Orden APM/623/2017, de 28 de junio, por la que se determina el régimen de suplencia temporal de la Secretaria de Estado de Medio Ambiente.

MarginalBOE-A-2017-7519
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente
Rango de LeyOrden

El artículo 15 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, dispone que la suplencia de los Secretarios de Estado del mismo Departamento se determinará según el orden de precedencia que se derive del Real Decreto de estructura orgánica del Ministerio.

Por aplicación de lo dispuesto en el mencionado precepto, dicha suplencia ha de recaer en el titular de la Oficina Española de Cambio Climático, conforme a lo previsto en el artículo 2.2.a) del Real Decreto 401/2012, de 17 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente

De acuerdo con todo lo anterior, ante la ausencia temporal de la titular de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente, al objeto de no paralizar la tramitación administrativa, procede establecer el régimen de suplencia.

Asimismo y con carácter temporal se establece la avocación y delegación en otros órganos de las competencias delegadas en la Secretaría de Estado de Medio Ambiente a que se refieren los capítulos I y II de la Orden AAA/838/2012, de 20 de abril, sobre delegación de competencias del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente. Lo dispuesto en esta orden no supone alteración de las competencias de la Secretaria de Estado de Medio Ambiente, delegadas en los distintos órganos del departamento, que seguirán según se dispone en la mencionada Orden AAA/838/2012, de 20 de abril.

En su virtud, resuelvo:

Primero.

Determinar que la Directora General de la Oficina Española de Cambio Climático suplirá con carácter provisional a la Secretaria de Estado de Medio Ambiente en el ejercicio de las competencias atribuidas a ésta y que figuran en el artículo 2 del Real Decreto 401/2012, de 17 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.

En caso de que, por modificación del Real Decreto de estructura orgánica del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, se establezca un orden de prelación distinto, se entenderá que la suplencia recaerá, sin necesidad de nueva Orden, en el titular del órgano directivo que figure en primer lugar.

En los actos y resoluciones que se dicten en base a esta suplencia deberá hacerse constar tal circunstancia, y se especificará el titular del órgano en cuya suplencia se adoptan y quién efectivamente está ejerciendo la competencia mediante suplencia.

Segundo.

Avocar con carácter temporal las competencias delegadas en...

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