Orden JUS/4075/2005, de 20 de diciembre, por la que se establece y regula la composición y funciones de la Junta de Contratación del Ministerio de Justicia.

Fecha de Entrada en Vigor30 de Diciembre de 2005
MarginalBOE-A-2005-21427
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Justicia
Rango de LeyOrden

Orden JUS/4075/2005, de 20 de diciembre, por la que se establece y regula la composición y funciones de la Junta de Contratación del Ministerio de Justicia.

Los cambios organizativos efectuados por el Real Decreto 1475/2004, de 18 de junio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Justicia, obligan a regular de nuevo la composición y funciones de la Junta de Contratación del Departamento, constituida por Orden del Ministerio de Justicia de 25 de febrero de 1998.

Por otra parte, la experiencia acumulada de las actuaciones de la Junta de Contratación aconseja su potenciación en orden a conseguir mayor racionalidad y eficiencia en el gasto público. Así, de acuerdo con la habilitación legal expresa del artículo 12.4 del vigente Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, y el artículo 5 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, la presente orden modifica y regula la Junta de Contratación del Ministerio de Justicia.

En su virtud, con la aprobación previa del Ministro de Administraciones Públicas, dispongo:

Primero. Objeto.-La presente orden tiene por objeto regular la Junta de Contratación del Ministerio de Justicia, como órgano de contratación del Departamento, adscrita a la Subsecretaría de Justicia, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 12.4 del vigente Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, y los artículos 5 y 7 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, que en ningún caso, afectará a la contratación de los organismos autónomos y demás entidades de derecho público adscritos o dependientes del Ministerio.

Segundo. Funciones.-1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 12.4 del texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, la Junta de Contratación actuará como órgano colegiado de contratación del Departamento en los siguientes supuestos:

  1. En los contratos de suministro que se refieran a bienes consumibles o de fácil deterioro por el uso, salvo que se trate de bienes de contratación centralizada o contratos menores.

  2. En los contratos de consultoría y asistencia y de servicios, salvo que se trate de servicios de contratación centralizada, contratos menores o que tengan relación con otros contratos de obras.

  3. En los contratos de suministro, de consultoría y asistencia y de servicios, distintos de los...

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