Orden de 12 de enero de 1990 por la que se establece la normativa de ayudas al circo.

MarginalBOE-A-1990-1797
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Cultura
Rango de LeyOrden

La orden de 27 de mayo de 1985 ( de 4 de junio) en su Disposición final Primera prevé el desarrolló reglamentario de ayudas económicas al circo atendiendo a las peculiaridades que le son propias. La presente Disposición atiende ese mandato proporcionando un Sistema de apoyos a los espectáculos circenses.

Se establece una previsión de ayudas a la Produccion, a las giras de circos y a la infraestructura técnica y material del circo estableciéndose, asimismo, la inclusión del circo en los registros administrativos previstos en el artículo 29 de la mencionada Disposición y un premio nacional de circo. Por último, se establece una comisión para el estudió de los problemas del circo y de las medidas mas adecuadas para su Solucion.

El Ministerio de Cultura, de está forma desea consagrar normativamente el Fomento de las actividades circenses para procurar la preservación de un espectáculo cultural y familiar cómo el circo.

En su virtud, a propuesta del Director General del Instituto Nacional de las artes escénicas y de la Musica (inaem), he tenido a bien disponer:

Artículo 1 Definicion

A efectos de lo dispuesto en la presente Disposición, se entiende por circo los espectáculos de carácter generalmente itinerante, que incluyan entre sus disciplinas números ecuestres, aéreos, acrobacia, fuerza, equilibrio, destreza, doma de animales, malabaristas y pantomima y cualesquiera otras de carácter circense destinados a un público preferentemente familiar.

Dichos espectáculos podrán realizarse en recintos estables o en carpas u otras Estructuras desmontables.

Capítulo primero Artículos 2 a 7

Régimen de ayudas

Seccion 1 Artículos 2 a 6

Ayudas a empresas de circo

Art. 2 ámbito de la Aplicación

El Ministerio de Cultura, a Traves del Instituto Nacional de las artes escénicas y de la Musica (inaem), dentro de sus créditos presupuestarios, podrá conceder a las empresas de circo que reúnan los Requisitos establecidos en la presente orden, las ayudas y subvenciones previstas en los artículos siguientes.

Art. 3 Ayudas a la Produccion

El inaem podrá conceder a las empresas de circo ayudas para la Produccion de espectáculos o números circenses que contengan valores artísticos y culturales.

La cuantía de la ayuda se determinará en función de los costos de Produccion del espectáculo o número, dentro del año natural.

Art. 4 Giras

Las empresas de circo podrán solicitar ayudas para la realización de giras por España y excepcionalmente por el extranjero.

Las giras por España deberán incluir el territorio de mas de una Comunidad Autónoma.

Las giras por el extranjero requerirán invitación previa de los organizadores de la manifestación circense.

Art. 5 Cuantía de las ayudas para giras

La cuantía de las ayudas se determinará de acuerdo con los siguientes criterios:

En las giras por España en función de las plazas a visitar y número de espectáculos a representar.

En las giras por el extranjero en razón del coste de los desplazamientos de personal y material, y relevancia internacional de la manifestación circense.

Art. 6 Infraestructura

Las empresas de circo podrán percibir del inaem ayudas para la dotación de infraestructura técnica y equipamiento escénico que se destinen a la adquisición, renovación o mejora de materiales e Instalaciones de circo.

El importe de dichas ayudas no podrá exceder del 20 por 100 del Presupuesto total destinado por la Empresa a estos fines.

Seccion 2 Ayudas a asociaciones Artículo 7

Art. 7 Requisitos

El inaem podrá conceder a las asociaciones de Fomento del circo que desarrollen Programas o actividades de índole circense, subvenciones de carácter anual por el conjunto global de su actividad o Programas concretos, siempre que su ámbito de actuación no se circunscriba al territorio de la Comunidad Autónoma dónde tenga su domicilio.

Capítulo ii Artículo 8

Premios

Art. 8 Concesión . 1

Se crea el premio nacional de circo, que será concedido, anualmente, a personas naturales o jurídicas españolas que se hayan distinguido en cualquier campo de la actividad circense o a lo largo de una trayectoria de relevancia generalmente reconocida.

2. Se concederá, sin concurso previó, a propuesta de un Jurado integrado por un mínimo de tres y un Maximo de cinco vocales designados, anualmente, entre personas de reconocido prestigio en el ámbito del circo.

El nombramiento de los vocales y la designación del Presidente y secretario se realizará por El Director general del inaem.

3. El Jurado elevará propuesta al Director General del inaem a efectos de su concesión por Orden Ministerial.

Capítulo iii...

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