraídos por Grecia en el contexto del programa de ajuste, el tipo de interés por sus préstamos se ajustara en 100 puntos básicos y los vencimientos de todos los préstamos se retrasaran hasta los 7,5 años.

(3) Los Prestamistas, en todo lo referente a sus funciones, derechos y obligaciones previstos en el presente Acuerdo, actuarán a través de la Comisión, que los representará. Los Prestamistas han convenido en actuar de forma coordinada y canalizar su comunicación con la Comisión a través de la Presidencia del Grupo de Trabajo sobre el Euro.

(4) La República Federal de Alemania («Alemania») ha designado a KfW como Prestamista en nombre de ésta a los efectos del presente Acuerdo. En consecuencia, la referencia a KfW como Prestamista se entiende hecha a KfW actuando en interés público, con sujeción a las instrucciones y acogiéndose a la garantía de Alemania, también a los efectos de la presente Enmienda.

En atención a todo ello, las partes del presente Acuerdo han convenido cuanto sigue:

  1. Enmiendas al Acuerdo de Servicio de Préstamo

    Por la presente el Acuerdo se modifica como sigue:

    (1) En el artículo 3, el punto (c) del apartado 3 se reemplazará por lo siguiente:

    el Período de Carencia solicitado para el Préstamo, si procede, durante el cual el Prestatario no tendrá que efectuar abonos del principal y que no podrá exceder de un plazo de cuatro años y seis meses desde la Fecha de Desembolso (el ''Período de Carencia'')

    .

    (2) En el artículo 3, el punto (d) del apartado 3 se reemplazará por lo siguiente:

    el plazo del Préstamo solicitado, que no podrá superar los diez años desde la Fecha de Desembolso del Préstamo y cuyo último día debe ser una Fecha de Abono de Intereses (según la definición que figura más adelante) (el «Plazo»); y».

    (3) En el artículo 5, el punto (b) del apartado 1, se reemplazará por lo siguiente:

    un margen igual a:

    (i) 200 puntos básicos, respecto a cualquier Período de Devengo de Intereses que comience en la Fecha de Desembolso de un Préstamo, o después de la misma, hasta el Período de Devengo de Intereses, éste incluido, que finalice en el tercer aniversario de dicha Fecha de Desembolso o, si no se trata de un Período de este tipo, después del tercer aniversario de tal Fecha; y

    (ii) 300 puntos básicos respecto a cualesquiera Períodos de Devengo de Intereses siguientes.

    (4) El resto de los artículos permanecen inalterados.

  2. Ley y jurisdicción aplicables

    (1) La presente Enmienda y toda obligación no contractual dimanante o relacionada con el mismo se regirán e interpretarán con arreglo al derecho inglés.

    (2) Las partes se comprometen a someter cualquier controversia que pueda surgir respecto de la legalidad, validez, interpretación y cumplimiento de la presente Enmienda a la jurisdicción exclusiva del Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

    (3) Las sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea serán vinculantes y de obligado cumplimiento para las partes.

    (4) Los Prestamistas podrán exigir el cumplimiento de toda sentencia dictada por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, o hacer valer otros derechos contra el Prestatario ante los tribunales del país de este último.

    (5) El Prestatario renuncia, de forma irrevocable e incondicional, a toda inmunidad de jurisdicción a que tenga o pueda tener derecho respecto de su persona o de sus bienes en relación con la presente Enmienda, incluidas, a título enunciativo, la inmunidad frente a demandas, sentencias u otras resoluciones, frente al embargo, retención u otra medida cautelar anterior a la sentencia, y frente a la ejecución de sus bienes, en la medida en que no esté prohibido por el derecho imperativo.

  3. ...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR