ORDEN DE 7 DE JULIO DE 1997 por la que se establecen las Bases reguladoras para la Concesion de subvenciones a Fundaciones y asociaciones con dependencia organica de Partidos politicos con representacion en las Cortes generales, para actividades de Estudio y desarrollo del Pensamiento politico, social y Cultural.
Fecha de Entrada en Vigor | 12 de Julio de 1997 |
Marginal | BOE-A-1997-15565 |
Sección | I - Disposiciones Generales |
Emisor | Ministerio de Educacion y Cultura |
Rango de Ley | Orden |
Por Real Decreto 1887/1996, de 2 de agosto, se establece la estructura orgánica básica del Ministerio de Educación y Cultura, definiéndose las competencias de sus órganos superiores y centros directivos. Dentro de las competencias que legalmente corresponden a la Secretaría de Estado de Cultura, la Dirección General de Cooperación y Comunicación Cultural tiene atribuidas, entre otras, la preparación y ejecución de los programas de acción cultural en colaboración con otras instituciones, entidades y personas públicas y privadas. Asimismo, le corresponde establecer y gestionar el régimen de subvenciones y ayudas, de acuerdo con sus objetivos y programas.
Las fundaciones y asociaciones dependientes de partidos políticos con representación parlamentaria han cumplido y cumplen en la actualidad una labor esencial en la difusión del conocimiento del sistema democrático y en la implantación y arraigo de la cultura democrática en la sociedad española, desarrollando programas de formación, seminarios, publicaciones y encuentros culturales.
Por ello, han venido accediendo a estas subvenciones, distribuyéndose su cuantía en proporción al número de votos válidos obtenidos en cada legislatura.
En su virtud, previo informe del Servicio Jurídico del Estado en el Departamento, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 81.6 de la Ley General Presupuestaria, he tenido a bien disponer:
Primero. Finalidad y objeto de las subvenciones.-La Secretaría de Estado de Cultura, a través de la Dirección General de Cooperación y Comunicación Cultural, concederá subvenciones para la realización de actividades que difundan el conocimiento del sistema democrático mediante el estudio y desarrollo del pensamiento político, social y cultural.
Segundo. Beneficiarios.-Podrán concurrir a la convocatoria de estas subvenciones las fundaciones y asociaciones con dependencia orgánica de partidos políticos con representación parlamentaria en las Cortes Generales.
Tercero. Convocatoria.
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De conformidad con lo establecido en el artículo 4.2 del Reglamento del procedimiento para la concesión de ayudas y subvenciones públicas, aprobado por Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, el procedimiento de concesión de las subvenciones contempladas en esta Orden requerirá convocatoria previa, por Resolución del Director general de Cooperación y Comunicación Cultural, que se publicará en el «Boletín Oficial del Estado».
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En lo no previsto en esta Orden, la convocatoria determinará, necesariamente, el contenido que se establece en el número 3 del artículo 4, en sus letras de la a) a la m), del Reglamento del procedimiento para la concesión de ayudas y subvenciones públicas, aprobado por Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre.
Cuarto. Requisitos de las solicitudes.-A las solicitudes, que se presentarán en el modelo oficial que establezca la convocatoria, deberá acompañarse la siguiente documentación:
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Acta fundacional, estatutos, certificación de la inscripción en el registro correspondiente y código de identificación fiscal.
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Certificación de quien ostente la representación legal del partido político acreditando la dependencia orgánica de la fundación o asociación solicitante.
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Memoria de las actividades realizadas en los cinco últimos...
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