PROVIDENCIA de 10 de septiembre de 2001, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, sobre planteamiento de cuestión de ilegalidad en relación con el artículo 4 del Real Decreto 391/1989, de 21 de abril, por el que se establece la cuantía del complemento de destino de los miembros del Poder Judicial y del Ministerio Fiscal.

MarginalBOE-A-2001-18710
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorTribunal Supremo

PROVIDENCIA de 10 de septiembre de 2001, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, sobre planteamiento de cuestión de ilegalidad en relación con el artículo 4 del Real Decreto 391/1989, de 21 de abril, por el que se establece la cuantía del complemento de destino de los miembros del Poder Judicial y del Ministerio Fiscal.

En las cuestiones de ilegalidad números 84/01, 85/01, 86/01, 87/01, 88/01, 89/01, 90/01, 91/01, 92/01, 93/01, 94/01, 95/01, 96/01, 97/01, 98/01, 99/01, 100/01, 102/01, 103/01, 104/01, 105/01, 106/01, 107/01, 108/01, 109/01, 110/01, 111/01, 112/01, 113/01, 114/01, 115/01, 116/01, 117/01, 118/01, 119/01, 141/01, 142/01, 143/01, 145/01, 146/01 y 147/01, planteadas por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, la Sala Tercera (Sección Primera) del Tribunal Supremo ha dictado sendas providencias de fecha 10 de septiembre de 2001, del siguiente tenor:

PROVIDENCIA

Madrid, a 10 de septiembre de 2001.

Se admite a trámite la cuestión de ilegalidad planteada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra sobre el artículo 4.° del Real Decreto 391/1989, de 21 de abril, en relación con el grupo correspondiente para el establecimiento del complemento de destino de los miembros del Poder Judicial y del Ministerio Fiscal que sirven puestos de trabajo en la ciudad de Pamplona.

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