Resolución de 19 de abril de 2012, de la Comisión Nacional de Energía, por la que se modifica la de 26 de febrero de 2004, modificada por la de 7 de abril de 2006, modificada por la de 22 de diciembre de 2009, por la que se establece la aplicación del procedimiento para la presentación de la autoliquidación y las condiciones para el pago de las tasas establecidas en la disposición adicional duodécima.2, segundo y tercero, de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, en relación con el sector eléctrico y de hidrocarburos gaseosos.
Marginal | BOE-A-2012-9660 |
Sección | I - Disposiciones Generales |
Emisor | Ministerio de Industria, Energía y Turismo |
Rango de Ley | Resolución |
La Resolución de 26 de febrero de 2004 tiene por objeto establecer la aplicación del procedimiento para la presentación de la autoliquidación y las condiciones para el pago, tanto en soporte papel como por vía telemática, de las tasas a percibir por la CNE en relación con el sector eléctrico y de hidrocarburos gaseosos, definidas en los apartados 2. segundo y tercero de la disposición adicional duodécima de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, en la redacción dada por el artículo 19 de la Ley 24/2001, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social.
A dicha Resolución se incorpora, como anexo I, el correspondiente impreso de declaración-autoliquidación, modelo 791, que debidamente cumplimentado ha de ser presentado mensualmente por los sujetos pasivos.
Mediante Resoluciones de la Comisión Nacional de Energía de fecha 7 de abril de 2006 y de 22 de diciembre de 2009, se procedió a la modificación del impreso de declaración-autoliquidación, modelo 791, código 306.
El Real Decreto-ley 13/2012, de 30 de marzo (BOE de 31 de marzo) ha establecido en su disposición final tercera , la modificación de los tipos de gravamen y cuota a ingresar en la CNE, tanto para el Sector Eléctrico como para el de Hidrocarburos Gaseosos.
Por ello, se hace necesaria la modificación del modelo 791, código 306 y código 307, de declaración-autoliquidación de la tasa aplicable a la prestación de servicios y actividades por la CNE, al objeto de incorporar a los mismos las especificaciones que permitan a las sociedades obligadas al cumplimiento de sus obligaciones de declaración y pago tanto por la facturación de peajes, como por las facturaciones a tarifa integral de suministro que, por corresponder a consumos anteriores a la fecha de 1 de julio de 2009, tienen también carácter de base imponible de la tasa, conforme a las disposiciones citadas.
Adicionalmente, los dos modelos propuestos incorporan la diferenciación de periodos para los que resultan establecidos diferentes tipos impositivos.
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