Real Decreto 2473/1986, de 17 de octubre, por el que se indulta parcialmente a José Antonio Zurutuza Azurmendi, Andrés Zurutuza Azurmendi y Marcos Urdangarin Beguiristain.

MarginalBOE-A-1986-31965
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Justicia
Rango de LeyReal Decreto
40028
III.
Jueves 4diciembre 1986
Otras
disposiciones
BOE
núm.
290
MINISTERIO
DE
JUSTICIA
31964
REAL
DECRETO
2472/1986, de
17
de
octubre,
]JOT
el
que
se
indulta aIgnacio Sansinenea RodrigIwz y
Javier Cabezón Ausfn. " •
Visto el expediente
de
indulto de Ignacio
SaÍ>sinenea
Rodrfguez
yJavier Cabezón Ausin, incoado en virtud de exposición elevada
al
GobíernQ, al
amj>lllO
de
lo establecido
en
el
~o
segundo del
lIrtIcuIo
2.'
del Código Penal,
por
la
Sección Tercera
de
la
Audiencia Nacional, que
en
sentencia
de
12
de
julio
de
1984, les
condenó
como
autoRa
Raponsables
de
un
delito
de
colaboración
con
Jl'UPO
."...nizado
y
armado
Ytenencia ilícita
de
armaa,
ambos
penados, ei¡ualmente como autor
de
un
de1ito
de
tenencia
de
explosivos aIgnacio Sansinenea Rodrf¡uez, alas _
respectiva
de
seis años y
un
dIa
de
prisión mayor y150.000 pesetas
de
multa
por
e! primer delito; seis meses de arRSto
mayor
por
el
se¡undo
a
cada
uno, yseis meses de i¡ual arRato
por
e!
terl:er delito para
e!
primero, Yteniendo en cuenta las
circunstancias
que
concuuen
en
los hechos'
""
Vistos
la
Ley
de
18
de
junio
de 1870, reguladora
de
la
¡racia
de
indulto, Y
el
De=to
de
22 de abril
de
1938;
de
acuerdo con
e!
parecer del Ministerin
FJBCaI
Ydel Tribunal sentenciador, a
del Ministro
de
Justicia yprevia deliberación del
~de
Ministros en
su
reunión del dIa
17
de
octubre
de
1986,
Venso aindultar aIgnacio Sansinenea Rodrf¡uez yJavier
Cabezón Ausin, conmutando
la
pena de prisión
mayor
impuesta a
cada
uno
de
los penados,
por
la
de
un
año
de
prisión menor,
también para
cada
uno
de enos, quedando subsistentes los
demás
pronunciamientos contenidos
en
la
sentencia,
~o
condición
de
que
no
vuelvan aperpetrar nuevo onuevos delitos
de
idéntica o
aná10p naturaleza
y,
caso
de
cometerlos, deberán cumplir
la
pena
objeto
de
este indulto.
Dado
en
Madrid"a
17
de
octubre de 1986.
JUAN
CARLOS R.
E1_deI_
FERNANDO
LEDESMA
BARTRET
31965
REAL
DECRETO
2473/1986,
tk
17
de
octubre,
por
el
que
se
indulta porcialmente aJosé Antonio Zurutuza
Azurmendi, Andrés Zurutuza Azurmendi yMarcos
Urdangarin Beguiristain.
Visto
e!
expediente
de
indulto
de
José
Antonio Zurutuza
Azurmendi, Andrés Zurutuza Azurmendi yMarcos
Urdanprin
Ileguiristain, incoado
en
virtud de exposición elevada al Gobierno
al
i!!>Jl!I!O
de
lo
establecido
en
e!
párrafo
segundo
del articulo
.2.
a
dell:OCli¡o
Penal,
r
la
Sección
SeKunda
de
la
Andiencia Nacional,
que
en
sentencia
¡:
11
de
julio
de 1985 les condenó
como
autores,
a
José
Antonio
Zurutuia
Azurmendi,
de
un
delito
de
pertenencia
agrupo armado, a
la
pena
de
seis años y
un
dIa
de
prisi6n mayor
ymulta
de
150.000 pesetas;
de
un
delito
de
'!eP.6sito
de
armas
de
SUerra, a
la
pena de seis años y
un
dIa
de
prisIón mayor, y
de
un
delito
de
tenencia
de
explosivos, a
la
pena
de
seis meses y
un
dIa
de prisión menor; aAndrés Zurutuza Azurmendi,
de
un
delito
de
pertenencia a
¡nIpo
armado, a
la
pena
de
seis
años
Y
un
dIa
de
p'risi6n mayor y
multa
de
150.000 pesetas;
de
un
de1ito
de
tenencia
ilícita
de
armas de fuego, a
la
pena
de
un
año
de
prisión menor, y
aMarcos
Urdanurin
Beguiristain, de
un
delito
de
~nencia
a
¡nIpo
armado. a
la
pena
de
seis años Y
un
dIa
de
pnsión
mayor
y
multa
de
150.000 pesetas;
de
un delito
de
tenencia ilícita
de
armas
de
fuego, a
la
pena
de
un
año
de
prisión menor, yteniendo
en
cuenta las circunstancias
9ue
concurren
en
los
hechOS;
Vistos la Ley
de
18
de Junio
de
1870, re¡uJadora
de
la
¡racia
de
indulto,
'/
e!
Decreto de 22
de
abril de 1938, oído
e!
parecer del
Ministerio FlICa! Y
de
acuerdo con
e!
Tribunal sentenciador, a
puesta
del Ministro
de
Justicia Yprevia deliberación del
~nsejo
de Ministros
en
su
reunión del dIa 17
de
octubre
de
1986,
Venso aindultar a
José
Antonio Zurul)lZa
~",!di,
Andrés
ZUrutuza Azurmendi yMarcos
Urdanprin
Beguiristam, conmu-
tando las _
de
prisión
mayor
impuestas alos mismos,
por
las
de
un
año
de prisión menor,
por
cada
una
de
ellu,
conunuando
i¡uallas
_tes
penas impuestas,
~o
la
coDdicióD
de que no
vuelvan aperpetrar nuevo onuevos delitos
de
idéDtica o
análop
natural~
y,
caso
de cometerlos, deberán cumplir las penas objeto
de
este mdulto.
Dado
en
Madrid a
17
de
octubre
de
1986.
JUAN
CARLOS R.
.
El
MiDiItro de
Jwticia.
FERNANDO
LEDESMA
BARTRET
31966
REAL
DECRETO
2474/1986,
tk
17
de octubre, por
el
que
se
indulta aJwm Ignacio Loyola Agui"eche.
Visto
e!
expediente
de
indulto
de
Juan Ignacio l.oyola A¡uirre-
che, incoado en virtud
de
exposición elevada
al
Gobierno, al
'!"'t"'I"O
de
10
establecido
en
el párrafo
_do
del articulo
2.'
4el
Códi¡o Penal, ,por
la
Sección Se¡unda
4e
la
AudieDcia NacionaJ,
que
en
senten"",
de
3
de
diciembre
de
1984
le
condenó como autor
de
un
delito de colaboración con grupo armado, ala pena de seis
años y
un
dIa de prisión mayor ymulta
de
150.000 pesetas, y
teniendo
en
cuenta
las
circunstancias
que
concurren
en los
~hos;
Vistos
la
Ley
de
18
de
junio
de
1870,
reguladora
de
la
sraaa
de
indulto, y
e!
De=to
de
22
de
abril
de
1938; de acuerdo con
e!
pazecer del Ministerio FlICa! Ydel Tribunal seDtenciador, a
propuesta del Ministro
de
Justicia yprevia deliberaci6n del
Consejo de Ministros
en
su
reunión del dIa
17
de octubre de 1986,
Venso aindultar a
Juan
~o
LoyoIa A¡uirreche del resto
de
la
pena pendiente de cumplimiento,
~o
la
condición
~
que. el
penado
no
vuelva aperpetrar
nuevo
Onuevos delitos de ulénnca
oaná10p naturaleza, y
caso
de
cometerlos, deberá cum{llir la pena
objeto
de
este indulto, acreditando i¡ualmente teDer sansfecbas las
indemnizaciones
fiiadas
en Wsentencias Ola
renuncUl
aellas
por
parte
de
los petjudicados. .
Dado
en
Madrid a
17
de
~bre
de
1986.
JUAN
CARLOS
R.
El Ministro de
Justicia.
FERNANDO
LEDESMA
BARTRET
31967
REAL
DECRETO
2475/1986,
tk
17
de octubre, por
el
que.
se
indulla a
Tomas
Arconada Zorita.
Visto el expediente de indulto
de
Tomás
Arconada Zorita,
incoado
en
virtud
de
exposiciónelevada al Gobierno, al amparo de
lo establecido
eD
el
~o
~do
del articulo
2.'
del
~o
Penal,
JlOI:
la
Audien"", Provincial
de
Palencia,
que
en
sentencia
de
8
de
Junio de 1985 le condenó, como autor
de
un
delito de
infracCión
de
la Ley
de
Pesal
"IlO1'
cuarta
vez»,
a
la
pena de sets
meses y
un
dIa de prisión
menor
einbabilitaci6n para obteDer
licencia
de
pesca
durante UD año, yteniendo
en
cuenta las
cimmstancias que concurren
en
los hechos; .
Vistos la Ley de
18
de
junio
de
1870, reguladora
de
la
sra"'"
de
indulto y
e!
Decreto
de
22
de
abril
de
1938; de acuerdo con el
parecer' del Ministerio Fiscal ydel Tribunal sentenciador, a
I'ropuesta del Ministerio
de
Justicia Yprevia deliberación del
Consejo
de
Ministros en
su
reonión del dIa
17
de octubre
de
1986,
Venso
en
indultar a
Tomás
ArconadaZoritade! total
de
la
pena
de
privación
de
libertad impuesta.
Dado
en
Madrid a17
de
octuIm
de
1986.
JUAN
CARLOS R.
El
MiJliItro de
JUIticiI.
FERNANDO
LEDESMA
BARTRET

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