Real Decreto 2243/1984, de 28 de noviembre, por el que se modifica la partida 29.14.A (ácidos monocarboxilicos) del Arancel de Aduanas.

Fecha de Entrada en Vigor22 de Diciembre de 1984
MarginalBOE-A-1984-27965
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Economia y Hacienda
Rango de LeyReal Decreto
BOE.-Núm.
306 22
diciembre
1964 37005
Asignaciones
presupuestarias
para
cobertura
del
ooste efectivo
(SIJ
detaBe
aparece
en
las
relacio·
nes
3.2). De
esta
cifra
deberá
deducirse
la
......
18.808.264_,
debe decir;
Asignaciones
presupuestarlas
para
cobertura
del
coste efectivo (su detalle aparece
en
las
relacio-
nes
3.2) ... ... ... ...
...
•••
... ... ... ... ... ...
......
18.808.264
De
esta
cifr.a deben deducirse la recaudación -
por
tasas•.
Advertidos
errores
en
el
texto remitido
para
la
publicación
del
citado
Real Decreto.
ln8erto
en
el
eBoleUn OficIal
del
Es-
tado
..
número
260,
de
31
de
octubre
de
1983.
se
transcriben
a
continuación
las
oportunas
rectificaciones:
En
la
página
29530,
columna
izquierda.
articulo
2.°,
donde
dice:
-En
oonsecuencia
quedan
traspasadas.....
debe
decir:
.En
consec:lencia
quedan
traspasados
...•.
En
la
misma pAgina,
columna
derecha,
línea
cuarta
del
nfl-
mero
&-del
apartado
B.2. Personal ypuestos
de
trabajo
vacantes.
donde
,dice: •...
nivel
orgé.nioo o
dotación
presupuestarla
y
de-
más.,
debe decir: •... nivel orgAnico, dotación
presupuestarla
,. demás......
En
la
página
29531.
columna
izquierda.
linea
ouarta
del
nd·
mero 1del
propio
apartado
B.2, donde dice: •... corresponden
a
la
Comunidad
.....
debe decir:
.;
.. corresponde a
1&
Comu·
n1dad••••.
En
la
misma
página
ycolumna. a
partir
de
la
llnsa
quinta
del
número
2.
apartado
B.3.
Valoración definitiva de las
cargas
ftnancieras
de
los servicios traspasadós, donde dicé:
27963 CORRECCION
.,rore,
del
1lea1 Decrelo
Zl431
1.983.
5da octubre.
.obr.
valoractón cWlinittv4.
ampUación
de
mBdto. adscrito.
ti
lo.
"",teto,
tras-
p'asado. y.adaptación
da
Un tT'QIUf.rUJo. en
fa,.
preautonómtca o
lo
Comunldod Autónomo
del
Prin-
cipado de
Astuna.
.n
materia
de
b"ansport,s te-
rrestre,.
Porto-Val.nca--Túy-La Coruila.
Porto--VUa ReaJ-Braganca·Zamora·Valladol1d-Burgos
Aveiro-ViHu-Guania-Salamanca-Burgoa. \ .
Llsboa-Elvas-Badajoz.Madrtd.
Lisboa-Faro-Huelva-Sevilla.
e)
En
el
ámbito
ferroviano: Definir
una
estrategia
conjunta
debidamente
fundamentada
sobre
la
viabJUdad
de
la
moderni~
zación, desarrollo y
reestructuración
de los ejes ferroviarios de
interés
común, a
ci~
Porto-Valenca-Túy-La Coruila.
Lisboa-Colmbra·
VUar
Formoso-Fuentes de Ofiora-Salamanca.--
Burgos-Irún.
Ltsboa-Marvao-Valencia de Alcántara-CAceres-Madrid.
Llsboa-Faro·Vlla
Real
de
San
Anto~o-Huelva-Sevilla,
d)
Cooperar
y
desarrollar
las
aociones
necesarias
para
el
mejor aprovechamiento
de
la
via fluvial del Duero.
.e)
Tratar
de
otras
cuestiones
de
interés común en los ám-
bItos
de
las
carreteras,
ferrocarriles y
de
las
vfas fluviales, coor-
dinadas
par
el
Consejo p.ara
la
Cooperación Hispano-Portuguesa.
f)
Cooperar
en
la
busqueda ymantenimiento
de
posiciones
comunes
en
las
organizaciones
int~rnaciona1es
yespecialmente
en
las
de
ámbito
europeo.
3. La Comisión
estará
integrada
por
miembros designados
por
los
Ministros
responsables
de
los dos paises.
4. La Comisión
sereuniráa1
~menos
dos veoes
al
afio.
alter.
Rativamente
en
España
y
en
Portugal. en fechas a
concertar
por
vía diplomática.
-
S.
Las decisiones se
tomarán
por
consenso de
ambas
Dele-
gaciones. SIendo sometidas ahomologación de·los Ministros res-
ponsables
en
cada
país
de
la
explotación e
infraestructura
de
los
transportes
terrestres. .
e.El
presente
Protocolo
tendrá
una
duración
de cinco aftos
y
se
considerará
tácitamente
prorrogado
por
periodos sucesivos
de
un
afto, salvo
que
sea
denunciado
por
una
de las
Partes
con seis
me~
de
antelación.
1. El
presente
Protocolo
entrará
en
vigor
en
la
fecha de su
fit:m
a, _
.Hecho
en
Madrid
a
24
de
febrero
de
1984,
en
dos ejemplares,
en
lenguas
-española yportuguesa, haciendo fe igualmente am-
bos textos.
27964
Lo
que
se
hace
públlco
para
conocimiento general.
Madrid,
11
de diciembre de
1984.-El
Secretario
general
Téc-
nico. Fernando Perpiñá-Robert Peyra.
Joao Rosado Correira.
Ministro de Equipamiento
Social
Poi
el
Gobierno
portugués:
MINISTERIO
ECONOMIA
yHACIENDA
Por
el
Gobierno
de
Esparta
ad
referéndum:
Julián
Campo
Sainz
de Roros,
Ministro
de
Obras
PUblicas
yUrbanismo
El
presente
Protocolo
entró
en
vigor
el
día
24
de
febrero
de
1991,
fecha
de
su
firma, según se establece
en
el
punto
7
del mismo.
DE
27965
REAL
DECRETO 2243/1984,
de
28
de
noviembre, por
el
que 8e
modifica
la
partida
29-14.A (ácidos mono-
carboxUic~)
del
Arancel
de
Aduane
••
El
Decreto
del.
Ministerio
de
Comercio
número
999/1960, de
30
de mayo,
en
su
articulo
2.°,
y
de
conformidad con lo dis-
puesto
en
el
articulo
8.°
de
la
Ley
Arancelaria
de
1
de
mayo
de
1960,
autoriza
alos Organismos, Entldapes ypersonas inte-
resadas
a
formular
las reclamaciones opeticiones
que
conside-
ren
convenientes
en
defensa
de
sus
legítimos intereses yen
relación
con
el
Arancel
de
Aduanas.
Como conaecuel1;cia
de
las
peticiones Presentadas
al
amparo
de
dicha
disposición, yprevio
dictamen
favorable
de
la
Junta
Superior_ Arancelaria,
resulta
procedente
la
introducción
de
las
oportunas
modificaciones
en
la
estructura
nacional del Arancel
de
Aduanas.
En
su
Virtud.
en
uso
de
la
autor1zación conferida
por
el
ar-
ticulo 8.°. ntimero
4,
de
la
mencionada
Ley
Arancelaria, ya
propuesta
del
Ministro
de
Economía yHac1enda, previa deli-
beración del ConseLo
de
Ministros
en
su
reunión
del
dia
28
de
noviembre
de
19&4.
PROTOCOLO
relativo
(1 la
constitución
yfunctona.-
miento
ele la Comtstón Técnica Htspano-Portuguesa
de
Grandes
Eje.
ele
Transporte
Terre8tre. fiTmado
en
Madrid
el
24
de
febrero
de
1984.
Protocolo relativo a
la
-constitución yfuncionamiento
de la Comisión Técnica Hispano-Portuguesa
de
Grandes
Ejes
de
Transporte
Terrestre
Con
~l
propósito
de
intensificar
yfortalecer
8U
ooop¡;lración:
tal
como
está
previsto
en
el
Tratado
de
Amistad
y
Cooperación
entre
Espafta yPortugal, hecho
en
Madrid
el
-22
de
noviembre
de
1977. _
En
cumplimiento
de
la
decisión
de
la
Cumbre
Hispa.no.-})or.
tuguesa
que
tuvo
lugar
en
Lisboa en noviembre de
1983
de
crear
unaoomisión
técnica. a
nivel
de
las
dos Administraciones públ1·
cas,
para
la
definición
de
una
estrategia
de
desarrollo
de
108
grandes
~Ies
de
transporte
terrestre.
En
conformidad con
la
decisión del Consejo
Hispan~Luso
de
Cooperación;
que
tuvo
lugar
en
Madrid
en
diclembre
de
1983,
de
que
la
primera
reunión
constitutiva. de
la
citada
Comisión
se
celebras~
en
el
primer
semestre
de
1984.
Ambas
partes
acordaron
lo siguiente:
1.
Se
crea la Comis1ón Técnica Hispano-Portuguesa de los
Grandes Ejes de
Transporte
Terrestre,
acontinuación
llamada
Comisión.
2.·
Son
competencias
de
la
Comisión:
a)
D!3finir
una
estrategia
conjunta
de
desarrollo
de
los
gran-
des
ejes
de
transporte
telTestre,
por
carretera
yferroviarios
•.
que
deben
asegurar
preferentemente
las
comunicaciones
entre
España
y
Portugal
y
de
ambos
países ibéricos con
el
resto
de
Europa.
bl
En.l
ámbito de
las
carreteras,·
Integrar
108
trabajoa
de
loa
grupos
técnicos
bilaterales
ya
existentes sobre explotactón
de
lervici08
de
transporte
y
sobre
la
-coordinación
de
las
redel
Viaria8
de
los dos
paisel
y
definir
\IDa
actuación
conjunta
en
el
desarrollo de loa principal
..
ejes
de
lráflco. con especial Inci-
dencia
sobre los
siguientesl
.
MINISTERIO
DE
ASUNTOS
EXTERIORES
37006
22
diciembre
1984_
BOE.-Núm.
306
REAL
DECRETO
2244/1984,
de
19
de
diciembre.
por
el
que
ss
ampUo
la
cuantta
de
103
contingentes.
libre.
derecho..
establecidos J'OT
el
Real De-
cntto
1241/1984
para
la
importación
de
desbastes
en.
rollo
'Y
chapo
laminada
en
caliente
(particla8
arancelarias
73.08.B. 73.13.B.1.aJ
.3.
73.13.B.IV
::v
?'.l'.B.V).
DISPONGO.
Articulo
1.0
Se
amplían
los
contingentes
arancelarios.
U-
bres
de
derechos,
establecidos
por
Real
Decreto
1241/1984.
de
20
de
Junio.
para
la
importación
de
los
productos
y
cantidades
máximas
que
se
.señalan
en
el
anejo
del
presente
Real
De-
creto.
Alt.
2.°
El
presente
Real
Decreto
entrará
en
vigor
el
mismo
dia
de
su
publicaCión
en
el
..
Boletín
Oficial
del
Estado".
Dado
en
Madrid
a
19
de
diciembre
de
1984.
JUAN
CARLOS R.
El
Ministro
de
Economía
y
Hacienda.
MIGUEL
BOYER
SALVADOI\
.
El
Decr",to
999/1960,
del
Ministerio
de
Comercio.
de
30
de
mayo.
autoriza.
en
su
articulo
2.°,
a
los
Organismos.
Entidades
y
personas
interesadas
para
formular,
de
conformidad.
con
lo
dispuesto
en
el
articulo
8.°
de
la
Ley
Arancelaria,
las
recla-
maciones
o
peticiones
que
se-
consideren
convenientes
en
rela-
ción
con
el
Arancel
de
Aduanas.
Como
oon
de
peticiones
formuladas
al
amparo
de
dicha
disposición.
y
que
han
sido
reglamentariamente
trami-
tadas
por
la
Dirección
General
de
Política
Arancelaria
e
Im-
portación.se
ba
estimado
conveniente
ampliar
los
contingentes
arancelarios.
libr86
dp
derechos,
establecidos
por
el
Real
De-
creto
124,Vl9ó4.
de
20
de
junio.
para
1&
importación
de
los
pro-
ductos
qu~
se
señalan
en
el
anejo
del
presente
Real
Decreto.
En
su
virtud,
y
en
USo
df!
la
autorización
conferida
en
el
articulo
8.°._
número
4.
de
la
mencionada
Ley
Arancelaria
de
1
de
mayo
de
1000,
a
propuesta
del
Mln~tro
de
Economfa
y
Ha-
cienda
y
prevIa
delíberadón.
del
Consejo
de
Ministrasen.
su
reunión
del
dia
19
de
diciembre
de
1984.
JUAN
CARLOS
R.
El
Ministro
de
EcoDomla y
Hacienda,
MIGUEL BOYl:;R
SALVAOOR
ANEJO
UNICO
I
Debo.
I
00
.....
PQ,J:tida
Mercancía
--
CATT
Porcen-
taie
---
anhi.1
29.14 Aci.dos
monocarboxílicos.
sus
dridos,
etc.
A.
Acidos
monocarboxflicos
satu~
radas,
I.
Acido fórmico.
sus
sales
y1
SUs
ésteres:
al
Acido
fórmico
......... 1
22.'
bl
Sales
del
áctdo
fórmico.
25.5
22,'
el
Esteres
del,
ácido
rór-
mioa:
1.
Fonniata
de
metilo. 1-
2. Los
demás
...
'"
... 25,S
....
DISPONGO,
27966
Articulo
LOSe
introducen
en
~l
Arancel
de
Aduanas
las
mo-
dificaciones
que
es
especifican
en
el
anejo
que
acompaña
al.
presente
Real
Decreto.
.
Art.
2.°
Este
Real Dt:(,r-eto
entrara
en
vigor
el
día
de
sU
pu-
blicación
en
el
..
Boietín
Oficial
del
Estado
•.
Da~o
en
Madri?
a
28
de
noviembre
de
19&1.
.
ANEJO
Ampliación
de
contingentes
·establecidos
por
Real
Decreto
l.241/1984,
de
20
de
junio
.
Cantidad
I
CantIdad
ampliada
t&taI
Panida
arancelaria
Mercancía
Vigencia
,.
Toneladas
73.OS.a
Desbastes
en
rollo
para
chapas
(
..
coila
..
)
de
hierro
od,e
acero,
10.000 10.000
Huta
de
ancho
igual
o
superior
a1.500
milimetros.
destinados
a
el
31-12-1984
relaminac!ón
en
h10
en
trenes
con
ancho
de
tabla
supe-
I
rior
a1.800
mUimetros.
73.
13.B.l.a).2
Chapa
laminada
en
.callente,
de
espesor
de
seis
millmetros
4.000
'.000
·Hasta
73.I3.B.IV
hasta
'45
m1l1metros.
inclusive.
y
de
ancho
igual
o
superior
el
31-12-1984
73.13.B.V. a2.000
miUmetros;
asi
como
las
de
espesor
superior
a
45
mi-
límetros.
de
cualquier
anchura,
destinadas'
a
recipient~s
a
presión
(depósitos,
calderas,
hornos
y
grandes
estructuras).
27967
ORDEN
de
20
de
diciembre
de
1984
sobre
njación.
del
derecho
compensatorio
variable
para
la
impor-
tación
as
productos
sometidos
aeste
r4gimen.
Producto
Posición
estadística
........
Tm.
neta
l!ustJ
;.\;¡mo
se.oor:
De
conformidad
con
el
artfculo
octavo"
del
Decreto
3221/1972,
de
23
de
nOviembre, y.las
Ordenes
ministeriales
de
Hacienda
da
24
da
mayo
de
1973
y
dP
Comercio
de
13
de
Cebrero
de
1975,
Este
Ministerio
ha
tenido
-a
bien
disponer:
.
Primero.-la
cuantia
del
derecho
compensatorio
variable
para.
las
importaciones
en
ia
Penínwl.
e
islas
Baleares
de
loa
pro-
ductos
que
se
Indican
es
la
que
a
continuación
se
detalla
para
los
mismos:
. . .
Producto
Albacoras o
atunee
blancos
(freeooe oreCrigerados) ,
••
Postelón
estadística
03.01.23.1
e3. .13.2
os.ol.ll7.1
".000
35.000
".000
Atunes
Hos
demás)
((rescos
o
refrigerados)
...
03.01.27.2
·03.01.31.1
03.01.31.2
03.01.34.1
03.01.34.2
03.01.83.0
03.01.83.5
03.01.21.1
03.01.21.2
03.m
22.1
03.01.22.2
03.01.34.1
03.01.24.2
03.01.25.1
03.01.25.2
OO.OL28.1
03.01.26.2
03.01.28.1
OS.01.2S.2
03,01.211.1
35.000
35.000
35000
35.000
35.000
35 000
35.000
15.000
15.000
15,000
15.000
15.000
15.000
15.000
15.000
15>000
.15.000
15.000
15.000
15.000

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