REAL DECRETO 2314/1993, de 29 de Diciembre, por el que se modifica la adscripcion ministerial de la delegacion del Gobierno para el Plan nacional sobre Drogas.

Fecha de Entrada en Vigor31 de Diciembre de 1993
MarginalBOE-A-1993-31155
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorJuntas Electorales Provinciales
Rango de LeyReal Decreto

La disposición final segunda de la Ley 39/1992, de 29 de diciembre, autoriza al Presidente del Gobierno para variar, mediante Real Decreto, dictado a propuesta del mismo, el número, denominación y competencias de los Departamentos ministeriales. En virtud de dicha autorización, el Real Decreto 1163/1993, de 13 de julio, atribuyó al Ministerio de Asuntos Sociales las funciones anteriormente atribuidas al Ministerio de Sanidad y Consumo, a través de la Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas.

La relevancia que ha venido adquiriendo el problema de la persecución del tráfico de drogas, junto con la prevención y rehabilitación, entendiendo como un todo las funciones que ha de desempeñar el Plan Nacional, aconsejan encuadrar la Delegación del Gobierno para este Plan en la estructura del Ministerio del Interior, con el fin de dar oportuna respuesta a esta demanda.

En su virtud, a propuesta del Presidente del Gobierno y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 29 de diciembre de 1993,

D I S P O N G O :

Artículo único

Se atribuyen al Ministerio del Interior las competencias asignadas al Ministerio de Asuntos Sociales, a través de la Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas.

Disposición derogatoria única

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo regulado en este Real Decreto.

Disposiciones Finales
Disposición final primera

El Ministerio de Economía y Hacienda realizará las supresiones, transferencias o habilitaciones de crédito

necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en este Real Decreto, quedando subsistentes, hasta su desarrollo y aplicación, los órganos superiores, centros directivos, unidades y puestos de trabajo de los Ministerios afectados por este Real Decreto.

Disposición final segunda

El presente Real Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el .

Dado en Madrid a 29 de diciembre de 1993.

JUAN CARLOS R.

El Presidente del Gobierno,

FELIPE GONZALEZ MARQUEZ

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