Real Decreto 1551/2005, de 23 de diciembre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones al Centro de Información y Documentación Internacionales en Barcelona y a la Fundación Academia Europea de Yuste, para la promoción de los principios y valores de la Alianza de Civilizaciones y para el fomento de los valores sociales y culturales en el proceso de integración europea.

Fecha de Entrada en Vigor27 de Diciembre de 2005
MarginalBOE-A-2005-21263
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Asuntos Exteriores y de Cooperacion
Rango de LeyReal Decreto

Real Decreto 1551/2005, de 23 de diciembre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones al Centro de Información y Documentación Internacionales en Barcelona y a la Fundación Academia Europea de Yuste, para la promoción de los principios y valores de la Alianza de Civilizaciones y para el fomento de los valores sociales y culturales en el proceso de integración europea.

Dentro de los objetivos de la polÃtica exterior de España, se encuentran tanto el desarrollo efectivo de una alianza entre las distintas civilizaciones y culturas, como el fomento de la integración europea, especialmente en sus dimensiones social y cultural, a través de medidas especÃficas.

A tal fin, junto a las actuaciones desarrolladas directamente por el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación y por los demás órganos de la Administración del Estado, se considera necesario promover y apoyar la realización de determinadas actuaciones que, en estos ámbitos, son ejecutados, con notable impacto y trascendencia, por determinadas fundaciones privadas.

Por ello, con carácter excepcional y entendiendo que existen razones de interés público y social, el Estado colaborará, a través del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, a la financiación de las actividades que en estos ámbitos desarrollarán dos entidades sin ánimo de lucro, mediante la concesión directa de dos subvenciones, con arreglo a lo dispuesto en los artÃculos 22.2.c) y 28 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

La concesión de subvenciones de esta naturaleza forma parte de las funciones del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación en materia de polÃtica exterior, especialmente en lo relacionado con las organizaciones internacionales y con la Unión Europea, de acuerdo con lo dispuesto en los artÃculos 1, 8 y 11 del Real Decreto 1416/2004, de 11 de junio, por el que se modifica y desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, modificado por el Real Decreto 755/2005, de 24 de junio.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Asuntos Exteriores y de Cooperación, con el informe del Ministerio de EconomÃa y Hacienda y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del dÃa 23 de diciembre de 2005,

D I S P O N G O :

ArtÃculo 1. Objeto.

Este real decreto tiene por objeto regular la concesión directa de dos subvenciones de carácter excepcional a las entidades y para los fines que a continuación se señalan:

  1. Al Centro de Información y Documentación Internacionales en Barcelona (CIDOB), para la realización de actividades de difusión y promoción de la «Alianza de Civilizaciones». Especialmente, dentro de sus lÃneas de actuación en materia de «inmigración y ciudadanÃa»; «Unión Europea»; «dinámicas interculturales»; y «Mediterráneo».

  2. A la Fundación Academia Europea de Yuste, entre cuyas finalidades está la difusión y fomento de los valores culturales y sociales en el proceso de integración europea, para la publicación de la sexta convocatoria del premio europeo Carlos V en el año 2005.

    La mencionada Fundación es la única institución que convoca este premio en el territorio nacional, lo que determina la improcedencia de la convocatoria pública de la subvención.

    ArtÃculo 2. Procedimiento de concesión.

    Se autoriza a conceder, de forma directa, las subvenciones previstas en el artÃculo anterior, en aplicación de lo previsto en el artÃculo 22.2.c) de la Ley 28/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en relación con lo establecido en los apartados 2 y 3 del artÃculo 28 de dicha ley, por concurrir razones de interés público y social. La concesión de las citadas subvenciones se realizará mediante resolución del Ministro de Asuntos Exteriores y de Cooperación, en la que se especificarán los compromisos y las condiciones aplicables, de conformidad con lo previsto en este real decreto.

    Las subvenciones reguladas en este real decreto tienen carácter excepcional, derivado de la circunstancia de que en este año 2005 se ha producido, por una parte, el lanzamiento internacional de la Alianza de Civilizaciones, mediante la constitución de un Grupo de Alto Nivel en el seno de las Naciones Unidas y, por la otra, un momento crÃtico en el proceso de la integración europea, con las vicisitudes derivadas del proceso de ratificación del Tratado por el que se establece una Constitución para Europa, por lo que la próxima edición de los Premios Europeos Carlos V tendrá una especial trascendencia y significación.

    ArtÃculo 3. CuantÃa.

    1. El importe de la subvención que se otorgará al CIDOB será de 76.000 euros, que se financiará con cargo a los créditos del Servicio 01 del presupuesto del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación.

    2. El importe de la subvención que se otorgará a la Fundación Academia Europea de Yuste será de 300.000 euros, que se financiará con cargo a los créditos del Servicio 02 del presupuesto del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación.

    ArtÃculo 4. Beneficiarios.

    Los beneficiarios de las subvenciones serán el Centro de Información y Documentación Internacionales en Barcelona (CIDOB) y la Fundación Academia Europea de Yuste.

    ArtÃculo 5. Obligaciones de los beneficiarios.

    Los beneficiarios de estas subvenciones quedarán obligados a:

  3. Realizar las actividades para la que se les concede la subvención, de acuerdo con lo dispuesto en este real decreto y en las correspondientes resoluciones de concesión, presentando las justificaciones correspondientes.

  4. Comunicar a la SecretarÃa General Técnica (en el caso del CIDOB) y a la SecretarÃa General para la Unión Europea (en el caso de la Fundación Academia Europea de Yuste), del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, la concesión de otras subvenciones, de cualquier ente público o privado, para la misma finalidad.

  5. Someterse a la normativa vigente sobre supervisión, seguimiento y control de subvenciones, asà como facilitar toda la información requerida por los órganos competentes.

  6. Indicar en los folletos, carteles y demás documentación y material utilizado en el desarrollo de la actividad subvencionada que ésta se realiza en colaboración con el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación.

  7. Los beneficiarios quedarán, en todo caso, sujetos a las obligaciones impuestas por los artÃculos 14 y concordantes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

    ArtÃculo 6. Régimen de justificación y pago.

    Los trámites para el pago de las cantidades previstas en el artÃculo 3 se iniciarán con la entrada en vigor de este real decreto. Dicho pago se realizará, por el importe total previsto, tras la firma de la resolución de concesión contemplada en el artÃculo 2 de este real decreto.

    La justificación, por parte de los beneficiarios, del cumplimiento de la finalidad de la subvención y de la aplicación material de los fondos percibidos, se ajustará, en todo caso, a lo señalado en el artÃculo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y se efectuará dentro de los tres meses siguientes a la realización de las actividades, con sujeción a los plazos y condiciones que se establezcan en las correspondientes resoluciones de concesión, sin perjuicio del sometimiento a las verificaciones contables que fueran pertinentes.

    En el caso de la Fundación Academia Europea de Yuste, y dada la cuantÃa de la subvención, esta entidad deberá presentar un presupuesto desglosado del proyecto de actuaciones a realizar, que recoja los gastos a los que se destina la subvención.

    Ambas entidades, a la finalización de las actividades objeto de la subvención, presentarán una memoria detallada de la totalidad de los gastos, justificándose mediante la presentación de documentos originales o, en su caso, copias compulsadas.

    ArtÃculo 7. Incumplimiento.

    Se exigirá el reintegro de la subvención, con el interés de demora correspondiente, desde el momento del pago de la subvención, en los casos y en los términos previstos en los artÃculos 36 a 43 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, sin perjuicio de la aplicación de lo dispuesto en el artÃculo 35 de la misma ley.

    ArtÃculo 8. Régimen jurÃdico aplicable.

    Las subvenciones reguladas en este real decreto se regirán, además de por lo establecido en esta disposición, por lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, salvo en lo que afecte a los principios de publicidad y concurrencia, asà como por lo establecido en las demás normas de derecho administrativo que resulten de aplicación.

    Disposición final primera. Modificaciones presupuestarias.

    Por el Ministerio de EconomÃa y Hacienda se realizarán las modificaciones presupuestarias oportunas para dotar al Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación de los créditos que permitan el cumplimiento de lo dispuesto en este real decreto.

    Disposición final segunda. Normas de desarrollo.

    Se faculta al Ministro de Asuntos Exteriores y de Cooperación para adoptar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de este real decreto.

    Disposición final tercera. Entrada en vigor.

    El presente real decreto entrará en vigor el mismo dÃa de su publicación en el «BoletÃn Oficial del Estado».

    Dado en Madrid, el 23 de diciembre de 2005.

    JUAN CARLOS R.

    El Ministro de Asuntos Exteriores y de Cooperación,

    MIGUEL ÁNGEL MORATINOS CUYAUBÉ

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