Ley 222/1964, de 24 de diciembre, por la que se concede un suplemento de crédito de 498.709 pesetas al Ministerio de Hacienda, con destino a satisfacer los gastos de traslado de diversas Oficinas de la Delegación de Hacienda de esta capital y otros originados con motivo de la estancia en España del excelentísimo señor Ministro de Hacienda de Portugal.

MarginalBOE-A-1964-21522
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorJefatura del estado
Rango de LeyLey
B.
O.
del
E.-Ntim.
311
28 diciembre 1964 1735i
,ıı:.;
oouccpto
trellClentog
slete-tresclentos
vemtıcmco,
cAi1meıı
taelÖ1l
de
gıı.nıı.do
y
peIToo»;
subconcepto prlmero, «Para su!ra-
ııar
la
del
gaııado
que
presta
~ervicio
en
el
Cuerpo.
a.
raz6n
de
cuamı
kllogramos
de
ceb&da
Y
se1s
de
paJa,
0
de
1oı;
sustitutivos.
en
la
proporci6n
reg1amentııria
por plaza y
dia»,
«Persona.l»;
a.:rtlculo
mento
trein~u,
cijld
..
~Io:\
lüCüwvc16::
:'-'
::~
lados»:
serv1clo
quinientos
treL'1ta
y
uno,
«M1niste::io,
Subsecre-
tlll'la. y Servicios generales»;
concept(l
quinientos
trelnta Y
uno-
clento treinta
y
UDO.
«Para
los
g:rstos
de dietas ,
locomoci6n
que
QCll,Slonen
las v!sitas '! comisiones
del
se·,'icio
Qııe
acuerdr
dura.nte
el
eje::clcio
el
Mlnistro,
eto.
Art1cu1o
segtmdo,-El lmporte a
que
ascicnde
el
me:ıcionado
suplemento
de
crecuto
se
cubrira
en
la forma
deterııiina.da
po:-
el
a.rt1culo
cusrenta Y
UDa
de
la
V1gente
Ley
de
AdministTaci6n
y COntab!lldad de la Hacienda
Pı\blica.
,
Articu10
segundo.-E! lmporte
a
oııe
asciende
mencıonaC:"
sup1eınento
de
cred!to
se
cubr1r:i.
en la
forın:>
determinada po.
el
ar'..icu1o
cUlll'enta
y
UDO
de
la
',igente
Ley
de
Administraci6n
y
Conta.billclad
de la Haclenda.
Pıib1icə..
DııCIa
en el Palacio
de
El
P3.rdo
ə.
velnticuatTo
de
dlclembre
I
de'mIl
runement06
ııeaenta
y
cua.tro,
I
D"'..da
e.:::
P::J:ıc!o
de
El
p:ı.rt.l.o
f!
velntlcuatro
de
diciembre
I
ı
d€
mll
Dcıveci:ntoll
sesent.a.
y
etı.atro.
F&ANCISOO
FRANOO
LEY
2201196.,
de
24
de
d.ıciemlıre,
1JQr
la
que
se
concede
I
un
suplemenf.o
de
crı!dito
de
243,000
pesetas
Ministe- , !.EY
222!l954, de
24
de
diciembre, por la
ql!e
oil!
ccmced>'
rio
de
Hcıc:eıuüı,
con
d.estino
a
La
adqutsicJ6n
y
canjec-
i
ıın
suplemento
de
ı1"idito
de
498.709
pesetıtı
al
Mirıis-
ciQn
de
uni/rmnes
11
prenda.s
cıe
a1nigo,
reg!amenta.r!as
i
terlo
de
H(1.CiendlL.
con
destino
ıı
sa·ttsfacer
los
(Jasto.\
para
108
funcionario$
d.cpendient~$
de
la
Dlrecci6n
Ge·
I
de
traslado
de
diversa.s
Qjicinas
de
la
De!egacion
de
neral
de
;tduana.s,
dur(ln!e
el
afia actual.
I
Har:;ienda.
de
esta
capital
11
otros
origina.dos
con
1:I.otiz:o
de
[Cı
estancia
en
Espaıla
del
exceLentislmo
S"7107"
.111-
Para
sa.tis!acer la
adqu1sic16n
S
coufeccloll de
llI1i!ormes
y
nistro
di!
HaciendlL
de
Portuyal.
prendas
de
abrlgo
reglam€llta.-Ja...'
para
105
!u..'1c!onanos
de
Aduil.-
ıııı.ı;,
con
el
fın
de
Que
presten
los
se::vicios
::ı.
su
cıırgO
en
Jas
I
La.
reciente
visita
a
Espar,a
deı
Mimstro
de
Hacieııca
dı::
oond1dones
establec1das,
se
flgura en
el
vibente
Presupue~to
la
Nac16n
hermana
portuguesil.
ha
motl,ado
la
presentaciô..'1
d,'
COllSlgnac16n
oportuna,
la
G,ue,
en
e1
ano
:iCmal
y
ınotivado
unoo
ga.stos,
causados por su estancia en nueslra
Naci6ı::,
cuya.
prinçipıı.lınente
por
La
ınayor
intensidad de
estos
serv:cios.
resultıı.
solucl6n
econ?mica
no
ha
podido
re:ı.liza:se
con
medio,
o:dln:lr
llOtOrlııment.e
1nsuf1ciente
para
sati~facer
(odos
los
~asWs
a su rios per baherse consurnido
los
que
fiı;uraban
i'n
y:ge:!te
ca:go.
Presupuesto
pa.ra
aıenciones
analogas.
ıı:n
BU
v1rtud.,
y
de
confomlida.d
con
la
propuesta
ela.borada
Per
otra
pa."'te,
y
wn
motlvo
de
tas
obms
de
adaptac:Ô:ı.
qUe
pol'
iıı.ıı
Cortes
isımiıvl;;..;,
se
estıln
realizando en
el
edificio
ocu:ıado
po: :a
DeJeı;aciön
DISPONGO:
Art1cuio
prlmero.-8e
concede
un
supleınento
de
crMlto
de
dosc1enta.s
cuarcntƏı
y tres mil
pesetas,
al
flgurado
en
el
Presu-
puesto
en
vigor
de
la
seccıon
veintiseis
de
obllgaclQn€5
de
!.~~
Departamentos
ınlnisterlales,
«...\11rusterio
de
Hs.ciendaJ:
capi-
ıUlo
treSC1entos,
aOastos
de
105
SerV1clos»;
ıı.rticuio
tresclenros
veinte,
«AdQuls1c!ones
y
serV!cios
especiale~,-SubsI5t~e!as.
hos-
p.ltallc1ades.
transportes,
vf'Stua.rio.
acuartel:ı.mJento
y
ganado";
:ıerv1clo
qUlnientos treinta y
seis,
«Direcci6n
General de
Adua-
ruısə;
cancepto
qU1nJentos
~relnta
y
seis-tr€sciento~
velnt!uno.
«Para
ıı.dqu.l.slc16n
y
confeeci6n
de
un1forınes
'J
ıırendas
de
abrlgo
reglaınentarıas
a
105
funclonarlos
de
Adua.nas
con
servlciO$
act!Yos
en
m:ı.elles.
buques.
ferrocarrllcs,
viaJeros,
oficina:;
v
otros
en
reIacı6n
oon
el
pı1blicOll.
Articu10
.segundo,-E1
importe a
que
asclende
el
meuclonado
auplemento
~
credito
se
cubrira
en
la
fonna
determ!nada
POl'
el
art!culo
cua.renta
y
uno
de
la
\'lgente
Le,
de
Adm111istraclÔ!l
y Contab!1!dad
de
la
Haclends. püblica.
Dııda
en el
Pıı.laclo
ct"
El
Parao
a
V€l:ıticuatro
de
dicierubre
Qe
mil
ıı.o,ecient
S€5€nta
y
cuatro.
FR
....
NCISCO
FRANOO
UY
22V1964.
de
24
de
dJ.ciembre,
por
la
que
se
cancede
un
S"'.1plemento
de
creclito
de
ı.iOO.OJJO
peseta.s
ll!tnis-
terio
de
Hacicnda,
ccm
destino
a
satL~tacer
dieta.s
LI
{](I$-
tas
de
locumoci6n
deZ
mio
actrUll,
Et
incremento de la
partıc:p:ıcion
de
Espaıia
en
la
vıda
.I.-ıter
nacionıı.!
eı,:perimentado
en
la,",
iıltimo;;
afios.
con
la
cons1gu1entt>
ası:;ı;enclıı.
de
represcnt:>cioc.es
del
Dep::ırla.'nento
a reunlones
en
el
extıımjero
para
toruar
parte
en
Congresos,
preparaei6n
...
conclerto
de operaciones
credıtıci:ı.s,
reuniones
del Banco
Mund.:al
y
eoınlsiones
del
servıcio
de
rada
indole,
ha motivado
Que
e1
credlto
figurə.do
en
el vigcnte
Presııpues;;o
dest!nado
a
cubr1r
esta
clıı.se
(Le
gastos
haya
rcsultado
insuficiente para satisfacer
La
totalidad de
la,';
obl!gaciones
que
con
cargo al
misi:no
~e
prcsenwn.
Eiı
su
virtud,
y
de
co!lformidad
con
la
propu~;;ta
elr.borada
POl'
Iıı.a
Cortes
Espaiiolns,
DISPONGO:
Articuio primero.-.se
conce
un suplemento de
crı!dJ.to
de
:ın
ın11l6n
seıeci\;nta.
ınil
pe.seta.s
al
fi:;urado en el Presupuesto
en
vlgor
de
la
Secci6n veint!sels
do:
Obligac!anes
de
10s
Departa-
menta:ı
m1Il1ster1ales.
~\1fnl.Ster1il
de
Haelenda.»;
capitulo
c1enJ;o.
de Haclenda de esta
capıtol
cs necesario
l'ealizal'
el
~ra..;ladc
de
mobillario y
document:>ciön
p~a
la
in.stalaclıi:ı
dcflniti\"a
de
105
serviclos
que
han de
ocupar
108
nuevos
lucales,
cU.'O
abo:ıo
tampoco puede hacerse
con
los
medios
eeon6:r.icos
O:d:r..:ı.:iOS,
por
consuınicion
deJo5 tigurades
C!1
la
Ley
econômic:ı.
~ctu~.:.
En
SU
vlrtl1u,
'j
de:
cor-ıta:rüildüd
co:;
b
propue5~.:ı
(lJ~\:torA.ci.ı
por las Cort!'s
Espaıiolas.
DISPONGO:
_o\rticulo
primero.-se
conccde
un
supleınento
de
cred::o
de
cuatrocl"ntas noventa
y
ocho
ıı:ıii
~etecienta.s
nueve
pes~tü:;'
:ı.l
fiı;rurado
en
el
Presupuesto
en
vigo!'
de
Is.
Seccion
Vtlnti5eıs
de
Obligıı.ciones
de
los
Dt'p:uiamentos
mini.;ı:er:ales,
«~!in:ster:o
de
Hac:end",,; capitulo
t!'~ie!ltO!;,
«Gast.os
dı'
io
Ser\,jcıos~:
articuJo
trescientos c:ncuenta,
aomıs
ga.stos
ordi:ıario,»:
,erv:i-
cio
qui!ı.;entos
treinta. y
uno,
«Ministerio,
SııbsecreU!.!i:l,
" &r-
vido;; 1:enera!es!:
concepto
qınnie!ltos
treinta y
1l.
.....
rı-trc,cien,os
cincuenuı
)'
uno,
los
ga.stos
que origincn
:rasladc:s
de
iocal,
\nauguraciones
de
nuevos
edif:cios y otros
que
..'10
~en;::m
consignaci6n
e:ı.:pres:ı,
en
e1
PresU;ıuestoı),
(Por
una
so:a
vez.)-
Artlculo segundo.-El
lınporte
a
que
asciende
el
meI'.L~o::ıa.CO
suplemento de
cred.!to
se
cubrir:i
e!l
la forma
determin:ı.da
por
e1
a.rtfcu1o
cua.renta
y
uno
de
la
Vigente
Le:;-
de
Adm!:li5trac;ô::ı
:i
Conto.bil!dad. de b. Hacienda
Pı'ıblicA..
.
Dada.
en
;ıl
Pslacio
de
El
Pard.o
!ı.
winticu:ı.tro
d'.'
u;c:
..
mlıre
de mil
uQvec1ent05
sese.ıı.tıı.
y cuatro.
LEY
~23:ı954,
de
~.
de
rliClemore,
s01r.'e
ınodifıcaci6n
de
la
tasa
denominada
(cPnısianes
de
,1WdlL
!aı'or
de
los
Establecimientos
de
la
B~fl~enM
General
d
p
!
Esta(uJ».
Por Decreto
cuatrocientos
sesenta
y
cinco
!ın,j
noveciento.
sesente.,
de
diez
de
mıı.rzo,
fııe
com'alidada
iR
tasa
cienomlnadı:.
«!'eM1ones
de
Ayuda
a
favor
de
los
Estab1ecimientos
de
la
Be-
neflcencia. General del Estado».
Loı;
tlpos
de
gravaınen
~eıia1a·
das
en
el
artlcul0
cuarto
deJ
cı:ado
Decreto,
que
constituyen
Ias
aportaeiones
Que
105
benef1clario.s
etectı1an
para
Ilyuds.r
a
su
sosten1mlento,
resultan
totalnıente
desproporCıonndos
con
la.s
disııonlbilidadE.'s
econ6mlcilS
de
esws
bene!!cla
..
1os
y,
taınbien.
con
las
dlferenc!a.~
de
los preelos que la! pr1nclpales
artlcl1lO$
de
COll5umo
han
Illcanzado.
Es
de
Justiclıı.
qUe
el
Estado
ayııde
a
los
bene!!ciıırios
de
t:l.
les
Ests.blecimientos a
trares
de
sııs
Qrgauos ci, Eeneficencla.
;ıcro
no es meno!
jUSto
e I
que
la.s
per"onıı.s
C!1le
a.s1
se
en~entran
favorecid3A
l'
QUƏ
eobrıı.n
penıepclOııea
d.e
segu:r1d.aı:
soc!al
dp

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