Real Decreto por el que se modifica la partida arancelaria 92.12 (Soportes de sonido para los aparatos de la partida 92.11...).
Fecha de Entrada en Vigor | 27 de Septiembre de 1978 |
Marginal | BOE-A-1978-24619 |
Sección | I - Disposiciones Generales |
Emisor | Ministerio de Comercio y Turismo |
Rango de Ley | Real Decreto |
,.,..
.. --
B.
O. ílel
E.-Núm.231
27
septlem'6re 1978 22505
Tercero.-La
Subcomisión
creada
por
el
artículo
primero
po-
drá.
trabajar
en
pleno
o
en
grupos
especializado"
establecidos
por
su
Presidente
y
asimismo
podrá
constituir
grupos
de
tra-
bajo
provinciales,
que
estarán
presididos,
en
su
caso,
por
los
respectivos
Delegados
PI'9V~ciale~
de
Agricultura.
Lo
que
comunico
a
V.
1.
"para
su
conocimiento
y
efectos.
Dios
guarde
a.
V.
I.
Madrid,
22
de
septiembre
de
1978.
LAMO DE
ESPINOSA
Ilmo.
Sr.
Subsecretario
de
Agricultura.
peticiones
que
consideren
conveniente
en
relación
con
el
Aran-
eel
de
Aduanas
..
Como
consecuencia
de
peticiones
formuladas
al
e:mparo
de
dicha
disposición
y
de
los
estudios
realizados
por
los
Servicios
competentes
~del
Ministerio
de
Comen:io
y
Turismo,
se
ha
estt-:
roado
conveniente
introducir
modificaciones
en
la
actual
estruc-
tura
de
la
partida
noventa
y
dos
punto
doce,
así
como
en
101
niveles
de
derechos.
En
su
virtud,
y
en
uso
de
la
autoriZación
conferida
en
el
articulo
sexto,
número
cuatro,
de
_la
mencionada
Ley
Arance-
laria
de
uno
de
mayo
de
mil
novecientos
sesenta,
a
propuesta.
del
Ministro
de
Comercio
y
Turismo
y
previa
deliberación
del
Consejo
de
Ministros
en
su
reuniÓn
del
día
uno
de
septiembre
de
mil
novecientos
setenta.
y
ocho,
DISPONGO,
DISPONGO,
Artículo
primero.-Queda
modificado
el
vigente
Arancel
~e
Aduanas
en
la
forma
que
figura
a
continuación
MINISTERIO
DE COMERCIO YTURISMO
El
Decreto
novecientos
noventa
y
nueve/mil
novecient95
se-
senta,
de
treinta
de
mayo,
del
Ministerió
de
Comercio~
autoriza
En
su
articulo
segundo
a
los
Organismos,
Entidades
y
personas
interesadas·
para
formular,
de
conformidad
con
lo
dispuesto
en
el
artículo'
octavo
de
la
Ley
Arancelaria,
las
reclamaciones
o
peticiones
que
consideren
conveniente
en
relación
con
el
Aran-
cel
de
Aduanas.
..
Como
consecuencia
de
peticiones
formuladas
al
amparo
de
dicha
disposición
y
que
han
sido
reglamentariamente
tramita-
das
por
la
Dirección
General
de
Política
Arancelaria
e
Impor-
tación,
se
ha
estimado
conve~iente
modificar
la
estructura
actual
de
la
partida
treinta
punto
cero
uno,
creando
una
sub-
partida
específica
para
el
plasma
sanguíneo
con
libertad
de
-C'c·re-chos.
.
En
su
virtud,
y
en
uso
de
la
autorización
conferida
en
el
articulo
sexto.
número
cuatro,
de
la
mencionada
Ley
Arance-
laria
de
uno
de
mayo
de
mil
nov€'cientos
sesenta,
a
propuesta
del MinJst.ro
de
Comercio
y
Turismo
y
previa
deliberación
del
Cons8jo
de
Mir.islros
en
su
reunión
del
dla
uno
de
septiembre
de
mil
non'cientos
setenta
y
ocho,
PaI1ida
Mercanc1a
Derecho
arancelaria
normal
Q2.12
A.2.
Cintas
y
bandas
magnéticas
de
materia
plástica.
con
espe~
sor
igual
o
inferior
a20
mi-
cras,
incluido
el
recubri-
miento;
al
En
soportes
distintos
de
las
bobinas,
carretes.
nú-
cleos
y
similares
............
10 %
m. e
..
10
pe~
setas
unidad
bl
Las
demás
........................
10%
m. e., 3
pese-
tas
por
cada.
lGO
metros
de
longitud
y
3,81
milíme-
tros
de
an-
chura
A.3.
as
demás
..............................
Libre
-
JUAN
CARLOS
Artículo
primero.-Queda
modificado
el
vigente
Arancel
de
Aduanas
en.
la
forma
que
figura
a
continuación:
Artículo
segundo.-El
presente
Rea(Decreto
entrara
en
vigor
el
dja
de
su
publicación
en
el
..
Boletín
Ofidal
del
Estado
...
Dado
en
Palma
d0
Mallorca
a
uno
de
septiembre
de
mil
no~
vecientos
setenta
y
ocho.
REAL'
DECRETO
23fJ71197B,
de
1
de
septiembre,
por
el
que
se
modifica
la
estructura
de
la
partida
30.01
(Glándulas
:v
demás
órganos
para
usos
opoterápi·
cos...• etC.J.
24618
El
MiDlstro
,de
Comercio
y
Turismo,
JUAN
ANTONIO
GARClA
DIEZ
Partida
Merca.ncía
Derecho
anmcelaria
normal
30.01
C.
Plasma
s¡¡mguíneo
humano
......
Libre
24620
REAL
DECReTO
2309/1978,
de
1
de
septiembre,
por
el
que
8e
modiffca
la
partida
arancelaria
29.44.1,
comprensiva
de
Las
bleomicinas.
JUAN
CARLOS
El
Ministro
de
Comercio
y
Turismo,
JUAN
ANTONIO
CARCIA
DIEZ
Dado
en
Palma
de
Mallorca
a
uno
de
septiembre
de
mil
no-
vecientos
setenta
y
ocho.
La
actual
-su
bpartida
..
e..
pasa
a
ser
..
D...
Artículo
segundo.-El
presente
Real
Decreto
entrará
en
vigor
el
día
de
su
publicación
en
el
..
Boletín
Oficial
dl;!l
Estado
...
DISPONGO,
Articulo
primero.-Queda
modificado.
el
vigente
Arañcel
de
Aduanas
en
la
fonoa
que
figura
a
continuación:
El
Decreto
noveci8ntos
noventa
y
nueve/mil
novecientos
se--
senta,
de
treinta
de
m8tl.D,
del
Ministerio
de
Comercio.
autoriza
en
su
artículo
segundo
a
los
Organismos,
Entidades
y
personas
interesadas
para'form'..llar,
de
conformidad
con
lo
dispuesto
en
el
artículo
octavo
de
la
Ley
Arancelaria,
las
reclamaciones
o
ptticiones
que
consIderen
conveniente
en
relación
con
el
Aral\~.
cel
de
Aduanas.
Como
consecuencia
de
peticiones
formuladas
al
amparo
de
dicha
disposición
y
que
han
sido
reglamentariamente
tramita.~
das"
por
la
Dirección
General
de
Polltica
Arancelaria
e
Impar·.
tación,
se
ha
estimado
conveniente
modificar
el
texto
de
la
subpartida
veintinueve
punto
cuarenta
y
cuatro-l,
introducien-
do
nuevos
antibióticos
anticaIicerosos.
En
su
virtud,
y
en
uso
de
la
autorización
conferida
en
f!l
artículo
sexto,
número
cuatro.
de
la
mencionada
Ley
Arance-
laria
de
uno
de
mayo
de
mil
novecientos
sesenta,
a
propuesta
del
Ministro
de
Comercio
y
Turismo
y
previa
deliberación
del
Consejo
de
Ministros
en
su
reunión
del día
uno
de
septiembre
de
mil
novecientos
setenta
y
ocho.
REAL
DECRETO
2308/1978.
de
1
de
septiembre,
por
el
que
se
modifica
la
partida
tlrancdaria
92.12
(So-
portes
de
sonido
pa.ra tos
aparatos
de
la
parÚ-
da
92.11 •.•
1.
24619
El
Decreto
novecientos
noventa
y
nueve/mil
novecientos
se-
senta,
de
treinta
de
mayo,
del
Ministerio
de
Comercio,
autoriza
en
su
artí~ulo
segundo
a
los
Organismos,
Entidades
y
personas
interesadas
para
formular,
de
conformidad
con
lo
dispuesto
en
el
articulo.
octavo
de
la
Ley
Arancelaria,
las
reclamaciones
o