Orden de 24 de julio de 1992 por la que se desarrollan los artículos 5.º, 6 párrafo segundo del Real Decreto 127/1984, de 11 de enero, sobre especialidades médicas, y 7.º,2 del Real Decreto 2708/1982, de 15 de octubre, sobre especialidades farmacéuticas.

MarginalBOE-A-1992-18086
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Relaciones con las Cortes y de la Secretaria del Gobierno
Rango de LeyOrden

El Real Decreto 127/1984, de 11 de enero, en el artículo 5. 6, párrafo segundo, y el Real Decreto 2708/1982, de 15 de octubre, en el artículo 7. 2, establecen la posibilidad de que los ciudadanos extranjeros efectuen estudios de especialización en España en plazas docentes acreditadas que no fuesen dotadas económicamente por criterios de planificación o limitaciones presupuestarias, obteniendo al término de su formación el correspondiente título de Especialista.

Dicha previsión reglamentaria posibilita la formación en España de los Médicos y Farmacéuticos extranjeros, dentro del campo de la especialización, pudiendo atender así a la demanda de plazas de formación por parte de ciudadanos de países hispanoamericanos y de otros países con los que España tradicionalmente ha mantenido estrechas relaciones de tipo cultural.

Se trata, pues, de regular un sistema de acceso para ciudadanos extranjeros a plazas de formación sanitaria especializada que, teniendo acreditación docente, no pueden ser utilizadas en la convocatoria general de Médicos y Farmacéuticos residentes, posibilitando la obtención del título de Médico o Farmacéutico especialista que acredite la formación recibida por el interesado a efectos de su posible reconocimiento en su país de origen.

Los títulos así obtenidos, y concedidos para tales fines, no pueden tener validez profesional en España, según se establece en los citados Reales Decretos, puesto que los interesados acceden a la formación por el procedimiento específico que se regula en esta Orden sin someterse al procedimiento general de selección y, por tanto, sin tener que superar las pruebas selectivas que los aspirantes españoles y extranjeros han de realizar para obtener plazas de formación conducentes a títulos con validez profesional en España.

En su virtud, de acuerdo con lo establecido en la disposición final sexta del Real Decreto 127/1984, de 11 de enero, y en la disposición final primera del Real Decreto 2708/1982, de 15 de octubre, a propuesta de los Ministros de Educación y Ciencia y de Sanidad y Consumo, este Ministerio, ha tenido a bien disponer:

Primero. Los ciudadanos extranjeros, Licenciados en Medicina y Cirugía o en Farmacia que estén en posesión del título español o del correspondiente extranjero, debidamente homologado o reconocido en España por el Ministerio de Educación y Ciencia, y que dispongan de una beca u otra ayuda oficial, podrán realizar formación especializada en las especialidades médicas contempladas en los grupos primero y segundo del anexo del Real Decreto 127/1984, de 11 de enero, o en las especialidades farmacéuticas contempladas en el artículo 3. del Real Decreto 2708/1982, de 15 de octubre, en plazas acreditadas que no se cubran en la convocatoria de pruebas selectivas para el acceso a la formación sanitaria especializada por criterios de planificación o limitaciones presupuestarias, A tal fin se tendrá en cuenta lo dispuesto en la presente Orden.

Segundo. 1. Anualmente, en el mes siguiente a la publicación de la convocatoria de las pruebas selectivas para iniciar programas de formación sanitaria especializada, la Comisión Interministerial a que se refiere el punto 2, a), del artículo 5. del Real Decreto 127/1984, de 11 de enero, determinará el número de plazas por especialidades concretas, de entre las acreditadas y no...

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