Orden AAA/1254/2013, de 19 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de becas de formación práctica para diplomados universitarios y titulados superiores en materia de pesca marítima y de economía financiera de la Secretaría General de Pesca.

Fecha de Entrada en Vigor 5 de Julio de 2013
MarginalBOE-A-2013-7299
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente
Rango de LeyOrden

El Real Decreto 401/2012, de 17 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, establece que la Secretaría General de Pesca, bajo la superior dirección del Titular del Departamento, es el órgano competente de planificación y ejecución de la política en materia de pesca marítima en aguas exteriores y acuicultura; así como sobre la ordenación básica del sector pesquero, bases de la comercialización y transformación de los productos pesqueros y la participación en la planificación de la política de investigación en materia de pesca. También le corresponden las relaciones institucionales con las organizaciones profesionales y otras entidades representativas de interés en el sector pesquero, sin perjuicio de las competencias de la Subsecretaría del departamento.

Todas estas competencias se traducen en un importante acervo de materias relacionadas con el medio marino que son susceptibles de un conocimiento detallado por parte de personal graduado en proceso de formación.

Es interés, pues, del Departamento, que la impartición de todas estas materias se lleve a efecto mediante una convocatoria de becas de formación, donde puedan impartirse prácticas relacionadas con actividades que lleva a efecto la Administración General del Estado en la gestión del medio marino.

Las diferentes actividades que ejerce en el ámbito de sus competencias abarcan un amplio espectro en varias disciplinas universitarias y en el empeño de formar futuros profesionales en estas materias, pretende ofertar formación teórico-práctica a titulados universitarios procedentes de múltiples especialidades. En este sentido, la adquisición y perfeccionamiento de conocimientos en las materias de pesca marítima y economía pesquera permitirá mejorar la inserción laboral de los recién titulados, al tiempo que incrementa la profesionalidad en esta rama tan importante dentro del sector primario.

Por todo lo anterior, este Departamento Ministerial considera procedente establecer las bases reguladoras de las becas de perfeccionamiento profesional para diplomados universitarios y titulados superiores en el área de pesca marítima y las materias correspondientes de economía financiera.

En la elaboración de estas bases han emitido los preceptivos informes la Abogacía del estado así como de la Intervención Delegada del Departamento.

En su virtud, con la aprobación previa del Ministro de Hacienda y Administraciones públicas, dispongo:

Artículo 1 Objeto.

La presente orden establece las bases reguladoras para la concesión de becas de formación práctica para diplomados universitarios y titulados superiores en materia de pesca marítima y de economía financiera en la Secretaría General de Pesca.

En el procedimiento de selección prevalecerá el régimen de concurrencia competitiva con un tratamiento igualitario y no discriminatorio, ajustándose al principio de transparencia, con los requisitos establecidos en el artículo 3 de esta orden.

Artículo 2 Características de las becas.
  1. Las becas que se convocan se desarrollarán dentro de un programa de formación práctica en el ámbito de las competencias de la Secretaría General de Pesca.

  2. El programa de formación incluirá la colaboración en:

    1. Área de Pesca Marítima:

      1. Apoyo técnico en la gestión de la pesca marítima del Estado en todo lo concerniente a la planificación, protección y conservación de los recursos pesqueros, así como la acuicultura.

      2. Apoyo técnico en la gestión en todo lo relativo a acuerdos pesqueros y organismos internacionales de pesca.

    2. Área económico-financiera:

      1. Apoyo en las tareas de gestión económica, financiera y presupuestaria del sector pesquero.

      2. Apoyo a las unidades gestoras en la tramitación de los expedientes económicos.

      3. Gestión y tramitación de expedientes económico-presupuestarios de la Secretaría General de Pesca.

      4. Apoyo en las tareas de gestión de las modificaciones presupuestarias y de la ejecución del presupuesto de gastos.

      5. Mantenimiento, actualización y explotación de bases de datos relacionadas con estas materias.

  3. Cada una de las becas convocadas supone la formación integral en un dominio específico, que implica la realización de estudios y trabajos de formación práctica. Al final del programa de formación, el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, a través de la Secretaría General de Pesca, proporcionará al interesado, previo informe del tutor de docencia mencionado en el artículo 9.1, un certificado acreditativo de la especialización y formación práctica adquirida a los efectos de su currículum vitae.

  4. El disfrute de estas becas no supondrá vinculación laboral o funcionarial entre el becario y el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente. La cantidad que se abone a los becarios en ningún caso tendrá la consideración de salario o remuneración, sino de ayuda económica para formación, y no devengará derecho alguno a indemnización por finalización del programa de prácticas. La participación en el programa de formación no supondrá en ningún caso mérito para el acceso a la función pública ni para la adquisición de una relación laboral con ninguna Administración pública o entidad vinculada o dependiente de ella.

Artículo 3 Requisitos de los beneficiarios.

Podrán solicitar las becas reguladas en la presente orden los españoles y los nacionales de algún Estado miembro de la Unión Europea o extranjeros residentes en España, que hayan finalizado sus estudios con posterioridad al mes de mayo del año 2006 y que cumplan, en cada caso, los siguientes requisitos:

  1. Estar en posesión o en condiciones de obtener el título de graduado, licenciado, ingeniero técnico o superior en...

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