Real Decreto 2579/1980, de 24 de octubre, por el que se modifica el Decreto de 21 de julio de 1950 sobre reorganización de la Sección de «Mozos de Escuadra» de Barcelona.

Fecha de Entrada en Vigor 5 de Diciembre de 1980
MarginalBOE-A-1980-26170
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorPresidencia del Gobierno
Rango de LeyReal Decreto

Restablecida la Generalidad, en virtud de Real Decreto-Ley cuarenta y uno/mil novecientos setenta y siete, de veintinueve de septiembre, y promulgado el Estatuto de Autonomia de Cataluña, como Ley Organica cuatro/mil novecientos setenta y nueve, de dieciocho de diciembre, en la misma linea y con caracter complementario se considera llegado el momento de restablecer igualmente las facultades correspondientes a la Comunidad Autonoma, en relacion con la organizcion y funcionamiento de la seccion de "mozos de escuadra" de Barcelona. Con tal objeto, resulta procedente transferir a la Generalidad de Cataluña las funciones, hasta ahora atribuidas al Ministerio del Interior, de reglamentacion, organizacion, Administracion e inspeccion de la mencionada seccion enlazando de esta manera la realidad presente y futura con los precedentes de tan historica institucion a cuyo efecto es necesario modificar determinados preceptos del Decreto de veintiuno de julio de mil novecientos cincuenta, manteniendo, no obstante, su estructura militar y su consideracion como fuerza de orden publico, Dejando de depender del Ministerio de Defensa.

En su virtud, a propuesta de los Ministros de Defensa y del interior, y previa deliberacion del Consejo de Ministros en su reunion del dia veinticuatro de octubre de mil novecientos ochenta, dispongo:

Articulo primero la seccion de "mozos de escuadra" de Barcelona tendra la consideracion de fuerza de orden publico, con estructura y organizacion militar, no integrada en las Fuerzas Armadas.
Articulo segundo las facultades que corresponden al Ministerio del Interior, directamente o a traves de otras autoridades provinciales, en relacion con la seccion de "mozos de escuadra", en virtud de lo dispuesto en el Decreto de veintiuno de julio de mil novecientos cincuenta, se transfieren a la Generalidad de Cataluña.
Articulo tercero a los efectos de los articulos anteriores, quedan modificados en el sentido dispuesto por los mismos, los articulos tercero, quinto, octavo y decimo, asi como en lo que se refiere a organizacion y Administracion, el articulo septimo, todos ellos del citado Decreto de veintiuno de julio de mil novecientos cincuenta.
Articulo cuarto corresponde a la Generalidad de Cataluña la competencia para dictar las normas complementarias que pueda requerir la aplicacion de este Real Decreto, Adaptando en consecuencia, el reglamento de la seccion de "mozos de escuadra", aprobado por Decreto de veinte de abril de mil novecientos cincuenta y uno, y sus disposiciones complementarias o modificativas.
Articulo quinto se exceptua de lo prevenido en el articulo anterior lo relativo a armamento, que se seguira regiendo por las normas dictadas o que se dicten por El Ministerio del Interior o, por el Gobierno a propuesta del mismo.
Disposicion final

Quedan derogados los articulos segundo, sexto y noveno del Decreto de veintiuno de julio de mil novecientos cincuenta y cualquier otra norma de igual o inferior rango, que se oponga a lo dispuesto en el presente Real Decreto, que entrara en vigor el dia siguiente al de su publicacion en el "Boletín Oficial del Estado".

Dado en Madrid a veinticuatro de octubre de mil novecientos ochenta.-Juan Carlos R.-el Ministro de la Presidencia, Rafael Arias-salgado y montalvo.

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