Resolución de 3 de enero de 2011, del Departamento de Gestión Tributaria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se aprueba el modelo 145, de comunicación de datos del perceptor de rentas del trabajo a su pagador o de la variación de los datos previamente comunicados.

MarginalBOE-A-2011-208
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Economia y Hacienda
Rango de LeyResolución

El artículo 101.1 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, establece que las retenciones e ingresos a cuenta sobre los rendimientos del trabajo derivados de relaciones laborales o estatutarias y de pensiones y haberes pasivos, se fijarán reglamentariamente, tomando como referencia el importe que resultaría de aplicar las tarifas a la base de la retención o ingreso a cuenta. Para determinar el porcentaje de retención o ingreso a cuenta se podrán tener en consideración las circunstancias personales y familiares, y, en su caso, las rentas del cónyuge y las reducciones y deducciones, así como las retribuciones variables previsibles, en los términos que reglamentariamente se establezcan. A estos efectos, se presumirán retribuciones variables previsibles, como mínimo, las obtenidas en el año anterior, salvo que concurran circunstancias que permitan acreditar de manera objetiva un importe inferior.

El desarrollo reglamentario del precepto legal comentado se contiene en los artículos 74 a 89 y 102 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, algunos de los cuales han sido recientemente modificados por el Real Decreto 1788/2010, de 30 de diciembre, por el que se modifican los Reglamentos de los Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas, sobre Sociedades y sobre la Renta de no Residentes en materia de rentas en especie, deducción por inversión en vivienda y pagos a cuenta.

Las novedades introducidas por el citado Real Decreto 1788/2010, de 30 de diciembre, tienen por objeto adaptar el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, en el ámbito de las retenciones e ingresos a cuenta de este impuesto sobre los rendimientos del trabajo, a la nueva regulación de la deducción por inversión en vivienda habitual contenida en el artículo 68.1 y disposición transitoria decimoctava de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, reguladora del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Conforme al artículo 68.1 de la citada Ley 35/2006, de 28 de noviembre, en la redacción dada al mismo por la Ley 39/2010, de 22 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2011, la deducción por inversión en vivienda habitual está condicionada, a partir del 1 de enero de 2011, a que la base imponible del contribuyente sea inferior a 24.107,20 euros anuales. Por su parte, la disposición transitoria decimoctava de la Ley reguladora del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, añadida por la citada Ley 39/2010, de 22 de diciembre, establece entre los supuestos en que los contribuyentes pueden seguir aplicando la deducción con arreglo a la normativa en vigor a 31 de diciembre de 2010, el haber adquirido la vivienda habitual con anterioridad 1 de enero de 2011.

La adaptación del texto reglamentario a la nueva regulación de la deducción por inversión en vivienda habitual se efectúa modificando los artículos 86.1 y 88.1 e introduciendo una nueva disposición transitoria undécima en el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, con objeto de adecuar a la nueva regulación de la deducción por inversión en vivienda habitual la reducción en dos enteros del tipo de retención aplicable a los perceptores que hubiesen comunicado a su pagador que destinan cantidades para la adquisición o rehabilitación de su vivienda habitual utilizando financiación ajena por las que vayan a tener derecho a la deducción por inversión en vivienda habitual regulada en el artículo 68.1 y disposición transitoria decimoctava de la Ley del Impuesto.

Las modificaciones introducidas en este ámbito en los artículos 86.1 y 88.1 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas se concretan en el establecimiento del límite de 22.000 euros anuales como nuevo importe de los rendimientos del trabajo del perceptor, incluidos los procedentes, simultánea o sucesivamente, de todos sus pagadores, para que resulte aplicable la reducción del tipo de retención de dos enteros. No obstante, para los contribuyentes que pueden seguir aplicando la deducción por inversión en vivienda habitual sin tomar en consideración el importe de sus bases imponibles, por haber iniciado la inversión en vivienda habitual con anterioridad a 1 de enero de 2011, el citado límite sigue establecido en la disposición transitoria undécima del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas en 33.007,20 euros anuales, que es el vigente a 31 de diciembre de 2010.

En definitiva, la minoración del tipo de retención en dos enteros, que permite anticipar la futura deducción por inversión en vivienda habitual al cálculo del tipo de retención, presenta, a partir del 1 de enero de 2011, dos regímenes: uno general, que, de acuerdo con lo establecido en los artículos 86.1 y 88.1 del Reglamento del Impuesto, resulta aplicable a los contribuyentes que hayan adquirido o rehabilitado su vivienda habitual a partir de dicha fecha, siempre que sus rendimientos íntegros del trabajo, incluidos los procedentes, simultánea o sucesivamente, de todos sus pagadores, no sea superior a 22.000 euros anuales, y, otro especial o transitorio, aplicable, de acuerdo con lo establecido en la disposición transitoria undécima del citado reglamento, a los contribuyentes que hubieran adquirido o rehabilitado su vivienda habitual con anterioridad a 1 de enero de 2011 cuyos rendimientos íntegros del trabajo, incluidos los procedentes, simultánea o sucesivamente, de todos sus pagadores, no sea superior a 33.007,20 euros anuales.

Además de las modificaciones comentadas, el segundo párrafo del artículo 88.1 del citado Reglamento establece que la comunicación de datos también podrá efectuarse por medios telemáticos o electrónicos con las condiciones y requisitos en el mismo establecidos.

Estas novedades tienen una incidencia directa sobre la comunicación de datos del perceptor de rentas del trabajo al pagador a la que se refiere el artículo 88 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, cuyo contenido, de acuerdo con lo establecido en el párrafo quinto del apartado 1 del citado artículo, debe ajustarse al modelo que se apruebe por resolución del Departamento de Gestión Tributaria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

El nuevo modelo 145, de comunicación de datos del perceptor de rentas del trabajo a su pagador, sustituye al aprobado por Resolución de 11 de diciembre de 2008, de este Departamento de Gestión Tributaria, recogiendo las modificaciones normativas anteriormente comentadas relativas a la comunicación de los pagos por la adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual utilizando financiación ajena, distinguiéndose en el nuevo modelo los pagos realizados para viviendas adquiridas o rehabilitadas con anterioridad a 1 de enero de 2011 de los realizados para viviendas adquiridas o rehabilitadas a partir de dicha fecha. Se mantiene en su integridad la estructura y...

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