RESOLUCIÓN de 7 de mayo de 2002, de la Secretaría de Estado de Educación y Universidades, por la que se convocan los Premios Extraordinarios de Bachillerato correspondientes al curso 2001/2002.

MarginalBOE-A-2002-10071
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Educacion, Cultura y Deporte
Rango de LeyResolución

La Orden de 13 de diciembre de 1999 ('Boletín Oficial del Estado' del 25) establece, en su artículo tercero, que las Administraciones educativas podrán convocar anualmente los Premios Extraordinarios de Bachillerato, como reconocimiento oficial de los méritos, basados en el esfuerzo y en el trabajo, de los alumnos que cursan estos estudios con excelente rendimiento académico. La presente Resolución viene a dar cumplimiento a este mandato.

Por ello, he dispuesto:

Primero.

Se convocan los Premios Extraordinarios de Bachillerato correspondientes al curso 2001/2002.

Segundo.

  1. Podrán optar al Premio Extraordinario los alumnos que hayan cursado y superado en centros docentes españoles dependientes del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte los dos cursos (primero y segundo) de cualquiera de las modalidades de Bachillerato, y los hayan finalizado en el curso académico 2001/2002.

  2. Para tomar parte en esta convocatoria, será necesario que la media de las calificaciones obtenidas en los dos cursos de cualquiera de las modalidades de Bachillerato sea igual o superior a 8,75 puntos.

  3. Para obtener la nota media se computarán, exclusivamente, las calificaciones obtenidas en las materias comunes, específicas de modalidad y optativas de los dos cursos de Bachillerato.

  4. Dicha nota será la media aritmética de las calificaciones de todas y cada una de las materias a que se refiere el apartado anterior.

    Tercero.

  5. En cada una de las Ciudades Autónomas de Ceuta y de Melilla podrá concederse un Premio Extraordinario por cada 1.000 alumnos, o fracción superior a 500, matriculados en segundo curso de Bachillerato en centros españoles en el curso 2001/2002. A estos efectos, se tendrán en cuenta tanto a los alumnos de centros públicos como a los de centros privados de titularidad española, así como a los alumnos matriculados en la modalidad de enseñanza a distancia. En el caso de que el número de alumnos matriculados en el curso indicado sea inferior a 500, podrá concederse un Premio Extraordinario.

  6. En estos mismos términos, podrá concederse Premio Extraordinario a los alumnos matriculados en centros docentes españoles dependientes de las Consejerías de Educación, Cultura y Deporte en el exterior. A estos efectos los alumnos de dichos centros se considerarán un grupo indivisible.

    Cuarto.

  7. Los alumnos que, reuniendo los requisitos indicados, deseen optar al Premio Extraordinario, se inscribirán en el Instituto en el que se encuentre su expediente académico hasta el día 9 de septiembre de 2002.

  8. Los alumnos y los Secretarios de sus respectivos centros deberán cumplimentar el modelo de inscripción que se incluye como anexo en la presente convocatoria.

  9. De acuerdo con lo establecido en el...

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