Resolución de 4 de marzo de 2010, de la Secretaría de Estado de Comercio, por la que se convocan para el año 2010 los Premios Nacionales relacionados con el comercio interior.

MarginalBOE-A-2010-4105
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Industria, Turismo y Comercio
Rango de LeyResolución

Los Premios nacionales de comercio interior fueron creados por Orden de 16 de julio de 1997 con objeto de galardonar la especial labor de los ayuntamientos en sus actividades de renovación urbana comercial en el centro de las ciudades y de los pequeños comercios, en su labor de desarrollo comercial y modernización empresarial mediante la mejora de la tecnología y la asociación de empresas.

Esta norma ha experimentado diferentes modificaciones a lo largo de los diez años de vigencia de los premios. Entre ellas, en el año 2005 se elaboraron unas bases reguladoras para adecuar su normativa a la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

La creación de un Premio destinado a reconocer la labor de fomento e impulso de los Centros Comerciales Abiertos y la modificación del Premio a Ayuntamientos llevó a la elaboración de unas nuevas bases reguladoras mediante la Orden ITC/4068/2007 de 28 de diciembre (BOE de 17 de enero de 2008), derogando expresamente la anterior de 2005. La vigente orden en su apartado segundo establece la convocatoria anual de los premios por resolución de la Secretaría de Estado de Turismo y Comercio, actualmente Secretaría de Estado de Comercio tras el Real Decreto 1182/2008, de 11 de julio por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio.

De conformidad con dichas bases, resuelvo:

Primero. Objeto y finalidad.-Convocar los Premios nacionales relacionados con el comercio interior para el año 2010 con objeto de galardonar las siguientes actuaciones:

  1. El Premio Nacional a Ayuntamientos, destinado a premiar las actuaciones de renovación urbana comercial en el centro de las ciudades. Este premio contará con dos accésit. 2. El Premio Nacional al Pequeño Comercio, destinado a premiar el desarrollo comercial y modernización empresarial, mediante la mejora de la tecnología y la asociación o fusión de empresas, que tendrá dos accésit. 3. El Premio Nacional a Centros Comerciales Abiertos, destinado a galardonar el asociacionismo comercial orientado a la promoción de Centros Comerciales Abiertos (CCA) y la potenciación y desarrollo de sus órganos gerenciales. Este premio contará con dos accésit.

    Segundo. Bases reguladoras.-Las bases reguladoras de los Premios nacionales relacionados con el comercio interior fueron publicadas por la Orden ITC/4068/2007 de 28 de diciembre del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio (BOE de 17 de enero de 2008).

    Tercero. Dotación.-El Premio a Ayuntamientos no tendrá dotación económica al ser de carácter honorífico.

    El Premio al Pequeño Comercio estará dotado con 20.000 euros brutos con cargo a la aplicación presupuestaria 20.07.431O.470 de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2010.

    La dotación del Premio a Centros Comerciales Abiertos será de 20.000 euros brutos, con cargo a la aplicación presupuestaria 20.07.431O.481 de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2010.

    Cuarto. Condiciones.

  2. Los premios podrán ser declarados desiertos o sólo alguno de ellos. Los premios en cada modalidad consistirán en una placa conmemorativa y un diploma acreditativo en el caso de los accésit. 2. Los accésit de los premios tendrán carácter honorífico, por lo que no conllevarán dotación económica.

    Quinto. Requisitos de los solicitantes.

  3. Premio Nacional a Ayuntamientos. Podrán ser candidatos los ayuntamientos y mancomunidades de municipios de España. 2. Premio Nacional al Pequeño Comercio. Podrán ser candidatos los empresarios autónomos y sociedades mercantiles dedicadas al comercio minorista que se encuentren en los epígrafes 64, 65 y 66 del Impuesto de Actividades Económicas o en la rama 52 de la CNAE, así como sus asociaciones o federaciones empresariales. 3. Premio Nacional a Centros Comerciales Abiertos. Podrán presentar su candidatura las asociaciones y federaciones de comerciantes de carácter territorial, sin fines de lucro. 4. Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y no ser deudor por resolución de procedencia de reintegro. 5. No estar incurso en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario señaladas en el apartado 2 del artículo 13 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

    Sexto. Órgano de ordenación e instrucción.-La ordenación e instrucción del procedimiento corresponderá a la Subdirección General de Estudios y Modernización del Comercio Interior la cual podrá solicitar la información que estime pertinente y elaborará un informe preliminar de las solicitudes, conforme a los criterios de valoración, que presentará al órgano de selección.

    Al mismo tiempo, emitirá un informe en el que hará constar que de la información que obra en su poder se desprende que los candidatos cumplen con los requisitos necesarios para acceder a los respectivos premios.

    Séptimo. Órgano de selección.

  4. El órgano de selección estará compuesto por un Presidente, un Vicepresidente, dos Vocales y un Secretario:

    1. Presidente: Director General de Política Comercial. b) Vicepresidente: Subdirector General de Estudios y Modernización del Comercio Interior, que sustituirá al Presidente en los supuestos de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal. c) Vocales: Subdirector General de Comercio Interior y Subdirector General de Canales de Comercialización y Relaciones Institucionales. d) Secretario: Un funcionario de la Unidad de Apoyo de la Dirección General de Política Comercial.

  5. Todos los miembros tendrán derecho a voto, salvo el Secretario que asistirá a las reuniones con voz pero sin voto. 3. Este órgano de selección se constituirá en la sede de la Dirección General de Política Comercial del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, P.º de la Castellana 162, Madrid. Su funcionamiento se regirá por lo dispuesto en el Capítulo II del Título II de la Ley...

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