Ley 167/1965, de 21 de diciembre, sobre ampliación de plantillas de los Cuerpos Especiales del Ministerio de Agricultura.

MarginalBOE-A-1965-21378
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorJefatura del estado
Rango de LeyLey

La Ley articulada de Funcionarios Civiles del Estado establece de manera precisa la separación entre dos clases de funcionarios: los de carrera y los de empleo, fijando además las diferentes situaciones en que se pueden hallar los primeros y haciendo una clara distinción respecto a las situaciones más acusadas, cuales son la de servicio activo y la de supernumerario.

En los Cuerpos Especiales a que se contrae este proyecto de Ley, como consecuencia de las necesidades perentorias del Servicio, se da el caso de funcionarios que figuran con el carácter de supernumerarios dentro de la Administración centralizada, lo que realmente no se acomoda a los términos de la Ley mencionada, toda vez que su situación debe ser la de servicio activo.

Dicha situación determina la conveniencia de un reajuste de las plantillas de los Cuerpos Especiales del Ministerio de Agricultura, que se adapten a las condiciones y circunstancias que señala la nueva Ley de Funcionarios Civiles con propósito de normalizar las distintas situaciones administrativas. A tal efecto resulta obligado llegar a su regularización con el fin de que los funcionarios de los Cuerpos Especiales que se encuentren indebidamente como supernumerarios pasen a la situación de servicio activo, con la consiguiente repercusión en los créditos presupuestarios.

Por otra parte, la creación de servicios especiales exigidos par el incremento de la actividad de las diferentes dependencias del Ministerio ha motivado una notoria insuficiencia de funcionarios de los respectivos Cuerpos, cuyas plantillas no se ampliaron para los Cuerpos Nacionales de Ingenieros Agrónomos, y Pericial Agrícola del Estado desde la Ley de veintidós de diciembre de mil novecientos cincuenta y cinco, y para los de Ingenieros de Montes y Ayudantes de Montes, desde la de diecisiete de julio de mil novecientos cuarenta y seis, y en lo que respecta al Cuerpo Nacional Veterinario, la de veintinueve de abril de mil novecientos sesenta y cuatro se limitó a incrementar su plantilla, integrando en la misma la del personal-técnico-veterinario del Patronato de Biología Animal ingresado por oposición.

En su virtud, y de conformidad con la propuesta elaborada por las Cortes Españolas,

DISPONGO:

Artículo primero

A partir de uno de octubre de mil novecientos sesenta y cinco, las plantillas de los Cuerpos Nacional de Ingenieros Agrónomos, Nacional de Ingenieros de Montes, Nacional Veterinario, Pericial Agrícola del Estado y de Ayudantes de Montes se incrementarán en las plazas que a continuación se indican, percibiendo los funcionarios que las ocupen las dotaciones económicas que resulten de In aplicación de la Ley de Retribuciones:

Uno. Cuerpo Nacional de Ingenieros Agrónomos, setenta y cinco plazas,

Dos. Cuerpo Nacional de Ingenieros de Montes, cuarenta y nueve plazas.

Tres. Cuerpo Nacional Veterinario, veinticinco plazas.

Cuatro. Cuerpo Pericial Agrícola del Estado, treinta y seis plazas.

Cinco. Cuerpo de Ayudantes de Montes, veintiuna plazas.

Artículo segundo

A los funcionarios de los expresados Cuerpos que en cinco de mayo de mil novecientos sesenta y cinco se encontrasen en situación de supernumerarios prestando servicios en diferentes Direcciones Generales dependientes del Ministerio de Agricultura, y percibiendo sus retribuciones con cargo al artículo ciento veinte del capítulo ciento de la sección veintiuna de los Presupuestos Generales del Estado, se les reconocerá como tiempo de servicios efectivos prestados en la situación de activo los que cumplan entre la fecha citada y la de uno de octubre del presente año.

Artículo tercero

En las créditos presupuestarios de la expresada sección, capítulo y artículo se darán de baja las cantidades que les correspondiese percibir a los funcionarios que encontrándose en la situación indicada en el artículo segundo pasen a la de actividad en virtud de la ampliación de plantillas dispuesta en el artículo primero de esta Ley.

Artículo cuarto

Por el Ministerio de Hacienda se habilitarán los créditos necesarios para el cumplimiento de lo dispuesto en !a presente Ley.

Dada en el Palacio de El Pardo a veintiuno de diciembre de mil novecientos sesenta y cinco.

FRANCISCO FRANCO

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