Resolución de 29 de mayo de 1996, de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social, por la que se dictan instrucciones para la aplicación en el ejercicio 1995 de lo dispuesto en el artículo 65 del Reglamento sobre colaboración de las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto 1993/1995, de 7 de diciembre.

MarginalBOE-A-1996-12755
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Trabajo y Asuntos Sociales
Rango de LeyResolución

El Real Decreto 1993/1995, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el nuevo Reglamento sobre colaboración de las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social, establece en su disposición transitoria novena la obligatoriedad de aplicar al cierre del ejercicio 1995 lo previsto en el artículo 65 del mismo respecto a la dotación y cuantía de la provisión y reservas a constituir por dichas entidades. Por ello, se hace necesario introducir determinadas modificaciones, tanto en el Plan contable de 1976, vigente en la actualidad para las Mutuas, como en las reconversiones contables a realizar entre dicho Plan y el vigente para las Entidades gestoras y Servicios comunes de la Seguridad Social, encaminadas estas últimas a la obtención de los datos agregados del sistema.

Consecuentemente, en uso de las facultades reconocidas por el artículo 6.2.c) del Real Decreto 839/1996, de 10 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica básica del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, y por el artículo 13.uno.2 del Real Decreto 530/1985, de 8 de abril, y a propuesta de la Intervención General de la Seguridad Social, he tenido a bien disponer:

  1. Creación y supresión de cuentas.

    1.1 En el Plan contable vigente para las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social:

    1.1.1 Se crea el subgrupo 49 «Provisiones» y, dentro de él, la cuenta 496 «Provisión para contingencias en tramitación», cuyo funcionamiento será similar al de la reserva de la misma denominación que se suprime en el apartado 1.1.4.

    1.1.2 En el cierre del ejercicio de 1995, los abonos que hayan de realizarse en la cuenta 496 tendrán como contrapartida directa la cuenta 800 «Gestión por operaciones corrientes».

    1.1.3 El saldo de la cuenta 496 será acreedor y aparecerá en el pasivo del balance dentro de un apartado de nueva creación, bajo la denominación de Provisiones para obligaciones a corto plazo.

    1.1.4 Se suprime la cuenta 116 «Reserva para contingencias en tramitación», a cuyos efectos en fin del ejercicio 1995 se realizará un cargo en esta cuenta, por el importe total del saldo que presente, con abono a la cuenta 800 «Gestión por operaciones corrientes».

    1.2 En el Plan contable vigente para las Entidades gestoras y Servicios comunes de la Seguridad Social se crea dentro del subgrupo 49, la cuenta 496 «Provisión para contingencias en tramitación», a la que se imputará...

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