Orden de 31 de Julio de 1987 por la que se modifican determinados preceptos de la orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 19 de mayo de 1987, de desarrolló del Real Decreto 505/1987, de 3 de abril, por el que se dispuso la creación de un Sistema de anotaciones en cuenta para la deuda del estado.

Fecha de Entrada en Vigor 6 de Agosto de 1987
MarginalBOE-A-1987-18101
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Economia y Hacienda
Rango de LeyOrden

La exposición de motivos de la orden de Este Ministerio de 19 de mayo de 1987, de desarrolló del Real Decreto 505/1987, de 3 de abril, por el que se dispuso la creación de un Sistema de anotaciones en cuenta para la deuda del estado, hacía referencia a que las reglas y soluciones contenidas en élla no se establecieron con vocación de inamovilidad y absoluta permanencia, dada la novedad del Sistema y las cuestiones que sin duda iba a plantear.

La experiencia adquirida, una vez puesto ya en marcha el Sistema de anotaciones en cuenta de deuda del estado, aconseja introducir algunas modificaciones en la citada orden. Por un lado, resulta conveniente prever la posibilidad de acceso a la condición de entidad Gestora de las entidades oficiales de crédito y de las Cooperativas de crédito, no considerada en el momento del desarrolló inicial del Real Decreto 505/1987, de 3 de abril, asi cómo aclarar que también la Confederacion española de cajas de ahorro puede acceder a tal condición. Por otro lado, se estima oportuno modificar la Configuracion de las operaciones con pactó de recompra a la vista, contenida en el número 6 del artículo 10 de la orden de 19 de mayo de 1987, restringiendo el contenido de la opción que en ellos puede ejercer el comprador-Vendedor a la facultad de anticipar la recompra y aclarando que en Ellas existe un verdadero compromiso de recompra en el plazo convenido, lo que es mas conforme con lo establecido en el número 2 del artículo 8. Del Real Decreto antes mencionado.

En virtudde lo anterior, he tenido a bien disponer:

Primero. El número 3 del artículo 5. De la orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 19 de mayo de 1987, queda redactado de la siguiente forma:

<3. Para obtener la condición de entidad Gestora será necesario pertenecer a alguna de las siguientes categorías de entidades:

  1. entidades oficiales de crédito.

  2. bancos privados, incluído el exterior de España.

  3. cajas de ahorros confederadas.

  4. Confederacion española de cajas de ahorros.

  5. Caja postal de ahorros.

  6. Cooperativas de crédito.

  7. Sociedades mediadoras en el Mercado de dinero.

  8. Sociedades instrumentales de agentes mediadores colegiados.> Segundo. El número 6 del artículo 10 de la orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 19 de mayo de 1987, queda redactado de la siguiente forma:

    <6. Se considerarán operaciones de compraventa con pactó de recompra a la...

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