RESOLUCIÓN de 28 de junio de 2001, de la Secretaría de Estado de Educación y Universidades, por la que se convocan becas predoctorales y postdoctorales al amparo del Convenio de cooperación suscrito entre el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y la Universidad de Georgetown de Washington, D. C., de Estados Unidos de América.

MarginalBOE-A-2001-13915
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Educacion, Cultura y Deporte
Rango de LeyResolución

RESOLUCIÓN de 28 de junio de 2001, de la Secretaría de Estado de Educación y Universidades, por la que se convocan becas predoctorates y postdoctorates al amparo del Convenio de cooperación suscrito entre el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y la Universidad de Georgetown de Washington, D. C., de Estados Unidos de América.

El Ministerio de Educación, Cultura y Deporte de España y la Universidad de Georgetown han suscrito un convenio de cooperación para el desarrollo de programas de formación y perfeccionamiento de postgraduados españoles en dicha Universidad, aprobado por Consejo de Minis tras de 15 de junio de 2001.

El Convenio en el que se ampara la presente convocatoria se enmarca en el Acuerdo entre el Reino de España y los Estados Unidos de América en materia de Cooperación Educativa, Cultural y Científica, hecho en Madrid el 27 de octubre de 1994 ('Boletín Oficial del Estado' de 19 de mayo de 1995), y en la aplicación de dicho Acuerdo, publicada en el 'Boletín Oficial del Estado' de 21 de septiembre de 1995, que en su artículo tercero prevé ''la cooperación directamente entre los organismos gubernamentales, las universidades, los centros de investigación, las instituciones, las empresas y otras entidades de ambos países, así como la conclusión de acuerdos de ejecución entre ellos para llevar a cabo las actividades de cooperación'.

Con el fin de desarrollar los términos del citado Convenio, se ha resuelto publicar la presente convocatoria que se regirá por las siguientes normas:

  1. Objetivos de la convocatoria

    Esta convocatoria se propone crearlas condiciones y facilitar los medios para impulsar la formación y el perfeccionamiento de doctores con las necesarias garantías de calidad y competencia que les capacite plenamente para incorporarse con solvencia al sistema público de Enseñanza Superior mediante la realización de los estudios de postgrado así como de los trabajos de investigación conducentes a la elaboración de una tesis doctoral o una estancia de perfeccionamiento postdoctoral en una Institución de reconocido prestigio internacional.

    A tal efecto, se convocan hasta un máximo de 4 becas predoctorales y 4 postdoctorales para su desarrollo en los siguientes departamentos de la Universidad de Georgetown: Arabe, Alemán, Español y Portugués, Lingüística, Biología, Química, Ciencia Política, Historia, Economía, Filosofía y Física.

  2. Régimen Jurídico

    La presente convocatoria se ajustará a lo dispuesto en:

    El Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre ('Boletín Oficial del Estado' Estado del 29) por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General Presupuestaria y modificaciones posteriores.

    La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común ('Boletín Oficial del Estado' del 27), modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero ('Boletín Oficial del Estado' de 14 de enero).

    El Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para la concesión de subvenciones públicas ('Boletín Oficial del Estado' del 30).

    La Orden Ministerial de 8 de noviembre de 1991 ('Boletín Oficial del Estado' del 19), por la que se establecen las bases para la concesión de ayudas y subvenciones con cargo a los créditos presupuestarios del Ministerio de Educación y Ciencia.

    El Real Decreto 1331/2000, de 7 de julio ('Boletín Oficial del Estado' del 8), por el que se desarrolla la estructura general básica del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

    La Orden Ministerial de 5 de abril de 2001 por la que se delega en el Director General de Universidades la firma del Convenio de cooperación con la Universidad de Georgetown.

    Las demás normas vigentes que sean de aplicación.

  3. Financiación

    La financiación de las becas concedidas en la presente convocatoria se efectuará con cargo a la aplicación presupuestaria 18.07.541A.781, de los Presupuestos Generales de Estado.

  4. Formalización, y plazo de presentación, de las solicitudes

    4.1 Podrán presentar solicitudes los ciudadanos en posesión de la nacionalidad española o la de un país miembro de la Unión Europea, con residencia en España en el momento de la solicitud, que reúnan los requisitos señalados en los anexos I y H de la presente Resolución.

    4.2 Las solicitudes, dirigidas al Director general de Universidades, se presentarán en el Registro de la Secretaría de Estado de Educación y Universidades (calle Serrano, 150, 28006 Madrid) directamente o por cualquiera de los procedimientos previstos en el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LRJAPPAC), en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero ('Boletín Oficial del Estado' del 14). Las solicitudes que se presenten a través de las oficinas de Correos deberán ir en sobre abierto para ser fechadas y selladas antes de su certificación.

    4.3 Las solicitudes se presentarán, por duplicado, en impreso normalizado o adaptación informática con idéntica estructura y contenido, acompañadas de los documentos que se indican en los anexos I y II.

    4.4 Los impresos de solicitud podrán obtenerse en la Dirección General de Universidades (calle Serrano, 150, planta cuarta, 28006 Madrid), o a través de Internet en la siguiente dirección: http://www.seui.mec.es.

    4.5 Si la documentación aportada fuera incompleta o no reuniera los requisitos exigidos en la presente convocatoria, el solicitante será requerido mediante acuse de recibo, para que, en un plazo de 10 días hábiles, complete la documentación o subsane las deficiencias, con advertencia de que, si no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, de conformidad con el artículo 71 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la citada Ley.

    4.6 El plazo de presentación de solicitudes...

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