Real Decreto por el que se modifica la partida arancelaria 92.12 (Soportes de sonido para los aparatos de la partida 92.11...).

Fecha de Entrada en Vigor27 de Septiembre de 1978
MarginalBOE-A-1978-24619
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Comercio y Turismo
Rango de LeyReal Decreto
,.,..
.. --
B.
O. ílel
E.-Núm.231
27
septlem'6re 1978 22505
Tercero.-La
Subcomisión
creada
por
el
artículo
primero
po-
drá.
trabajar
en
pleno
o
en
grupos
especializado"
establecidos
por
su
Presidente
y
asimismo
podrá
constituir
grupos
de
tra-
bajo
provinciales,
que
estarán
presididos,
en
su
caso,
por
los
respectivos
Delegados
PI'9V~ciale~
de
Agricultura.
Lo
que
comunico
a
V.
1.
"para
su
conocimiento
y
efectos.
Dios
guarde
a.
V.
I.
Madrid,
22
de
septiembre
de
1978.
LAMO DE
ESPINOSA
Ilmo.
Sr.
Subsecretario
de
Agricultura.
peticiones
que
consideren
conveniente
en
relación
con
el
Aran-
eel
de
Aduanas
..
Como
consecuencia
de
peticiones
formuladas
al
e:mparo
de
dicha
disposición
y
de
los
estudios
realizados
por
los
Servicios
competentes
~del
Ministerio
de
Comen:io
y
Turismo,
se
ha
estt-:
roado
conveniente
introducir
modificaciones
en
la
actual
estruc-
tura
de
la
partida
noventa
y
dos
punto
doce,
así
como
en
101
niveles
de
derechos.
En
su
virtud,
y
en
uso
de
la
autoriZación
conferida
en
el
articulo
sexto,
número
cuatro,
de
_la
mencionada
Ley
Arance-
laria
de
uno
de
mayo
de
mil
novecientos
sesenta,
a
propuesta.
del
Ministro
de
Comercio
y
Turismo
y
previa
deliberación
del
Consejo
de
Ministros
en
su
reuniÓn
del
día
uno
de
septiembre
de
mil
novecientos
setenta.
y
ocho,
DISPONGO,
DISPONGO,
Artículo
primero.-Queda
modificado
el
vigente
Arancel
~e
Aduanas
en
la
forma
que
figura
a
continuación
MINISTERIO
DE COMERCIO YTURISMO
El
Decreto
novecientos
noventa
y
nueve/mil
novecient95
se-
senta,
de
treinta
de
mayo,
del
Ministerió
de
Comercio~
autoriza
En
su
articulo
segundo
a
los
Organismos,
Entidades
y
personas
interesadas·
para
formular,
de
conformidad
con
lo
dispuesto
en
el
artículo'
octavo
de
la
Ley
Arancelaria,
las
reclamaciones
o
peticiones
que
consideren
conveniente
en
relación
con
el
Aran-
cel
de
Aduanas.
..
Como
consecuencia
de
peticiones
formuladas
al
amparo
de
dicha
disposición
y
que
han
sido
reglamentariamente
tramita-
das
por
la
Dirección
General
de
Política
Arancelaria
e
Impor-
tación,
se
ha
estimado
conve~iente
modificar
la
estructura
actual
de
la
partida
treinta
punto
cero
uno,
creando
una
sub-
partida
específica
para
el
plasma
sanguíneo
con
libertad
de
-C'c·re-chos.
.
En
su
virtud,
y
en
uso
de
la
autorización
conferida
en
el
articulo
sexto.
número
cuatro,
de
la
mencionada
Ley
Arance-
laria
de
uno
de
mayo
de
mil
nov€'cientos
sesenta,
a
propuesta
del MinJst.ro
de
Comercio
y
Turismo
y
previa
deliberación
del
Cons8jo
de
Mir.islros
en
su
reunión
del
dla
uno
de
septiembre
de
mil
non'cientos
setenta
y
ocho,
PaI1ida
Mercanc1a
Derecho
arancelaria
normal
Q2.12
A.2.
Cintas
y
bandas
magnéticas
de
materia
plástica.
con
espe~
sor
igual
o
inferior
a20
mi-
cras,
incluido
el
recubri-
miento;
al
En
soportes
distintos
de
las
bobinas,
carretes.
nú-
cleos
y
similares
............
10 %
m. e
..
10
pe~
setas
unidad
bl
Las
demás
........................
10%
m. e., 3
pese-
tas
por
cada.
lGO
metros
de
longitud
y
3,81
milíme-
tros
de
an-
chura
A.3.
as
demás
..............................
Libre
-
JUAN
CARLOS
Artículo
primero.-Queda
modificado
el
vigente
Arancel
de
Aduanas
en.
la
forma
que
figura
a
continuación:
Artículo
segundo.-El
presente
Rea(Decreto
entrara
en
vigor
el
dja
de
su
publicación
en
el
..
Boletín
Ofidal
del
Estado
...
Dado
en
Palma
d0
Mallorca
a
uno
de
septiembre
de
mil
no~
vecientos
setenta
y
ocho.
REAL'
DECRETO
23fJ71197B,
de
1
de
septiembre,
por
el
que
se
modifica
la
estructura
de
la
partida
30.01
(Glándulas
:v
demás
órganos
para
usos
opoterápi·
cos...• etC.J.
24618
El
MiDlstro
,de
Comercio
y
Turismo,
JUAN
ANTONIO
GARClA
DIEZ
Partida
Merca.ncía
Derecho
anmcelaria
normal
30.01
C.
Plasma
s¡¡mguíneo
humano
......
Libre
24620
REAL
DECReTO
2309/1978,
de
1
de
septiembre,
por
el
que
8e
modiffca
la
partida
arancelaria
29.44.1,
comprensiva
de
Las
bleomicinas.
JUAN
CARLOS
El
Ministro
de
Comercio
y
Turismo,
JUAN
ANTONIO
CARCIA
DIEZ
Dado
en
Palma
de
Mallorca
a
uno
de
septiembre
de
mil
no-
vecientos
setenta
y
ocho.
La
actual
-su
bpartida
..
e..
pasa
a
ser
..
D...
Artículo
segundo.-El
presente
Real
Decreto
entrará
en
vigor
el
día
de
su
publicación
en
el
..
Boletín
Oficial
dl;!l
Estado
...
DISPONGO,
Articulo
primero.-Queda
modificado.
el
vigente
Arañcel
de
Aduanas
en
la
fonoa
que
figura
a
continuación:
El
Decreto
noveci8ntos
noventa
y
nueve/mil
novecientos
se--
senta,
de
treinta
de
m8tl.D,
del
Ministerio
de
Comercio.
autoriza
en
su
artículo
segundo
a
los
Organismos,
Entidades
y
personas
interesadas
para'form'..llar,
de
conformidad
con
lo
dispuesto
en
el
artículo
octavo
de
la
Ley
Arancelaria,
las
reclamaciones
o
ptticiones
que
consIderen
conveniente
en
relación
con
el
Aral\~.
cel
de
Aduanas.
Como
consecuencia
de
peticiones
formuladas
al
amparo
de
dicha
disposición
y
que
han
sido
reglamentariamente
tramita.~
das"
por
la
Dirección
General
de
Polltica
Arancelaria
e
Impar·.
tación,
se
ha
estimado
conveniente
modificar
el
texto
de
la
subpartida
veintinueve
punto
cuarenta
y
cuatro-l,
introducien-
do
nuevos
antibióticos
anticaIicerosos.
En
su
virtud,
y
en
uso
de
la
autorización
conferida
en
f!l
artículo
sexto,
número
cuatro.
de
la
mencionada
Ley
Arance-
laria
de
uno
de
mayo
de
mil
novecientos
sesenta,
a
propuesta
del
Ministro
de
Comercio
y
Turismo
y
previa
deliberación
del
Consejo
de
Ministros
en
su
reunión
del día
uno
de
septiembre
de
mil
novecientos
setenta
y
ocho.
REAL
DECRETO
2308/1978.
de
1
de
septiembre,
por
el
que
se
modifica
la
partida
tlrancdaria
92.12
(So-
portes
de
sonido
pa.ra tos
aparatos
de
la
parÚ-
da
92.11 •.•
1.
24619
El
Decreto
novecientos
noventa
y
nueve/mil
novecientos
se-
senta,
de
treinta
de
mayo,
del
Ministerio
de
Comercio,
autoriza
en
su
artí~ulo
segundo
a
los
Organismos,
Entidades
y
personas
interesadas
para
formular,
de
conformidad
con
lo
dispuesto
en
el
articulo.
octavo
de
la
Ley
Arancelaria,
las
reclamaciones
o

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