Orden EHA/1289/2007, de 4 de mayo, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de becas para el perfeccionamiento de los idiomas inglés, francés y alemán.

Fecha de Entrada en Vigor12 de Mayo de 2007
MarginalBOE-A-2007-9649
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Economia y Hacienda
Rango de LeyOrden

Los cambios que se han producido en los últimos años, tanto en la sociedad española como en la posición de España dentro de la comunidad internacional, hacen necesario la ampliación y perfeccionamiento del conocimiento de los principales idiomas comunitarios por el personal al servicio del Ministerio de Economía y Hacienda.

Con este propósito, en el año 2005 se elaboró un programa de becas para la realización de estudios especializados de inglés, francés y alemán en otros países miembros de la Unión Europea, publicándose ese año y el siguiente, las correspondientes convocatorias de becas.

El Ministerio de Economía y Hacienda, consciente de la importancia de este programa, estima conveniente ampliar el ámbito de los posibles beneficiarios, lo que hace necesario la publicación de unas nuevas bases reguladoras en las que, además de adecuarse el procedimiento de concesión de becas a esta ampliación, se introduzcan ciertas mejoras técnicas encaminadas a su simplificación.

De acuerdo con lo expuesto anteriormente, y de conformidad con lo establecido en el artículo 17 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, dispongo:

Artículo único Bases reguladoras.

Se aprueban las bases reguladoras para la concesión de becas del Ministerio de Economía y Hacienda para el perfeccionamiento de los idiomas inglés, francés y alemán contenidas en el Anexo a esta Orden.

Disposición adicional única Delegación de competencias.

El órgano competente para la concesión de las becas es el Ministro de Economía y Hacienda, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. En aplicación de lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, se delega en el titular de la Subsecretaría de Economía y Hacienda la competencia para la concesión de las mismas.

Disposición derogatoria única

Queda derogada la Orden EHA/1525/2006, de 12 de mayo, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de becas Economía y Hacienda para perfeccionamiento de inglés, francés y alemán.

Disposición final única Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 4 de mayo de 2007. El Vicepresidente Segundo y Ministro de Economía y Hacienda. Pedro Solbes Mira

ANEXO

Bases reguladoras de la concesión de becas del Ministerio de Economía y Hacienda para el perfeccionamiento de los idiomas inglés, francés y alemán

Primera. Objeto de las becas.

  1. El objeto de las becas es fomentar el perfeccionamiento de los idiomas inglés, francés y alemán de los empleados del Ministerio de Economía y Hacienda, de sus Organismos Autónomos y de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, a través de la realización de cursos o estudios, impartidos en inglés, francés o alemán, en universidades, centros especializados o escuelas de idiomas en otros países miembros de la Unión Europea, durante sus vacaciones anuales.

  2. Los solicitantes podrán plantear cualquier proyecto de curso o estudio de perfeccionamiento de los idiomas señalados, si bien se dará prioridad a aquéllos cuyo contenido guarde relación directa con alguna de las áreas de actividad del Ministerio de Economía y Hacienda, de sus Organismos Autónomos o de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

    Segunda. Requisitos de los solicitantes.

  3. Los solicitantes de becas deberán cumplir los siguientes requisitos:

    1. Prestar servicios, dentro del territorio nacional, como funcionario o laboral fijo en el Ministerio de Economía y Hacienda, sus Organismos Autónomos o la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

    2. Acreditar el conocimiento del idioma correspondiente al curso o estudio -hablado y escrito- en los términos previstos en la base Sexta.1.2.b).

  4. En la solicitud de beca los aspirantes realizarán una declaración de que cumplen los requisitos que para obtener la condición de beneficiario exige el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

    Tercera. Número y dotación de las becas.

  5. El número de becas se establecerá en cada Orden de convocatoria que...

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