Acuerdo de 21 de octubre de 1981, del Consejo General del Poder Judicial, por el que se modifican determinados artículos del Reglamento de la Escuela judicial.

MarginalBOE-A-1981-25805
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejo General del Poder Judicial
Rango de LeyAcuerdo

El Consejo general del Poder Judicial, en uso de la potestad reglamentaria que le atribuye el artículo 5. De La Ley Organica 1/1980, de 10 de enero, en su sesión plenaria del dia 21 de octubre de 1981, ha adoptado el siguiente acuerdo:

Artículo Unico

El Texto de los artículos 8 ., Número 1, apartado c); 22, 23, 24, 25, 26, 28, 29, 30, 31, 32 y 33 del vigente Reglamento de la Escuela judicial, aprobado por Decreto 204/1968, de 27 de enero, en la Regulacion que, respectivamente , establecen de la composición del tribunal censor de las oposiciones a Ingreso en el cuerpo nacional de médicos forenses, de los Organos de Asistencia a La Dirección de la Escuela y del profesorado de dicho Centro, se modifica en los siguientes términos:

Art. 8., Número 1, apartado c).-Las oposiciones a Ingreso en el cuerpo nacional de médicos forenses serán presididas por El Presidente del tribunal supremo, que podrá delegar en un magistrado de dicho alto tribunal , actuando cómo vocales el fiscal general del estado, con facultades para delegar en un fiscal general o Abogado fiscal del tribunal supremo ; un Profesor de la Escuela judicial, un facultativo de la plantilla del Consejo General del Poder Judicial, quién actuará, además, cómo secretario, con voz y voto; un catedrático de Medicina legal, dos médicos forenses y un Tecnico facultativo del Instituto Nacional de Toxicologia.

"Art. 22. Al jefe de estudios le compete:

  1. elaborar los Proyectos de Programas y llevar a Cabo la ordenación y vigilancia de las tareas de Seleccion, asi cómo la formación y perfeccionamiento de los funcionarios al Servicio de la Administración de Justicia

  2. la Preparacion de los Cursos y enseñanzas que se realicen en la Escuela, cuidando de su puntual desarrolló

  3. sustituir al director en casó de vacante, ausencia o enfermedad. A falta de uno y otro, asumirá las funciones de director el Profesor numerario mas antigúo o, en su casó, el de mas edad

  4. ejercer las funciones docentes que le corresponden cómo miembro del cuadro de profesores, y las actividades del mismo orden que se le encomienden por El Director de la Escuela."

    Art. 23. El Jefe de estudios será nombrado por el pleno del Consejo General del Poder Judicial, de entre los profesores numerarios de la Escuela, a propuesta del director, la cuál comprenderá, al menos , dos profesores.

    "Art. 24. Al secretario de la Escuela le compete:

  5. la Jefatura Administrativa del...

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