Orden DEF/521/2019, de 25 de abril, por la que se modifica el Reglamento del Patronato de Huérfanos del Ejército de Tierra, aprobado por la Orden DEF/2108/2010, de 27 de julio.

MarginalBOE-A-2019-6945
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Defensa
Rango de LeyOrden

El Reglamento del Patronato de Huérfanos del Ejército de Tierra, aprobado por Orden Ministerial DEF/210812010, de 27 de julio, distingue en su Capítulo IV tres tipos de asociados del Patronato que son, de número, voluntarios y vitalicios. Los asociados voluntarios, sobre los que se centra la presente reforma del reglamento, son aquellos que, siendo asociados de número, y por lo tanto con adscripción obligatoria, dejan de prestar servicio activo en las Fuerzas Armadas por pasar a una situación diferente a la de reserva, sin tener cumplida la edad de retiro forzoso de los militares de carrera, que constituye la causa que permite adquirir la condición de asociado vitalicio. La actual regulación para la adquisición de la cualidad de asociados voluntarios, contenida en el artículo 33.1 del reglamento, no contempla el derecho de adscripción, aun de forma voluntaria, a esta categoría de socios del Patronato, con la protección que otorga a los hijos, a los militares de complemento y de tropa y marinería profesional no permanentes, que con una antigüedad mínima de cinco años, cesen en la relación de servicios profesionales temporales con las Fuerzas Armadas, después de haber contribuido a la acción protectora del patronato durante un dilatado periodo de tiempo. Ello constituye una diferencia de trato con el personal militar de carrera y de complemento y tropa profesional permanente que no debe ser por más tiempo perpetuada, como ha acontecido en los Patronatos de Huérfanos de la Armada y del Ejército del Aire.

En línea con lo anterior, también debe permitirse a todo el personal militar del Ejército de Tierra, que siendo asociado de número, pase a la situación de retiro por razones distintas a la edad y hasta cumplir la edad de retiro forzoso por edad, pueda adquirir la condición de socio voluntario.

Por último, deben suprimirse las menciones explícitas de las situaciones administrativas diferentes a las de actividad y reserva que se contienen en el actual apartado a del artículo 33.1 del reglamento, para adquirir la cualidad de socio voluntario, en cuanto la aparición de nuevas situaciones administrativas, distintas a las referidas, puede hacer ineficaz mantener la acción protectora del patronato, sin...

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