REAL DECRETO 1342/2003, de 31 de octubre, por el que se establecen los fines, funciones, composición y funcionamiento de la Comisión interministerial de política aeroespacial internacional.

Fecha de Entrada en Vigor15 de Noviembre de 2003
MarginalBOE-A-2003-20831
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Asuntos Exteriores
Rango de LeyReal Decreto

La Comisión interministerial de política aeroespacial internacional (CIPAI), constituida en el Ministerio de Asuntos Exteriores por Decreto de 1 de febrero de 1946, ha visto modificada en diversas ocasiones su composición, como consecuencia de los cambios estructurales producidos en los ministerios afectados.

La actual composición de la comisión fue establecida por el Real Decreto 176/1990, de 9 de febrero, por el que se modifica el artículo 2 del Real Decreto 1875/1984, de 12 de septiembre, sobre reorganización de la CIPAI. Nuevamente se hacen necesarias modificaciones con el fin de adaptar la composición de la comisión a las actuales circunstancias.

En vista del tiempo transcurrido desde su creación, resulta además conveniente modificar las competencias de la comisión para adaptarlas a la realidad actual de creciente relación entre los temas propiamente aéreos y los espaciales, y con objeto, además, de llenar el vacío existente, ya que no hay un órgano interministerial en el que se puedan debatir los temas espaciales.

En su virtud, a propuesta de la Ministra de Asuntos Exteriores, con la aprobación previa de la Ministra de Administraciones Públicas y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 31 de octubre de 2003,

DISPONGO:

Artículo 1 ?Naturaleza y fines.

La Comisión interministerial de política aeroespacial internacional es un órgano colegiado de la Administración General del Estado, adscrito al Ministerio de Asuntos Exteriores. La comisión tiene como finalidad el asesoramiento a la Administración General del Estado y la coordinación entre los departamentos de dicha Administración en cuestiones de política aérea y espacial internacional.

Artículo 2 ?Funciones.

En cumplimiento de su finalidad asesora y de coordinación y respetando las competencias que el Decreto 801/1972, de 24 de marzo, concede al Ministerio de Asuntos Exteriores en materia de tratados internacionales, la comisión emitirá su opinión y hará las propuestas que estime oportunas sobre cuestiones de política aérea y espacial internacionales y, en todo caso, emitirá informe y propondrá las resoluciones pertinentes en lo relativo a la preparación, negociación, aplicación y vigilancia de la ejecución de tratados internacionales sobre políticas aéreas y espaciales internacionales de interés para España, así como sobre las cuestiones relacionadas con las actividades de las organizaciones internacionales competentes en dichas materias.

Artículo 3 ?Composición.
  1. ?Teniendo en cuenta las respectivas competencias en los distintos departamentos y sus fines, la Comisión interministerial de política aeroespacial internacional quedará compuesta de la siguiente forma:

    a)?Presidente: el Secretario de Estado de Asuntos Exteriores, del Ministerio de Asuntos Exteriores.

    b)?Vicepresidentes:

    Primero: el Subsecretario de Fomento.

    Segundo: el Secretario General de Política de Defensa, del Ministerio de Defensa.

    Tercero: el Secretario General de Política Científica, del Ministerio de Ciencia y Tecnología.

    Cuarto: el Secretario General de Turismo, del Ministerio de Economía.

    Quinto: el Director General de Relaciones Económicas Internacionales, del Ministerio de Asuntos Exteriores.

    c)?Vocales:

    El Director General de Aviación Civil, del Ministerio de Fomento.

    El Director General de Política Tecnológica, del Ministerio de Ciencia y Tecnología

    El Director General de la entidad pública empresarial Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea.

    El Director del Instituto de Turismo de España. El Director General de Comercio e Inversiones, del Ministerio de Economía.

    El General Jefe de la División de Operaciones del Estado Mayor del Aire, del Ministerio de Defensa. El Director General del Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial «Esteban Terradas».

    El Director General del Centro para el Desarrollo Tecnológico e Industrial.

    El Secretario General Técnico del Ministerio de Asuntos Exteriores.

    El Secretario General Técnico del Ministerio de Justicia.

    El Secretario General Técnico del Ministerio de Hacienda.

    El Secretario General Técnico del Ministerio del Interior.

    El Secretario General Técnico del Ministerio de Fomento.

    El Secretario General Técnico del Ministerio de Economía.

    El Secretario General Técnico del Ministerio de Ciencia y Tecnología.

    El Subdirector General de Programas y Convenios Culturales y Científicos, del Ministerio de Asuntos Exteriores.

    El Subdirector General de Cooperación y Defensa Civil, del Ministerio de Defensa.

    El Subdirector General de Coordinación y Organismos Internacionales, del Ministerio de Ciencia y Tecnología.

    El Asesor Jurídico General de la Defensa, del Ministerio de Defensa.

    El Asesor Jurídico del Cuartel General del Ejército del Aire, del Ministerio de Defensa.

    El Jefe de la Asesoría Jurídica Internacional, del Ministerio de Asuntos Exteriores.

    El Abogado del Estado Jefe de la Abogacía del Estado en el Ministerio de Asuntos Exteriores.

    d)?Secretario: el Subdirector General de Relaciones Económicas Multilaterales y de Cooperación Aérea, Marítima y Terrestre, del Ministerio de Asuntos Exteriores.

  2. ?En casos de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal, el presidente de la comisión será sustituido por el vicepresidente que corresponda y, en su defecto, por el vocal de la comisión de mayor jerarquía, antigüedad y edad, por este orden.

  3. ?En caso de vacante, ausencia, enfermedad o de que concurra alguna otra causa justificada, la suplencia de los vocales titulares se ejercerá por el subdirector general, o cargo equivalente, de su departamento que haya sido designado por el titular. En todo caso, cada departamento ministerial representado en la comisión podrá decidir que sus vocales sean asistidos por los asesores que estimen necesarios de entre el personal técnico de sus departamentos respectivos, cuando se traten temas de su competencia. Estos asesores tendrán voz, pero no voto.

  4. ?El secretario es miembro de la comisión y como tal tendrá voz y voto. En caso de ausencia, vacante o enfermedad, le suplirá un funcionario de su departamento designado por el Director General de Relaciones Económicas Internacionales, del Ministerio de Asuntos Exteriores.

Artículo 4 ?Asesoramiento.

La comisión podrá recabar el concurso de otros ministerios u organismos de la Administración General del Estado, así como de personas físicas o jurídicas públicas o privadas, cuando se estime oportuno para el examen de temas concretos de su competencia.

Artículo 5 ?Funcionamiento.
  1. ?La comisión podrá reunirse en sesión plenaria o en subcomisiones. A tal efecto, podrá crear las subcomisiones y grupos de trabajo que considere oportunos para el examen de temas de su competencia, cuya composición, funciones y régimen de convocatorias serán fijados por el plenario de la comisión.

  2. ?La comisión en pleno se reunirá mediante convocatoria de su presidente, ya sea a iniciativa suya o a petición de cualquiera de los miembros en ella representados, o con la periodicidad que ella misma decida. Salvo indicación en contrario en la correspondiente convocatoria, la comisión celebrará sus reuniones en la sede del Ministerio de Asuntos Exteriores.

  3. ?La comisión no dispondrá de presupuesto propio. Los gastos que puedan originarse como consecuencia de su funcionamiento se cubrirán con cargo al presupuesto ordinario de los departamentos en ella representados, según acuerde la propia comisión.

  4. ?En lo no previsto por este real decreto, el funcionamiento de la comisión se regirá por lo dispuesto para los órganos colegiados en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Disposición derogatoria única ?Derogación normativa.

Queda derogado el Decreto de 1 de febrero de 1946, sobre creación de la Comisión Interministerial de Política Aérea Internacional; la Orden de 16 de marzo de 1946, sobre competencia y funcionamiento de la Comisión Interministerial de Política Aérea Internacional; el Real Decreto 1875/1984, de 12 de septiembre, sobre reorganización de la Comisión Interministerial de Política Aérea Internacional, y el Real Decreto 176/1990, de 9 de febrero, por el que se modifica el artículo 2 del Real Decreto 1875/1984, de 12 de septiembre, estableciendo la composición de la Comisión Interministerial de Política Aérea Internacional.

Disposición final única ?Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, a 31 de octubre de 2003.

JUAN CARLOS R.

La Ministra de Asuntos Exteriores

ANA PALACIO VALLELERSUNDI

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