ORDEN CTE/2690/2002, de 28 de octubre, por la que se establecen las bases y se hace pública la convocatoria de concesión de becas predoctorales de formación de personal investigador (Becas FPI), para el año 2003, en el marco del Programa Nacional de Potenciación de Recursos Humanos del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica 2000-2003.

MarginalBOE-A-2002-21164
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Ciencia y Tecnologia
Rango de LeyOrden

ORDEN CTE/2690/2002, de 28 de octubre, por la que se establecen las bases y se hace pública la convocatoria de concesión de becas predoctorales de formación de personal investigador (Becas FPI), para el año 2003, en el marco del Programa Nacional de Potenciación de Recursos Humanos del Plan Nacional de Investigación CientÃfica, Desarrollo e Innovación Tecnológica 2000-2003.

El Plan Nacional de Investigación CientÃfica, Desarrollo e Innovación Tecnológica (I+D+I) (2000-2003), aprobado por Acuerdo de Consejo de Ministros de 12 de noviembre de 1999, responde al concepto del Plan Nacional definido en el capÃtulo I de la Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento y Coordinación General de la Investigación CientÃfica y Técnica, y supone la integración de las actuaciones de los diversos Departamentos ministeriales en una estrategia común, en concordancia con las áreas prioritarias que establece el Plan Nacional. En particular, la presente Orden se integra en el Programa Nacional de Potenciación de Recursos Humanos del Plan Nacional de I+D+I (2000-2003).

El objetivo del citado Programa Nacional es fortalecer la capacidad investigadora de los grupos de I+D, tanto del sector público como del privado y mejorar la capacidad tecnológica de las empresas, mediante la formación de personal altamente cualificado para su incorporación al Sistema Ciencia-TecnologÃa-Empresa. Dentro del mencionado Programa Nacional están previstas diversas modalidades de participación, entre las cuales se encuentran las becas predoctorales de formación de personal investigador (Becas FPI). Estas becas pretenden dar respuesta a la demanda de formación de investigadores, y tienen como finalidad principal la formación, en todas las áreas del conocimiento, de aquellos titulados superiores universitarios que deseen realizar una tesis doctoral. Para ello, ofrece posibilidades de formación en proyectos de investigación concretos financiados por el Plan Nacional de I+D+I (2000-2003).

Un aspecto importante de esta convocatoria es la necesaria colaboración de los investigadores principales de los proyectos, a los que corresponde la labor de difusión de la misma con objeto de garantizar el mejor conocimiento de esta convocatoria entre los potenciales interesados.

Las ayudas concedidas con cargo a esta convocatoria serán cofinanciadas por el Fondo Social Europeo (FSE).

De conformidad con lo anterior, se hace pública la presente convocatoria de becas predoctorales de formación de personal investigador (Becas FPI), destinadas a completar la formación de los titulados superiores universitarios.

Esta convocatoria será difundida a través de la página web del Ministerio de Ciencia y TecnologÃa (www.mcyt.es).

En su virtud, dispongo:

Primero. Objeto.--El objeto de la presente Orden es regular las bases de la concesión de becas predoctorales de formación de investigadores y hacer pública la convocatoria para el año 2003, en régimen de publicidad, objetividad y concurrencia competitiva de dichas becas, dentro del territorio nacional, de aquellos titulados superiores universitarios que deseen realizar una tesis doctoral asociada a proyectos de investigación concretos financiados por el Plan Nacional de Investigación CientÃfica, Desarrollo e Innovación Tecnológica (2000-2003).

Segundo. Beneficiarios.--Los beneficiarios de las becas de formación de personal investigador, reguladas en la presente Orden, deberán cumplir los siguientes requisitos:

  1. Haber superado todas las materias exigidas para la obtención del tÃtulo de Licenciado, de Ingeniero o Arquitecto por una Escuela Técnica Superior. La fecha de fin de estudios debe ser posterior al 1 de enero de 2000, salvo para los licenciados en Medicina, Farmacia, BiologÃa, QuÃmica o PsicologÃa que en el momento de solicitar la beca estén en posesión del tÃtulo oficial de especialidad Médica (MIR) o Farmacéutica (FIR), o cuenten con el Certificado Oficial de Especialidad en BiologÃa (BIR), QuÃmica (QUIR), o PsicologÃa (PIR), en cuyo caso la fecha de fin de estudios deberá ser posterior al 1 de enero de 1996.

  2. También podrán solicitarlas los titulados cuya fecha de fin estudios sea posterior al 1 de enero de 1996 y que acrediten que entre esta fecha y el 1 de enero de 2000 se han dedicado:

    1. A la atención y al cuidado de hijos menores.

    2. A la atención y al cuidado de familiares en primer grado de consanguinidad, en casos de grave necesidad.

    3. A la realización del servicio militar o prestación social sustitutoria.

    4. A la colaboración con alguna organización no gubernamental (ONG).

    5. A trabajar en alguna empresa.

  3. Los tÃtulos conseguidos en el extranjero o en centros universitarios privados deberán estar reconocidos oficialmente. A los efectos de solicitar una beca, se considerará que el tÃtulo está reconocido cuando el solicitante acredite haber sido admitido en los programas de doctorado de una Universidad pública española.

    Tercero. Obligaciones de los beneficiarios.--1. Los beneficiarios deberán cumplir las obligaciones que para los perceptores de ayudas y subvenciones establecen los artÃculos 81 y 82 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, en su caso, la normativa comunitaria de los Fondos Estructurales para el perÃodo de programación 2000-2006, asà como las instrucciones especÃficas del Ministerio de Ciencia y TecnologÃa.

  4. En particular, los beneficiarios quedan obligados al cumplimiento de las siguientes obligaciones:

    1. Incorporarse a su centro de aplicación en el plazo máximo de tres meses a partir del dÃa siguiente al de la publicación de la relación de candidatos seleccionados en el 'BoletÃn Oficial del Estado', entendiéndose la no incorporación en este plazo como renuncia a la beca. No obstante, el Director general de Investigación podrá en casos excepcionales y debidamente justificados ampliar este plazo de incorporación.

    2. Cumplimentar y remitir a la Dirección General de Investigación el certificado de incorporación y el programa de formación para el perÃodo de duración de la beca.

    3. Cumplir con aprovechamiento las distintas etapas del proyecto de investigación y del programa de formación, debiendo ajustarse a las normas propias del centro donde éste haya de realizarse, con dedicación exclusiva a dicha función.

    4. Realizar su labor en el centro de aplicación de la beca, siendo necesario para cualquier cambio de centro, de director de trabajo o de proyecto de investigación, solicitar autorización previa de la Dirección General de Investigación.

    5. Remitir a la Dirección General de Investigación informes de la labor realizada y resultados obtenidos, incluyendo la conformidad o visto bueno del director de trabajo y del responsable de la institución en que se lleve a cabo el proyecto.

    6. Presentar en la fecha de terminación de la beca una Memoria, máximo 500 palabras, que contemple la totalidad del trabajo realizado y sus resultados, haciendo especial referencia a los objetivos logrados con el programa de formación, a la que se adjuntará la actualización del currÃculum vitae del becario. A la Memoria se acompañará necesariamente un informe del director de trabajo.

    7. Cumplimentar los informes, formularios y demás documentos que, a los efectos del disfrute de la beca, le sean remitidos por las entidades que colaboran en la gestión del Programa.

    Cuarto. Régimen de incompatibilidades.--El disfrute de una beca al amparo de esta convocatoria es incompatible con cualquier otra beca o ayuda financiada con fondos públicos o privados españoles o comunitarios, salvo los que podrÃan recibir como complementos provenientes de proyectos de I+D y de contratos realizados en aplicación de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, y de...

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