Real Decreto 819/1985, de 29 de Mayo, por el que se prorrogan hasta el 15 de Septiembre de 1985 las Medidas establecidas por real decreto 777/1985, de 30 de abril, sobre Bonificacion del Impuesto de Compensacion de Gravamenes interiores aplicable a las Importaciones de Carne de Pollo fresca, refrigerada y Congelada, pollitos y Huevos para incubar.

MarginalBOE-A-1985-10276
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Economia
Rango de LeyReal Decreto

Persistiendo las razones que en su dia motivaron la aprobacion de las medidas de bonificacion del impuesto de compensacion de gravamenes interiores aplicable a las importaciones de carne de pollo fresca, refrigerada y congelada, y de pollitos y huevos para incubar, establecida por ultima vez por el Real Decreto 777/1985, de 30 de abril, se hace aconsejable prorrogar las medidas del mencionado Real Decreto. Por ello, a peticion del Ministerio de Agricultura, pesca y alimentacion, a propuesta del Ministro de Economia y Hacienda, oida La Junta Consultiva de ajustes fiscales en Frontera y de acuerdo con las previsiones del articulo 17 del Texto Refundido de los impuestos integrantes de la renta de aduanas, previa deliberacion del Consejo de Ministros en su reunion del dia 29 de mayo de 1985, dispongo:

Articulo 1

Desde el 16 de junio hasta el 15 de septiembre de 1985, ambos inclusive, se bonifica el impuesto de compensacion de gravamenes interiores aplicable a las importaciones de carne de pollo fresca, refrigerada y congelada, de las partidas del arancel de aduanas 02.02.a.I; 02.02.b.I.c); 02.02.b.II.a).1; 02.02.b.II.b) y c); 02.02.b.II.d).3; 02.02.b.II.e).3 y 02.02.b.II.g); De pollitos de la partida del arancel de aduanas 01.05.a.II.c) y de huevos para incubar de la partida arancelaria 04.05.a.I.a).2 de forma que el tipo resultante sea el del 1 por 100.

Art. 2. El presente Real Decreto entrara en vigor el dia de su publicacion en el "BoletÌn Oficial del Estado".

Dado en Madrid a 29 de mayo de 1985.-Juan Carlos R.-el Ministro de Economia y Hacienda, Miguel boyer Salvador.

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