Acuerdo de 23 de octubre de 1991, del Pleno del Consejo General del Poder Judicial, por el que se aprueba el desarrollo reglamentario del artículo 341.2 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.
Marginal | BOE-A-1991-28895 |
Sección | I - Disposiciones Generales |
Rango de Ley | Acuerdo |
EL ARTICULO 341.2 DE LA LEY ORGANICA 6/1985, DE 1 DE JULIO, DEL PODER JUDICIAL, OBLIGA A LA DETERMINACION REGLAMENTARIA DE LOS CRITERIOS DE VALORACION SOBRE EL CONOCIMIENTO DEL IDIOMA Y DEL DERECHO CIVIL ESPECIAL O FORAL DE LAS COMUNIDADES AUTONOMAS, COMO MERITO PREFERENTE EN LOS CONCURSOS PARA ORGANOS JURISDICCIONALES DE SU TERRITORIO.
NO PARECE PRESENTAR GRANDES DUDAS LA COMPETENCIA DEL CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL PARA PROCEDER A DICHO DESARROLLO REGLAMENTARIO, TANTO POR LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 110 DE LA LEY ORGANICA DEL PODER JUDICIAL, COMO POR LA DOCTRINA DERIVADA DE LA JURISPRUDENCIA CONSTITUCIONAL SOBRE EL TEMA, ESPECIALMENTE DE LA SENTENCIA 108/1986, DE 29 DE JULIO.
POR OTRO LADO, EL ACTUAL DESARROLLO DEL ESTADO DE LAS AUTONOMIAS PARECE EXIGIR QUE LOS MIEMBROS INTEGRANTES DEL PODER JUDICIAL, QUE ACREDITEN EL CONOCIMIENTO DE UNA LENGUA OFICIAL PROPIA, CONSECUENCIA LOGICA DEL PRINCIPIO CONSTITUCIONALIZADO EN EL ARTICULO 3 DE NUESTRA NORMA FUNDAMENTAL, ASI COMO EL CONOCIMIENTO DEL DERECHO CIVIL FORAL O ESPECIAL, O DERECHO PROPIO, TENGAN UN DETERMINADO RECONOCIMIENTO EN ORDEN A LA RESOLUCION DE LOS CORRESPONDIENTES CONCURSOS PARA LA PROVISION DE LAS VACANTES PRODUCIDAS.
EL PRESENTE REGLAMENTO SE HA REALIZADO CON ARREGLO AL MAS ESCRUPULOSO RESPETO A LAS COMPETENCIAS DE LAS COMUNIDADES AUTONOMAS.
BUENA PRUEBA DE ELLO ES LA REITERADA REMISION A LOS DIFERENTES CONTENIDOS ESTATUTARIOS EN CUANTO AL CONOCIMIENTO DEL DERECHO CIVIL ESPECIAL O DERECHO PROPIO SE REFIERE ASI COMO AL TEMA DE LA OFICIALIDAD DE LA LENGUA PROPIA.
ASIMISMO, SE HAN TENIDO TAMBIEN EN CUENTA LAS COMPETENCIAS DE LAS UNIVERSIDADES EN ORDEN, A TENOR DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 149.1.27 DE LA CONSTITUCION, A LA EMISION DE LA CORRESPONDIENTE TITULACION OFICIAL, EN CUANTO AL...
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