Orden AAA/642/2013, de 18 de abril, por la que se regula la pesquería de atún rojo en el Atlántico Oriental y Mediterráneo.

Fecha de Entrada en Vigor21 de Abril de 2013
MarginalBOE-A-2013-4208
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente
Rango de LeyOrden

La Comisión Internacional para la Conservación del Atún Atlántico (CICAA) es la responsable de establecer las normas para el ejercicio de la pesquería de atún rojo a nivel internacional. Durante la reunión anual de 2012 se ha adoptado la Recomendación CICAA 12/03 sobre el establecimiento de un plan de recuperación plurianual para el atún rojo en el Atlántico este y Mediterráneo, al objeto de introducir nuevas medidas acordes con la situación actual de este stock y cuyas disposiciones serán de obligado cumplimiento a partir de junio de 2013.

Por otra parte, el Reglamento (CE) n.º 500/2012 del Consejo, de 13 de junio de 2012, que modifica el Reglamento (CE) n.º 302/2009 por el que se establece un plan de recuperación plurianual para el atún rojo del Atlántico Oriental y el Mediterráneo, establece los principios generales de aplicación por la Unión Europea de este plan establecido por CICAA. Este Reglamento probablemente también tendrá que ser revisado a la luz de las últimas decisiones adoptadas en el seno de CICAA.

La situación biológica de la población de atún rojo hizo necesario adoptar este Plan de Recuperación entre cuyas medidas destacan la obligación de que cada Estado Miembro elabore un plan de pesca anual para las almadrabas y los buques que capturen atún rojo, asignación y adecuación de las posibilidades de pesca a la capacidad existente, restricciones en las épocas autorizadas de pesca, tallas mínimas, puertos autorizados y otras medidas de control. Asimismo, esta norma recoge la obligación de asignar una cuota específica para la pesca de recreo y deportiva.

Teniendo en cuenta los últimos informes científicos emitidos por el Comité Permanente de Investigación y Estadísticas de la CICAA que indican signos de recuperación de esta población aunque todavía con un elevado grado de incertidumbres, la Recomendación CICAA 12/03 sobre el establecimiento de un plan de recuperación plurianual para el atún rojo en el Atlántico este y Mediterráneo recoge un incremento del total admisible de capturas para los próximos años así como un reforzamiento en las medidas de control, con el fin de asegurar la tendencia para la recuperación definitiva de la población de atún rojo.

Por ello, mediante la presente orden se recoge dentro de la normativa interna española las nuevas medidas emanadas de CICAA y se revisan los procedimientos establecidos hasta el momento para la asignación de cuotas y la transmisión de las posibilidades de pesca.

Del mismo modo, la Recomendación (11/20) para enmendar la Recomendación 09-11 sobre el programa CICAA de documentación de capturas de atún rojo, recoge las normas específicas sobre la documentación que debe acompañar a las capturas realizadas de esta especie, con el fin de identificar el origen de cualquier atún rojo para respaldar la ejecución de las medidas de conservación y ordenación recogidas en el Plan de Recuperación plurianual. Esta Recomendación está recogida en la norma comunitaria mediante el Reglamento (UE) n.º 640/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de julio de 2010, por el que se establece un programa de documentación de capturas de atún rojo (Thunnus thynnus) y se modifica el Reglamento (CE) n.º 1984/2003 del Consejo. Este Reglamento tendrá que ser revisado a la luz de las últimas decisiones adoptadas en el seno de CICAA.

Durante la última reunión de CICAA también se ha revisado este sistema de documentación de capturas y se ha adoptado la Recomendación 12/08 que complementa a la Recomendación sobre un programa electrónico de documentación de capturas de atún rojo (e-BCD) con el fin de implantar una red para el intercambio de esta información que deberá estar completamente operativo en el año 2014.

La Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Marítima del Estado, regula en el capítulo IV del título I, la gestión de las actividades pesqueras, estableciendo los requisitos generales para el ejercicio de la actividad pesquera y permitiendo la creación de censos específicos para la gestión y distribución de las posibilidades de pesca.

El articulo 27 de la Ley 3/2001, de 26 de marzo, establece como medida de gestión de la actividad pesquera, que el Ministro de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, podrá disponer la distribución de las posibilidades de pesca entre buques o grupos de buques habituales en una pesquería, al objeto de mejorar la gestión y el control de la actividad pesquera.

Por otra parte, el artículo 31 dispone que para la gestión de las posibilidades de pesca, el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, previa consulta al sector afectado y a las Comunidades Autónomas, podrá regular planes de pesca para determinadas zonas o pesquerías que contemplen medidas específicas y singulares, cuya excepcionalidad respecto a la normativa general venga justificada en función del estado de los recursos, previo informe del Instituto Español de Oceanografía.

Considerando las circunstancias de la pesquería de atún rojo, dentro de las medidas contempladas en el Plan de recuperación, se han desarrollado sucesivos planes de capacidad y de pesca al objeto de garantizar el ajuste del esfuerzo pesquero de los buques de pabellón español, en el caladero Atlántico Oriental y Mediterráneo, con las posibilidades de pesca disponibles, en línea con la normativa comunitaria e internacional citada. Dicho ajuste se ha realizado, entre otras medidas, mediante la retirada definitiva de unidades desde el año 2008 y es posible la retirada de nuevas unidades hasta el año 2013.

En su tramitación se ha sometido a consulta de las comunidades autónomas, del sector pesquero afectado y del Instituto Español de Oceanografía. Asimismo, se acompaña de la preceptiva memoria de análisis de impacto normativo.

La presente orden se dicta de conformidad con lo establecido en el titulo I de la Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Marítima del Estado.

En su virtud, dispongo:

Artículo 1 Objeto.

La presente orden tiene por objeto la regulación de la pesquería de atún rojo (Thunnus thynnus) en el Atlántico Oriental al este del Meridiano 45º oeste y Mediterráneo, las condiciones y características de la actividad extractiva y otras actividades relacionadas con ésta, y demás medidas de regulación del esfuerzo pesquero.

Artículo 2 Ámbito de aplicación.

Las normas contenidas en esta orden serán de aplicación a todos los buques pesqueros y almadrabas españoles que participen en la pesquería de atún rojo en el Atlántico Oriental y Mediterráneo, las granjas ubicadas en aguas españolas y a los buques de otras nacionalidades que utilicen los puertos españoles para el desembarque de atún rojo.

Para la aplicación de esta orden se utilizarán las definiciones recogidas en el punto 2 de la Recomendación CICAA 12-03.

Artículo 3 Censo específico de la flota autorizada para el ejercicio de la pesca de atún rojo.
  1. Para la gestión y distribución de la cuota asignada a España, la Secretaría General de Pesca establecerá un censo específico de buques y almadrabas autorizados a capturar de forma activa esta especie y que deberán estar en posesión de un permiso especial de pesca, ordenados en las siguientes flotas, que constituirán grupos independientes y cerrados:

    1. Flota de cebo vivo del Cantábrico, caladero cantábrico noroeste.

    2. Flota de cañas y líneas de mano del Estrecho.

    3. Flotas de palangre y línea de mano.

    4. Flota de cerco del Mediterráneo.

    5. Almadrabas.

  2. Tendrán derecho a figurar en el censo específico, en el correspondiente grupo por modalidad y caladero, los buques y almadrabas incluidos en el censo creado mediante la Orden ARM/1753/2011, de...

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