Aplicación provisional del Acuerdo entre el Reino de España y el Estado Plurinacional de Bolivia sobre supresión recíproca de visados en pasaportes diplomáticos y oficiales o de servicio, hecho en Madrid el 15 de septiembre de 2009.

MarginalBOE-A-2009-19836
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Asuntos Exteriores y de Cooperacion

ACUERDO ENTRE EL REINO DE ESPAÑA Y EL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA SOBRE SUPRESIÓN RECÍPROCA DE VISADOS EN PASAPORTES DIPLOMÁTICOS Y OFICIALES O DE SERVICIO

El Reino de España y el Estado Plurinacional de Bolivia, denominados en lo sucesivo como las «Partes»;

Teniendo el firme propósito de mantener y desarrollar todo lo posible sus relaciones bilaterales, que derivan de sus profundos lazos históricos y de su lengua y cultura comunes,

Haciendo uso de sus respectivas atribuciones soberanas en materia de entrada en sus territorios y deseando dar todas las facilidades para el viaje a España y a Bolivia de las personas a las que cada uno de los dos países haya otorgado un pasaporte diplomático u oficial o de servicio, y dentro del marco de la aplicación para España del Acuerdo de Schengen de 14 de junio de 1985 y su Convenio de Aplicación de 19 de junio de 1990,

Han convenido en lo siguiente:

Artículo 1

Los nacionales del Estado Plurinacional de Bolivia, titulares de pasaporte diplomático u oficial boliviano, válido y en vigor, podrán entrar sin visado en el territorio del Reino de España para estancias de un máximo de 90 días (tres meses) en un período de 180 días (seis meses), siempre que no ejerzan una actividad remunerada durante su estancia.

Cuando entren en el territorio del Reino de España, después de haber transitado por el territorio de uno o más de los Estados a los que se apliquen plenamente las disposiciones relativas a la supresión de controles en las fronteras interiores y circulación de personas, previstas en el Convenio para la aplicación del Acuerdo de Schengen, de 19 de junio de 1990, los tres meses surtirán efecto a partir de la fecha en que hubieren cruzado la frontera exterior que delimita la zona de libre circulación constituida por dichos Estados.

Artículo 2

Los nacionales del Reino de España, titulares de pasaporte diplomático o de servicio español, válido y en vigor, podrán entrar sin visado en el territorio del Estado Plurinacional de Bolivia para estancias de un máximo de 90 días (tres meses) en un período de 180 días (seis meses), siempre que no ejerzan una actividad remunerada durante su estancia.

Artículo 3

Los portadores de pasaportes diplomáticos y oficiales o de servicio que sean designados como miembros de una Representación Diplomática u Oficina Consular de una...

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