Acuerdo entre el Reino de España y la República Portuguesa en materia de reconocimiento específico de autorizaciones especiales de tráfico, hecho «ad referendum» en Évora el 19 de noviembre de 2005.

Fecha de Entrada en Vigor 2 de Diciembre de 2007
MarginalBOE-A-2008-10892
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Asuntos Exteriores y de Cooperacion
Rango de LeyAcuerdo

ACUERDO ENTRE EL REINO DE ESPAÑA Y LA REPÚBLICA PORTUGUESA EN MATERIA DE RECONOCIMIENTO ESPECÍFICO DE AUTORIZACIONES ESPECIALES DE TRÁFICO

El Reino de España y la República Portuguesa,

En adelante designados por «Partes»,

Recordando la Directiva 96/53/CE del Consejo, de 25 de julio de 1996, que fija las dimensiones máximas autorizadas en el tráfico nacional e internacional y las cargas máximas autorizadas en el tráfico internacional para vehículos en circulación en la Comunidad;

Atendiendo a la necesidad de simplificar y armonizar los procedimientos relativos a la emisión y control de autorizaciones especiales de circulación para vehículos que, en virtud de sus características técnicas o de la carga indivisible que transporten, excedan las dimensiones o masas máximas establecidas en las normativas nacionales, en conformidad con la Directiva 96/53/CE del Consejo, de 25 de julio de 1996;

Considerando el Protocolo de Cooperación en el Dominio de la Seguridad Vial entre el Reino de España y la República Portuguesa, firmado en Évora el 9 de marzo de 1992, que establece un programa de acciones conjuntas, en especial, en lo que se refiere a la armonización de la reglamentación del transporte de mercancías;

Acuerdan:

Artículo 1 º

Objeto

El presente Acuerdo establece una base jurídica para el reconocimiento recíproco de las autorizaciones especiales de tráfico emitidas por cada una de las Partes en conformidad con la Directiva 96/53/CE del Consejo, de 25 de julio de 1996.

Artículo 2 º

Ámbito de aplicación

  1. El presente Acuerdo se aplica a los vehículos indicados a continuación que circulen por las vías públicas interurbanas y travesías:

    1. Vehículos que transporten cargas indivisibles, que superando las masas y dimensiones máximas previstas por las normativas nacionales y precisando por tanto de autorización especial de circulación, no sobrepasen los siguientes límites:

      Longitud: 20 m;

      Anchura: 3 m;

      Altura: 4 m;

      Masa máxima autorizada: 40 t;

      Masa por eje: lo establecido en las reglamentaciones nacionales de acuerdo con la Directiva 96/53//CE.

    2. Auto grúas que, superando las masas y dimensiones máximas previstas por las normativas nacionales, y precisando por tanto de autorización especial de circulación, no excedan los límites de las dimensiones y masas referidas en el apartado a) del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR