Real Decreto 1122/2000, de 16 de junio, por el que se modifica el Real Decreto 275/2000, de 25 de febrero, por el que se crea la Comisión Nacional para la conmemoración del Primer Centenario de la muerte de don Leopoldo Alas y Ureña, 'Clarín', modificado por Real Decreto 507/2000, de 14 de abril.

Fecha de Entrada en Vigor18 de Junio de 2000
MarginalBOE-A-2000-11371
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Educacion, Cultura y Deporte
Rango de LeyReal Decreto

REAL DECRETO 1122/2000, de 16 de junio, por el que se modifica el Real Decreto 275/2000, de 25 de febrero, por el que se crea la Comisión Nacional para la conmemoración del Primer Centenario de la muerte de don Leopoldo Alas y Ureña, 'ClarÃn', modificado por Real Decreto 507/2000, de 14 de abril.

La reestructuración de Departamentos ministeriales, establecida por Real Decreto 557/2000, de 27 de abril, hace necesario actualizar la composición de distintos órganos de la Comisión Nacional para la conmemoración del Primer Centenario de la muerte de don Leopoldo Alas y Ureña, 'ClarÃn'.

En su virtud, a propuesta de la Ministra de Educación,

Cultura y Deporte, con la aprobación del Ministro de Administraciones Públicas y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del dÃa 16 de junio de 2000,

D I S P O N G O :

ArtÃculo único. Modificación del Real Decreto 275/2000, de 25 de febrero.

Se modifican los siguientes artÃculos del Real Decreto 275/2000, de 25 de febrero, por el que se crea la Comisión Nacional para la conmemoración del Primer Centenario de la muerte de don Leopoldo Alas y Ureña, 'ClarÃn', modificado a su vez por el Real Decreto 507/2000, de 14 de abril:

'ArtÃculo 1. Creación y adscripción de la Comisión Nacional.

  1. La Comisión Nacional estará adscrita al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.'

    'ArtÃculo 3. El Presidente.

    La Comisión Nacional será presidida por el Ministro de Fomento, que podrá ser sustituido por el Ministro de Educación, Cultura y Deporte.'

    'ArtÃculo 4. El Pleno.

  2. El Pleno será presidido por el Presidente de la Comisión Nacional y estará integrado por los siguientes miembros:

    1. Por la Administración General del Estado:

    El Ministro de Educación, Cultura y Deporte.

    El Secretario de Estado de Cultura.

    El Subsecretario de Hacienda.

    El Director general del Libro, Archivos y Bibliotecas.

    El Director general de la Biblioteca Nacional.

    El Director del Instituto Cervantes.

    El Subdirector general de Promoción del Libro, la Lectura y las Letras Españolas, que actuará como Secretario.'

    Disposición final única. Entrada en vigor.

    El presente Real Decreto entrará en vigor el dÃa siguiente al de su publicación en el 'BoletÃn Oficial del Estado'.

    Dado en Madrid a 16 de junio de 2000.

    JUAN CARLOS R.

    La Ministra de Educación, Cultura y Deporte,

    PILAR DEL CASTILLO VERA

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