Orden APA/2592/2005, de 28 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras y la convocatoria, en el ejercicio 2005, para la concesión de becas de formación de posgrado en desarrollo rural y medioambiente, en cooperativismo agrario, agricultura ecológica y para agentes de desarrollo rural.

MarginalBOE-A-2005-13711
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Agricultura, Pesca y Alimentacion
Rango de LeyOrden

ORDEN APA/2592/2005, de 28 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras y la convocatoria, en el ejercicio 2005, para la concesión de becas de formación de posgrado en desarrollo rural y medioambiente, en cooperativismo agrario, agricultura ecológica y para agentes de desarrollo rural.

La presente orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de becas de formación en desarrollo rural, con la finalidad de apoyar la formación de jóvenes posgraduados, interesados en formarse para desempeñar un puesto técnico en programas e instrumentos de desarrollo rural y en metodologías que les capacite como promotores del cambio. Con ello se pretende asegurar a los becarios una formación que se ajuste a los requerimientos del mercado de trabajo, en el campo del desarrollo sostenible, desde una perspectiva económica, ecológica y social.

La necesidad de apoyar la especialización en materia de desarrollo rural sostenible y asociacionismo económico agrario, para poder desarrollar en el medio rural las políticas de la Unión Europea, así como las que, con carácter básico, establezca el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentacion, recomienda fomentar la especialización universitaria en estas materias.

Estas ayudas son gestionadas por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación con la consignación de las partidas presupuestarias en los Presupuestos Generales del Estado, en base al articulo 149.1.13.' de la Constitución Española, que atribuye a la Administración General del Estado la coordinación general de la actividad económica, ostentando el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, en este caso, las competencias genéricas que resultan imprescindibles para asegurar la plena efectividad de las medidas y garantizar las mismas posibilidades de obtención y disfrute por parte de sus potenciales destinatarios en todo el territorio nacional.

Al amparo de lo previsto en el artículo 23.2. a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y considerando la especificidad de las ayudas que se pretende otorgar, en esta disposición se establece tanto las bases como el acto de la convocatoria de las becas.

En el caso concreto de los alumnos que terminen sus estudios de grado resulta de gran utilidad para orientar sus decisiones académicas, conocer lo antes posible si van a resultar beneficiarios de una beca.

Asimismo, se considera necesario anticipar la publicación de la convocatoria de las becas que se ofertan especialmente a los alumnos que van a iniciar sus estudios de postgrado en el próximo curso 2005/2006.

En la tramitación de esta orden han sido consultadas las comunidades autónomas y las entidades representativas de los sectores afectados.

La Ley 2/2004, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2005, recoge la aplicación presupuestaria 'Becas de Formación en materia de Desarrollo Rural', en su concepto 21.21.414B.783.

En su virtud dispongo,

Artículo 1 Objeto.

Mediante la presente orden se establecen las bases reguladoras y la convocatoria, en el ejercicio 2005, para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de becas de formación de posgrado en desarrollo rural y medioambiente, en cooperativismo agrario, agricultura ecológica y para agentes de desarrollo rural.

A los efectos de lo previsto en esta orden, los estudios de posgrado son los títulos de máster, doctor y los propios de las Universidades Públicas.

Asimismo se entenderá por agente de desarrollo rural a los profesionales que presten asesoramiento a la población rural, en aspectos económicos, sociales y medioambientales, para el desarrollo del medio rural.

Artículo 2 Beneficiarios y requisitos.
  1. Podrán ser beneficiarios de las becas reguladas en la presente orden los españoles y...

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