Resolución de 21 de enero de 1987 de delegación de competencias en el Organismo Autónomo aeropuertos nacionales.

MarginalBOE-A-1987-2303
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Transportes, Turismo y Comunicaciones
Rango de LeyResolución

La vída medía de los edificios e Instalaciones de los aeropuertos, la seguridad, regularidad y eficacia del transporte aéreo, predicados por la Oaci cómo principios rectores básicos, exigen realizar con la mayor agilidad posible obras y servicios que permitan asegurar, en todo momento, que las unidades aeroportuarias se encuentran en las debidas condiciones de uso, acordé con las necesidades actuales del organismo. Por ello, y con el fin de lograr el Maximo nivel posible de celeridad y eficacia en la actuación Administrativa, se considera conveniente delegar en los Directores de aeropuertos y en los subdirectores generales del Organismo Autónomo aeropuertos nacionales las competencias que a continuación se especifican.

En su virtud, al Amparo de lo dispuesto en el artículo 22.5 de La Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado, y previa la autorización del excelentísimo señor ministro de Transportes, turismo y comunicaciones, La Dirección general del Organismo Autónomo aeropuertos nacionales acuerda:

Primero. Se delega en los subdirectores generales:

  1. iniciar los expedientes con cargo a créditos presupuestarios cuya Gestion tengan autorizada hasta 25.000.000 de pesetas.

  2. designar los Directores de obras e inspectores de Suministros y los facultativos en los expedientes de su competencia.

  3. solicitar de la intervención general de la Administración del Estado la designación de un representante de la administración a los efectos de las actas de recepción de obras y Suministros en los expedientes de su competencia.

    Segundo. Se delegan en El Subdirector general Tecnico la aprobación técnica de anteproyectos de obras, modificados y adicionales de Proyectos, asi cómo la aprobación de Programas de trabajo y de liquidaciones hasta el 10 por 100 del contrató.

    Tercero. Se delegan en El Subdirector general económico-Financiero, sin perjuicio de las Delegaciones de competencias que se contemplan en los apartados siguientes:

  4. la Distribucion y asignación de créditos a los aeropuertos y pagaduría Central.

  5. el reconocimiento de derechos de contenido económico y los ingresos derivados de los mismos.

  6. la ordenación de pagos.

  7. la facultad de contratación con la extensión del artículo 20 del Reglamento de contratos del estado hasta 25.000.000 de pesetas.Cuarto. Se delegan en los Directores de todos los aeropuertos, dentro de los créditos cuya Gestion tengan a signada, la ordenación de pagos y...

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