CONVENIO Internacional entre el Reino de España y la República Portuguesa por el que se constituye el Laboratorio Internacional de Nanotecnología y su Estatuto, hecho en Badajoz el 25 de noviembre de 2006.

Fecha de Entrada en Vigor26 de Diciembre de 2007
MarginalBOE-A-2008-815
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Asuntos Exteriores y de Cooperacion

ESTATUTO DEL LABORATORIO IBÉRICO INTERNACIONAL DE NANOTECNOLOGÍA

La República Portuguesa

y

el Reino de España

CONSIDERANDO

El Acuerdo de cooperación científica y tecnológica entre el Reino de España y la República Portuguesa, firmado el 8 de noviembre de 2003, con el fin de ampliar la cooperación científica y tecnológica entre ambos países;

El Memorando de Entendimiento entre el Ministerio de Educación y Ciencia del Reino de España y el Ministerio de Ciencia, Tecnología y Educación Superior de la República Portuguesa relativo a la creación y a la gestión conjunta de un Instituto hispano-portugués de I+D (el Laboratorio Ibérico Internacional de Investigación Hispano-portugués), firmado el 19 de noviembre de 2005, que demuestra el compromiso de iniciar en el futuro ambiciosas empresas conjuntas, dando así paso a una nueva etapa en sus relaciones bilaterales en el campo del desarrollo de una economía basada en el conocimiento, mediante la creación de un laboratorio de investigación conjunta que les permita trabajar unidos por el futuro de la ciencia internacional moderna;

En la actualidad, la importancia que reviste la investigación en las nanociencias y en tecnologías que amplían los conocimientos humanos, su repercusión en el desarrollo de las sociedades y su potencial para transformar radicalmente nuestras economías y mejorar nuestro nivel de vida son comparables al impacto que han tenido las tecnologías de la información en los dos últimos decenios;

VISTO

La Comunicación de la Comisión Europea, de 12 de mayo de 2004, titulada «Hacia una estrategia europea para las nanotecnologías», en la que se subraya la necesidad de llevar a cabo una acción coherente para aumentar las inversiones y la coordinación de la I+D con el fin de reforzar la aplicación industrial de las nanotecnologías al tiempo que se mantiene la excelencia científica, la interdisciplinariedad y la competencia, así como para desarrollar unos polos de excelencia teniendo en cuenta las necesidades tanto de la industria como de los organismos de investigación;

La política general de la Unión Europea en materia de investigación y desarrollo tecnológico, dentro de la cual el desarrollo de las nanociencias y las nanotecnologías constituye uno de los elementos clave para la investigación y la industria europeas;

CONSIDERANDO

Las ventajas de crear un laboratorio internacional de nanotecnología;

Que un laboratorio de este tipo se incorporaría al espacio científico europeo y ejemplificaría un nuevo tipo de colaboración en el campo de la investigación entre Estados miembros de la Unión Europea;

Que el laboratorio estará abierto a los Estados europeos y no europeos que deseen ser miembros del mismo;

Que tendrá carácter internacional y constituirá un centro de investigación de alcance mundial, capaz de atraer a científicos y tecnólogos de todo el mundo;

Que fomentará la cooperación internacional con otras regiones, en particular América del Norte, Latinoamérica, Asia y otros países.

Han convenido en lo siguiente:

PARTE I
Introducción Artículos 1 a 26
ARTÍCULO 1

Creación del Laboratorio

Por medio del presente Tratado se crea un Laboratorio Ibérico Internacional de Nanotecnología, en adelante denominado «el Laboratorio».

ARTÍCULO 2

Objetivos

El Laboratorio servirá de base para la cooperación científica y tecnológica entre los Estados miembros, especialmente en el campo de las nanociencias y las nanotecnologías, mediante el desarrollo tanto de investigación fundamental como aplicada, así como otras investigaciones esencialmente relacionadas con este campo.

ARTÍCULO 3

Actividades

  1. Las actividades del Laboratorio estarán encaminadas a:

    a) garantizar la excelencia investigadora de primer orden a nivel internacional en sus ámbitos de actividad;

    b) crear entre los Estados miembros comunidades científicas sólidas en el ámbito de las nanociencias y las nanotecnologías, en estrecha cooperación con otros laboratorios de alcance internacional;

    c) desarrollar la colaboración entre las universidades y la industria, así como entre los sectores público y privado, formar investigadores y contribuir a la formación de trabajadores especializados para su empleo en la industria de la nanotecnología;

    d) organizar y patrocinar la cooperación europea e internacional en la investigación sobre las nanociencias y las nanotecnologías;

    e) establecer normas de propiedad intelectual que permitan acceder al resultado de su trabajo y a sus conocimientos especializados, hagan posible la transferencia de tecnologías y protejan sus invenciones;

    f) desarrollar sistemas para prevenir y controlar los riesgos derivados de las nanotecnologías.

  2. El programa básico comprenderá:

    a) la construcción de un laboratorio internacional dedicado a la investigación fundamental y aplicada en las nanociencias y las nanotecnologías, que constará de:

    i. la instrumentación necesaria;

    ii. los aparatos auxiliares necesarios;

    iii. los edificios con capacidad para albergar esos equipos que resulten necesarios para la administración del Laboratorio y el desempeño de otras funciones;

    b) la explotación del Laboratorio;

    c) la organización y patrocinio de la cooperación internacional en las nanociencias y las nanotecnologías.

  3. Podrán añadirse otros programas que se ajusten a lo dispuesto en los anteriores apartados 1 y 2.

  4. Cuando llegue a su fin un programa de actividades, el Consejo será el responsable de su terminación, con sujeción a cualesquiera acuerdos a los que lleguen los Estados miembros participantes en ese programa en el momento de la terminación.

  5. El Laboratorio cooperará en todo lo posible con los laboratorios e institutos de los Estados miembros y con los de nivel europeo o mundial.

ARTÍCULO 4

Estatuto jurídico

  1. El Laboratorio gozará de personalidad jurídica internacional.

  2. El Laboratorio tendrá en el territorio de cada uno de sus miembros la capacidad jurídica necesaria para el ejercicio de sus funciones y el cumplimiento de sus objetivos.

ARTÍCULO 5

Sede del Laboratorio

  1. El Laboratorio estará situado en Braga, Portugal.

  2. El estatus del Laboratorio en el territorio del Estado donde tiene su sede será regulado por un Acuerdo de Sede que se firmará entre el Laboratorio y el Estado de establecimiento. Dicho acuerdo se firmará, tan pronto como sea posible, tras la entrada en vigor del presente Estatuto.

ARTÍCULO 6

Miembros

  1. Cualquier Estado que desee ser admitido como miembro del Laboratorio deberá presentar su solicitud al Presidente del Consejo, el cual lo comunicará a todos los Estados miembros.

  2. Si el Consejo acepta esa solicitud, el Estado adquirirá la condición de miembro tras adherirse al presente Estatuto.

  3. Para adquirir o conservar la condición de miembro del Laboratorio, todo Estado deberá participar, como mínimo, en el programa básico.

  4. El Consejo podrá establecer un período inicial mínimo de participación en cualquier programa de actividades, junto con una limitación del gasto que pueda realizarse en relación con el programa durante ese período.

  5. Si un miembro incumple alguna de sus obligaciones en virtud del presente Estatuto, perderá la condición de miembro del Laboratorio mediante decisión del Consejo.

ARTÍCULO 7

Estados Asociados

El Laboratorio podrá permitir la admisión de Estados Asociados de forma previa a su incorporación como Estados miembros de pleno derecho. Los requisitos para ser considerado Estado Asociado así como las consecuencias que dicho estatuto lleven aparejadas, serán fijadas por el Consejo.

ARTÍCULO 8

Entidades colaboradoras

El Laboratorio podrá admitir la participación de empresas, asociaciones empresariales y organismos de investigación públicos o privados como entidades colaboradoras. El Consejo elaborará un estatuto con las condiciones y los mecanismos para que estas entidades puedan vincularse a las actividades del Laboratorio.

ARTÍCULO 9

Cooperación

  1. El Laboratorio cooperará con los Estados, las...

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