Real Decreto 614/1982, de 25 de marzo, por el que se determinan los modelos oficiales de papeletas de votación, sobres y demás documentación a utilizar en las elecciones al Parlamento de Andalucía.

MarginalBOE-A-1982-7178
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio del Interior
Rango de LeyReal Decreto

De acuerdo con lo establecido en el artículo cincuenta y cinco del Real Decreto-ley veinte/mil novecientos setenta y siete, de dieciocho de marzo, se hace preciso fijar los modelos oficiales de papeletas, sobres y demás documentación electoral a utilizar en las elecciones al Parlamento de Andalucía convocadas por Decreto de la Junta de Andalucía de ocho de marzo de mil novecientos ochenta y dos para el día veintitrés de mayo de mil novecientos ochenta y dos, adaptando lo previsto en el Real Decreto ochocientos setenta y seis/mil novecientos setenta y siete, de quince de abril, a las peculiaridades de esta convocatoria.

En su virtud, a propuesta del Ministro del Interior y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día diecisiete de marzo de mil novecientos ochenta y dos, dispongo:

Artículo primero Los modelos oficiales de papeletas, sobres y demás documentación electoral serán confeccionados por la Dirección General de Política Interior.
Artículo segundo Las papeletas de votación se ajustarán a las siguientes características: Papel blanco, en cualquier tonalidad; gramaje aproximado, setenta gramos metro cuadrado; tamaño aproximado, ciento cinco por doscientos veintitrés milímetros o ciento cinco por doscientos noventa y siete milímetros; impresión en una sola cara

La leyenda superior será: y debajo de la misma, en igual tipo de letra, el nombre del distrito electoral. El símbolo, en su caso, a figurar en la parte superior derecha de la papeleta, no excederá de veinte por veinte milímetros. La leyenda inferior dirá: En la línea inmediatamente inferior se expresará la denominación del Partido, Federación, Coalición o Agrupación y, en su caso, las siglas correspondientes. A continuación se expresarán los nombres de los candidatos según el orden de colocación establecido en la candidatura proclamada y con la identificación, en su caso, a que se refiere el apartado dos del artículo treinta y dos del Real Decreto-ley veinte/mil novecientos setenta y siete. La impresión será en tinta negra y en cualquier tipo de letra.

Artículo tercero El sobre para las papeletas electorales será de color blanco, en cualquier tonalidad y con las mismas características que se fijan en el anexo cuatro punto uno del Real Decreto ochocientos setenta y seis/mil novecientos setenta y siete, de quince de abril, con la leyenda .
Artículo cuarto

Los demás modelos de impresos que se señalan en los anexos cinco, seis, siete, ocho, nueve y diez del Real Decreto ochocientos setenta y seis/mil novecientos setenta y siete, de quince de abril, en cuanto sean de aplicación a este proceso, quedan habilitados para las Elecciones convocadas por Decreto de la Junta de Andalucía de ocho de marzo de mil novecientos ochenta y dos, sustituyéndose la leyenda superior por la de y cuantas otras modificaciones fueren necesarias para adaptar la documentación a las peculiares características de esta convocatoria.

Artículo quinto Se aprueban los modelos de papeletas y sobres que se acompañan en anexos uno y dos *.
Artículo sexto El presente Real Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el .

Dado en Madrid a veinticinco de marzo de mil novecientos ochenta y dos.- JUAN CARLOS R.- El Ministro del Interior, Juan José Rosón Pérez.

* De acuerdo con la naturaleza de este repertorio, se omite la inclusión de estos anexos.

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