ORDEN DEF/1334/2003, de 9 de mayo, por la que se establecen los precios públicos por las prestaciones de servicios realizados por los Centros de Investigación y Desarrollo dependientes de la Subdirección General de Tecnología y Centros de la Dirección General de Armamento y Material.

MarginalBOE-A-2003-10817
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Defensa
Rango de LeyOrden

ORDEN DEF/1334/2003, de 9 de mayo, por la que se establecen los precios públicos por las prestaciones de servicios realizados por los Centros de Investigación y Desarrollo dependientes de la Subdirección General de Tecnología y Centros de la Dirección General de Armamento y Material.

La Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, en la redacción dada por la Ley 25/1998, de 13 de julio, de modificación del régimen Legal de Tasas Estatales y Locales y de Reordenación de las Prestaciones Patrimoniales de Carácter Público, establece en el título III las normas sobre concepto, cuantía, fijación y administración de los precios públicos.

En su artículo 25.1 dispone que los precios públicos se establecerán a un nivel que cubra como mínimo los costes económicos originados por la realización de las actividades o la prestación de los servicios o a un nivel que resulte equivalente a la utilidad derivada de los mismos, sin perjuicio de que, conforme al apartado 2 de dicho precepto, cuando existan razones sociales, benéficas, culturales o de interés público que así lo aconsejen, podrán señalarse precios públicos que resulten inferiores a los parámetros previstos en el apartado anterior. Asimismo, en su artículo 26, apartado 1, señala que el establecimiento o modificación de la cuantía de los precios públicos se hará por Orden del Departamento ministerial del que dependa el órgano que ha de percibirlos y a propuesta de éste.

La Orden Ministerial 144/1998, de 18 de junio, establece el procedimiento de tramitación e información sobre ingresos en el ámbito del Ministerio de Defensa. Los Centros de la Subdirección General de Tecnología y Centros (SDG. TECEN), aprovechando la experiencia adquirida derivada de su actividad en el seno del Ministerio de Defensa prestan a su vez tal actividad a personas públicas y privadas ajenas al propio Ministerio.

Tal actividad, que se realiza con carácter complementario y por tanto sin menoscabo para la operatividad de los Centros, a la vez que permite un mejor aprovechamiento de los recursos, conlleva un interesante intercambio de conocimientos y experiencias técnico-científicas con el mundo empresarial y universitario.

Por lo anterior, la necesidad de normalizar la realización de tal actividad, adecuar su gestión económico-administrativa a las normas vigentes en materia de gastos e ingresos públicos, aconsejan dictar una Orden que, estableciendo un procedimiento común para todos los Centros de Investigación fije los precios públicos que han de regir en las citadas actuaciones.

En su virtud, y en uso de las facultades que me confiere el artículo 26.1.a) de la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos dispongo:

Primero. Objeto.

La presente Orden Ministerial tiene por objeto establecer los precios públicos a cobrar por la prestación de servicios por los Centros señalados en el apartado segundo.

Segundo. Ámbito de aplicación.

Será de aplicación a toda prestación de servicios contemplados en el apartado tercero, que no se efectúe para Unidades, Centros, Dependencias y Organismos Administrativos del Ministerio de Defensa, a realizar por los siguientes Centros dependientes de la Subdirección General de Tecnología y Centros (SDG. TECEN) de la Dirección General de Armamento y Material (DGAM), así como para aquellos que pudieran resultar con motivo de reestructuraciones orgánicas en el ámbito de la SDG.TECEN:

-- Polígono de Experiencias de Carabanchel.

-- Taller de Precisión y Centro Electrotécnico de Artillería.

-- Centro de Ensayos Torregorda.

-- Fábrica Nacional de la Marañosa.

-- Centro de Investigación y Desarrollo de la Armada.

-- Laboratorio Químico Central de Armamento.

Tercero. Servicios.

La prestación de servicios a los que se aplicará la presente Orden serán los siguientes, sin perjuicio de que, en función de la especialidad o nuevas capacidades de los Centros, apareciesen otros nuevos que quedarían igualmente bajo el ámbito de la misma:

Polígono de Experiencias de Carabanchel.

-- Ensayos de armas y sus componentes.

-- Ensayos de municiones y sus componentes.

-- Ensayos de blancos.

-- Ensayos de instrumentación.

-- Ensayos climáticos, mecánicos y ambientales.

-- Medidas especiales.

-- Pruebas de vigilancia balística de municiones, pólvoras y artificios.

-- Pruebas de evaluación para proyectos de I+D y planes de homologación.

-- Cálculos de balística interior/exterior.

-- Estudios técnicos y evaluación de armas, municiones, artificios y blancos.

-- Planes de pruebas y especificaciones técnicas y normas de homologación de armas, municiones, artificios y blancos.

Taller de Precisión y Centro Electrotécnico de Artillería.

-- Calibraciones.

-- Ensayos.

-- Fabricación de prototipos.

-- Elaboración de documentación técnica de diseño y desarrollo.

Centro de Ensayos Torregorda.

-- Pruebas de fuego.

-- Pruebas de evaluación y de I+D.

-- Pruebas de evaluación y homologación.

Fábrica Nacional de la Marañosa.

-- Fabricación de artificios diversos.

-- Montaje de máscaras NBQ.

-- Análisis diversos en NBQ y en Investigación Optrónica.

Centro de Investigación y Desarrollo de la Armada.

-- Ensayos para medidas de elementos y sistemas ópticos y caracterizaciones de cámaras de termovisión.

-- Diseño y fabricación de prototipos y elementos optrónicos, microelectrónicos y micromecánicos.

-- Caracterización de materiales por espectrometría de masas de iones secundarios (SIMS) y microscopía electrónica (SEM).

-- Caracterización de Sistemas de Radar y Guerra Electrónica.

-- Ensayos de Redes de Comunicaciones Tácticas.

Laboratorio Químico Central de Armamento.

-- Ensayos climáticos y mecánicos.

-- Ensayos de insensibilidad de municiones ó elementos explosivos.

-- Ensayos de medida de onda aérea producida por detonaciones.

-- Ensayo en banco de cohetes o misiles.

-- Ensayos de fragmentación en pozo de artefactos explosivos.

-- Registro de alta velocidad con o sin medidas de posición, velocidad y aceleraciones.

-- Determinación de...

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