ORDEN DE 7 DE JULIO DE 1997 por la que se establecen las Bases reguladoras para la Concesion de subvenciones a Fundaciones y asociaciones con dependencia organica de Partidos politicos con representacion en las Cortes generales, para actividades de Estudio y desarrollo del Pensamiento politico, social y Cultural.

Fecha de Entrada en Vigor12 de Julio de 1997
MarginalBOE-A-1997-15565
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Educacion y Cultura
Rango de LeyOrden

Por Real Decreto 1887/1996, de 2 de agosto, se establece la estructura orgánica básica del Ministerio de Educación y Cultura, definiéndose las competencias de sus órganos superiores y centros directivos. Dentro de las competencias que legalmente corresponden a la Secretaría de Estado de Cultura, la Dirección General de Cooperación y Comunicación Cultural tiene atribuidas, entre otras, la preparación y ejecución de los programas de acción cultural en colaboración con otras instituciones, entidades y personas públicas y privadas. Asimismo, le corresponde establecer y gestionar el régimen de subvenciones y ayudas, de acuerdo con sus objetivos y programas.

Las fundaciones y asociaciones dependientes de partidos políticos con representación parlamentaria han cumplido y cumplen en la actualidad una labor esencial en la difusión del conocimiento del sistema democrático y en la implantación y arraigo de la cultura democrática en la sociedad española, desarrollando programas de formación, seminarios, publicaciones y encuentros culturales.

Por ello, han venido accediendo a estas subvenciones, distribuyéndose su cuantía en proporción al número de votos válidos obtenidos en cada legislatura.

En su virtud, previo informe del Servicio Jurídico del Estado en el Departamento, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 81.6 de la Ley General Presupuestaria, he tenido a bien disponer:

Primero. Finalidad y objeto de las subvenciones.-La Secretaría de Estado de Cultura, a través de la Dirección General de Cooperación y Comunicación Cultural, concederá subvenciones para la realización de actividades que difundan el conocimiento del sistema democrático mediante el estudio y desarrollo del pensamiento político, social y cultural.

Segundo. Beneficiarios.-Podrán concurrir a la convocatoria de estas subvenciones las fundaciones y asociaciones con dependencia orgánica de partidos políticos con representación parlamentaria en las Cortes Generales.

Tercero. Convocatoria.

  1. De conformidad con lo establecido en el artículo 4.2 del Reglamento del procedimiento para la concesión de ayudas y subvenciones públicas, aprobado por Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, el procedimiento de concesión de las subvenciones contempladas en esta Orden requerirá convocatoria previa, por Resolución del Director general de Cooperación y Comunicación Cultural, que se publicará en el «Boletín Oficial del Estado».

  2. En lo no previsto en esta Orden, la convocatoria determinará, necesariamente, el contenido que se establece en el número 3 del artículo 4, en sus letras de la a) a la m), del Reglamento del procedimiento para la concesión de ayudas y subvenciones públicas, aprobado por Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre.

    Cuarto. Requisitos de las solicitudes.-A las solicitudes, que se presentarán en el modelo oficial que establezca la convocatoria, deberá acompañarse la siguiente documentación:

    1. Acta fundacional, estatutos, certificación de la inscripción en el registro correspondiente y código de identificación fiscal.

    2. Certificación de quien ostente la representación legal del partido político acreditando la dependencia orgánica de la fundación o asociación solicitante.

    3. Memoria de las actividades realizadas en los cinco últimos...

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