Ley 16/1966, de 31 de mayo, de modificación de plantillas de las carreras Judicial y Fiscal.

MarginalBOE-A-1966-8999
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorJefatura del estado
Rango de LeyLey

La plantilla de Magistrados y Fiscales que hoy existe en determinadas Audiencias no basta para atender con la celeridad y perfección que exige la Administración de Justicia el elevado número de asuntos sometidos a su competencia.

Incrementado recientemente este número por la aplicación de la Ley sobre Uso y Circulación de Vehículos de Motor y creados nuevos Juzgados por el Decreto de once de noviembre último, a los que el Ministerio Fiscal debe extender su vigilancia y personación directa, resulta de apremiante necesidad reforzar aquellas plantillas a fin de que el servicio pueda atenderse con la debida normalidad.

En su virtud y de conformidad con la propuesta elaborada por las Cortes Españolas,

DISPONGO:

Artículo primero

Se crean quince plazas de Magistrados de Término en la Carrera Judicial y quince de similar categoría en la Fiscal.

Artículo segundo

El Gobierno fijará por Decreto, y conforme a las necesidades del servicio, los Tribunales y Fiscalías a que deberán ser adscritas las plazas que se crean por el artículo anterior en las Carreras Judicial y Fiscal.

Artículo tercero

Por el Ministerio de Hacienda se habilitarán los créditos necesarios para el cumplimiento de lo establecido en la presente Ley.

Dada en el Palacio de El Pardo a treinta y uno de mayo de mil novecientos sesenta y Seis.

FRANCISCO FRANCO

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