Corrección de erratas del Real Decreto 3234/1983, de 21 de diciembre, sobre modificaciones temporales de los derechos arancelarios aplicables a determinadas mercancías.

MarginalBOE-A-1984-1344
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Economia y Hacienda
Rango de LeyCorrección
1370
11!
enero
1984
BOE.-Núm.
18
1.
Disposiciones .generales
Excmos. elImos.
Sres
....
BOYER SALVADOR
1346
RESOLUCION
áe
11
áe
noviembre
de
1983.
de
lo
In-
tervención
Generol
de
la
Administración
del
Estado,
por
la
que
se
apruebo
lo
nuevo
'Versión
del
Plan· Ge-
nerol
de
ContabUidad
Pública
..
Excelentísimos
e
ilustrisimos
se:liores:
El
Plan
General
de
Contabilidad
Públic&
18
aprobó,
con
ca.-
ráctar
provisional
mediante
Orden.
del
entonces
Ministerio
de
Hacienda,
de
14
de
octubre
de
1981.
Esta
provisionalidad
viene
Justificada
en
el
preAmbulo
de
dicha
Orden,
al
_alar
que
PLAN GENERAL
DE
CONTABILIDAD PUBLICA
NUEVA VERSION
INDICE
Introducción
a
la
Nueva,
Versión
del
Plan
General
de
Conta-
bilidad
Pública.
Introduccion:
Cuadro
de
cuentas.
Definiciones
de
cuentas:
-
Grupo
1.
Financiación
básica.
-
Grupo
2.
Inmovilizado.
-
Grupo
3.
Existencias.
-
Grupo
4.
Acroodoresy
deudores.
-
Grupo
5.
Cuentas
financieras.
-
Grupo
6.
Compras
y
gastos
por
naturaleza.
-GrupO 7.
Ventas
e
ingresos
por
naturaleza.
-
Grupa
8.
Resultados.
-
Grupo
O.
Cuentas
de
control
presupuestarlo
y
de
orden
..
Cuentas
anualCfl.
Criterios
de
valoración.
dada
la
transcendencia
que
presenta
el
Plan
Contable
para
el
Sector
Público,
tanto
por
razón
de
la
materia
como
por
la
am-
plitud
del
mismo.
_parece
prudente
iniciar
un
periodo
experi-
mental
en
el
que
se
aplique
con
carácter
provisional
ysólo
para
el
Subsector
Estado-.
De
acuerdo
con
esta
declaración,
la
norma
segunda
de
la
citada
Orden
establece
que
_el
Plan
General
de
la
Contabilidad
Pública
se
aplicaré.
provisionalmente
al
Subsector
Público
Es-
tado.
a
partir
de
1
de
enero
de
l{182_.
.
Nació,
pues,
el
Plan
General
de
Contabilidad
Pública
con
la
clara
intención
de
ser
modificado
en
fUnciÓD
de
lo
que
su
aplicación
experimental
en
el
Estado
aconseje.
Al
no
existir
ex-
periencias
se
trataba
de
iniciar.
el
camino
de
modernización
de
la
contabilidad
publica.
El
carácter
provisional
del
Plan
y
su
vocación
a
ser
modi-
ficado
vienen
corroborados·
al
dotarle
de
una
gran
flexibilidad
en
cuanto
a
las
modificaciones
a
introducir.
ya'que
en
lanor-
ma
tercera
de
la
meritada
Orden
se
autoriza
al
Interventor
ge.:
neral
de
la
Administración
del
Estado
introducir,
previa
audiencia
de
la
Comisión
Asesora
para
la
implantación
del
Plan,
cuantas
modificaciones
&conseje
la
experimentación
del
mismo.
El
Plan
General
de
ContabJUdad
Pública
se
vieneaplica:ndo
al
Subsettor
Estado,
de
manera
centralizada,
desde
elIde
enero
de
1982.
Simulté.neamente
se
han
realizado
estudios
en-
caminados
a
la
adaptación
del
Plan
a
ló!!
Organismos
Autóno-
mos
del
Estado.
Seguridad
Social
y
Corporaciones
Local~s.
Ello
ha
permitido
reaUzar
un
estudio
bastante
profundo
de
la
bon-
dad
del
Plan,
poniendo
da
manifiesto
los
aspectos
susceptibles
de
perfeccionamiento
y
concretando
las
modificaciones
a
in-
troducir.
Dada
la
entidad
de
las
mismas
esta
Intervención
Ge-
neral
ha
creído
inás
conveniente.
y
operativo
elaborar
una
nueva
versión
del
Plan
General
de
Contabilidad
Pública
en
donde
quedan
recogidas
todas
las
modificaciones.
Consecuentemente.
esta
Intervención
General,
en
base
a
la
j-.Jt.orizaci6n
contenida
en
la
norma
tercera
de
la
Orden
de
14
'¡e
octubre
de
1981
y
previa
-audiencia
y
de
conformidad
con
la
Comisión
Ase,;ora
para
la
implantación
del
Plan
General
de
Contabilidad.
Pública,
ha
tenido
a
bien
resolver:
Primero.-8e
aprueba
la
nU6JT&
versión
del
Plan
General
de
Contabilidad
Pública,
cuyo
texto
integro
se
Inserta
a
conti-
nuación.
Segundo.-Para
el
Subsector
Estado·
esta
nueva
versión
en~
trará
en
vigor
a
partir
de
1
de
enero
de
1984.
Tercero.-Las
adaptaciones
que
del
Plan
General
de
Conta-
bilidad
Pública
se
hagan
alos
demás
subsectores
-públicos, lo
serán
respecto
a
la
nueva
versión
que
se
apruebe
mediapte
la
presen
te
Resolución.
Lo
que
digo
aVV. EE.
ya
VV. II.
Dios
guarde
aVV. EE. yaVV.
lL
Madrid,
11
de
noviembre
de
1983.-.Juan
Francisco
Martfn
Seco.
Excmos. e
Ilmos.
Sres
....
Noviembre,
1983
INTRODUCCION ALA NUEVA VERSION DEL PLAN
GENERAL
DE
CONTABIUDAD PUBLICA
La.
norma
tercera
de
la
Orden
de
14
de
octubre
de
1981
auto-
riza
al
Interventor
general
de
la
Administración
del
Estado
a
Introducir,
ptaudiencia-
~.
la-
ComIaIón _
..
_a
la
MINISTERIO
ECONOMIA
y
HACIENDA
1345
1344
DE
CORRECCIDN
de
.rrut41
del
Real
Decreto
3234/
1983
de
21
de
diciembre.·
sobre
modificactones tem-
portÍle,
de
lo.
clBrecho.
arancelariOl
aplicable.
a
deterrmnadal
mercanctal.
Padecidos
errores
en
1&
Inserción del citado Real Decreto,
publicado
en'
el
.Boletín
Oficial
del
Estado.
número
313,
de
recha
31
de
diciembre
de
1983,
se
transcriben
a
continuación
las
oportunas
rectitic:aeiones: .
Pt\gtna
34.967
colllIlUl6
.P'artlda-.
donde
dice:
.Ex.
-2a.08.A.6
IIl.cL2_.
debe
decir,
_Ex.
2lI.08.A.III.cL2-.
Partida
Ex. 29.19.C.II.b).
columna
.Mercanc(a-.
donde
dice:
enSIl-.
debe
dl3cir:
USO)..
ORDEN
de
.5
de
enero
de
1984
por
el
que-
s.
aprueba
el
Pum
de
disposición
ele
fondo.
del
!feBoro Público,
en
cumpltmiento
del
arttculo
'l7
de
la
Lf1)J
1Jl/
1977.
de
4
de
enero, General PresupuestariCJ. -
Excelentísimos
El
ilustI1simos
sedares:
Publicada
en
el
.BoletiD.
Oficial
del
Estado_
la
Ley
de
Presu·
puEl6tos
Generales
del
Estado
para
1984. se
hace
preciso
dar
cumplim~nto
al
artículo
n'de
la
Ley
General
Preaupuestaria.
en
el
que
se
dispone
que
la
EU:pedición
de
las
órdenes
de
pago
con
cargo
al
Presupuesto
del
Estado
habrá
de
&OOmod&rse
al
Plan
que
sobre-disposición
de
fondos
del
Tesoro
Público
se
establezca
por
el
Gobierno
a
propuesta.
del
Ministro
de
Economi/l y
Hli
cienda.
Formulada
la
citada
propuesta
por
este-
Ministerio
yuprob'l.da
en
Consejo
de
Ministros
en
su
reunión
del
día
4
da
iJuoro
de
1984
se
establece
el
Plan
de
disposición
de
fondos
que
se
indica
11
c~ntinuaci6n.
al
que
habrá
de
acomodarse
la
expedición
de
las
corespondientes
órdenes
de
pago
que
se
harán
efectivas
por
el
Tesoro
teniendo.en
cuenta
lo
dispuesto
en
el
articulo
106
de
la
Ley
General
Presupuestaria:
1.
Disposiciones
ordinarias:'
1.1
Se
.dispondrá
por
dozavas
partes'
-de los
créditos
com-
prendidos
en
el
capitulo
primero
de
los
distintos
programa..';¡,
del
Presupuesto
de
Gastos,
asi
como
de
los
capitulos
cuarto
y
sépti-
mo
de
los
mismos.
cUal1do
el
importe
de
las
consignacioiles
pre-
supuestarias
de
estos últimos-
sea
igual
o
exoeda
de
seiscientos
millones
de
pesetas
anu~es.
1.2
De los
créditos
para
pago
de
cuotas
a
Organismos
In-
ternacionales
a
los
que
deba
contribuir
el
Estado
español
y
otros
para
obligaciones
con
vencimieilto
afecha:
fifa
yprede-ter-
minacia
se
dispondrá
en
la
cuantía
que
proceda,
mediante
la
expedición,
en
la
fecha
adf>CUada.
de
las
oportunas
órdenes
de
pago.
.•
1.3 De
los
restantes
créditos
del
Presupuesto
se
dispondrá
por
cuartas
partes
mediante
la
expedición
en
cada
trimestre
de
las
órdenes
correspondientes.
2.
Disposiciones
éxtraordinarias:
Cualquier
disposición
que
rebase
los
limites
expresados
en
loa
apartados
anteriores
"Drec1sa.:rá
.de
la
aprobación
previa.
de
este
Ministerio
de
Economía
y
Hacienda,
a
cuyos
efectos
se
cur-
sará
la
oportuna
solicitud
por
los
Organismos
del
Estado
o
Mi-
nisterios
interesados
alos
que
estéQ.
adscritos
los
créditos
pre~
supuestarios.
que
se
acompañará
con
informe
del
respectivo
Interventor-Delegado.
Lo
que
comlmico
a
VV.EE
..
y a VV.
11.
Madrid,
5
de
enero
de
1984.
I

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